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Empresas con Vehículos Eléctricos o Híbridos: Revisen si Pueden Recuperar el IVA Pagado y Acceder a Beneficios Tributarios

hace 7 horas
8 min de lectura

Informe Ejecutivo


Las empresas colombianas que hayan adquirido vehículos eléctricos o híbridos, o que estén considerando incorporarlos a sus operaciones, pueden acceder a importantes beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones.


Entre estos incentivos se encuentran la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto pagado y una deducción especial en el impuesto sobre la renta equivalente al 50 % de la inversión elegible, siempre que se cumplan los requisitos legales y se obtenga la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).


Adicionalmente, durante 2026, la DIAN ha emitido aclaraciones sobre los procedimientos de devolución del IVA y anunciado medidas para mejorar la atención de solicitudes, debido al aumento de contribuyentes interesados en acceder a estos beneficios.


Esta situación representa una oportunidad para que las empresas revisen sus inversiones en movilidad sostenible, identifiquen posibles valores recuperables y evalúen los efectos contables y tributarios correspondientes.


Es importante precisar que los beneficios no son automáticos y que la adquisición de un vehículo eléctrico o híbrido no garantiza, por sí sola, el derecho a solicitar la devolución del IVA.


Informe Técnico


1. ¿Qué Empresas Pueden Acceder a los Beneficios?


Los incentivos están dirigidos a personas naturales y jurídicas que realicen inversiones elegibles en proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), de acuerdo con la regulación vigente.


En el ámbito empresarial pueden resultar de interés para:

  • Empresas de transporte de pasajeros y de carga que renueven sus flotas.

  • Compañías de logística y distribución que incorporen vehículos eléctricos o híbridos.

  • Empresas comerciales e industriales que utilicen vehículos en sus actividades operativas.

  • Sociedades que sustituyan vehículos convencionales por tecnologías de mayor eficiencia energética.

  • Otras organizaciones que realicen inversiones en movilidad sostenible y cumplan los requisitos de certificación.


No es necesario que la empresa pertenezca al sector energético. Sin embargo, la inversión debe encontrarse dentro de las categorías autorizadas y cumplir las condiciones técnicas y tributarias correspondientes.


2. ¿Qué Vehículos Pueden Acceder a los Incentivos?


La UPME identifica las siguientes tecnologías como susceptibles de certificación:


Tecnología

Posibilidad de Acceder

Vehículos 100 % eléctricos (BEV)

Sí, sujetos a requisitos

Híbridos enchufables (PHEV)

Sí, sujetos a requisitos

Híbridos convencionales (HEV)

Sí, sujetos a requisitos

Híbridos ligeros (MHEV)

No están incluidos

Vehículos convencionales de combustión

No están incluidos


Los vehículos completamente eléctricos contemplan diferentes categorías, como automóviles, camionetas, motocicletas, buses y camiones. Para los híbridos PHEV y HEV, las categorías autorizadas son más específicas.


Por esta razón, antes de realizar una inversión o iniciar una solicitud, es indispensable verificar la clasificación técnica del vehículo.


3. Exclusión y Posible Devolución del IVA


El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 establece un incentivo de exclusión del IVA para determinadas inversiones en energías renovables y gestión eficiente de la energía.


En el caso de vehículos eléctricos e híbridos elegibles, este tratamiento puede representar un beneficio económico importante para las empresas.


En términos generales, existen dos escenarios:


Cuando la Certificación se Obtiene Antes de la Compra


Si la empresa cuenta oportunamente con la certificación de la UPME y cumple las condiciones reglamentarias, puede resultar procedente aplicar la exclusión del IVA desde la adquisición.


Cuando la Certificación se Obtiene Después de la Compra


Si la empresa adquirió el vehículo, pagó el IVA y posteriormente obtuvo la certificación, deberá evaluar la procedencia de solicitar su devolución ante la DIAN, conforme al procedimiento previsto en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016.


La DIAN ha desarrollado este procedimiento en sus pronunciamientos de 2026, particularmente respecto de adquisiciones efectuadas por personas naturales para uso personal. En el caso de sociedades, corresponde verificar las condiciones propias de la inversión empresarial y el cumplimiento de los requisitos de la exclusión.


4. ¿Cuánto Podría Recuperar una Empresa?


Supongamos que una compañía adquiere cinco vehículos eléctricos para sus actividades de distribución, con las siguientes condiciones:


Concepto

Valor

Valor unitario antes de IVA

$110.000.000

Número de vehículos

5

Inversión antes de IVA

$550.000.000

IVA hipotético del 5 %

$27.500.000

Valor total de la adquisición

$577.500.000


En este escenario, la empresa podría evaluar la recuperación de $27.500.000 correspondientes al IVA pagado, siempre que todos los vehículos y las operaciones cumplan las condiciones del régimen de exclusión y devolución.


El ejemplo es ilustrativo y no constituye una garantía de reconocimiento por parte de la DIAN.


5. Beneficio Adicional en el Impuesto sobre la Renta


Además de la exclusión del IVA, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 contempla una deducción especial equivalente al 50 % de la inversión elegible y certificada, que puede distribuirse durante un período máximo de quince años.


Su aplicación está sujeta, entre otras condiciones, a:

  • La certificación de la inversión por parte de la UPME.

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos para el incentivo.

  • La entrada en operación de la inversión.

  • El límite anual del 50 % de la renta líquida, calculada antes de restar el valor de la inversión.


Por ejemplo, una inversión elegible de $550.000.000 podría generar una deducción especial potencial de hasta $275.000.000, distribuida según las condiciones legales.


Esto no significa que la empresa reciba una devolución de $275.000.000, sino que podría disminuir su base gravable del impuesto sobre la renta mediante una deducción fiscal, con las limitaciones correspondientes.


Es importante evaluar separadamente la exclusión del IVA y la deducción especial en renta, dado que tienen requisitos y efectos tributarios diferentes.


6. ¿Qué Debe Hacer la Empresa para Solicitar los Beneficios?


El procedimiento involucra principalmente dos entidades: la UPME, encargada de certificar la elegibilidad de la inversión, y la DIAN, responsable de verificar y administrar la aplicación de los beneficios tributarios.


Paso 1. Verificar la Elegibilidad


Confirmar la marca, modelo, tecnología y características del vehículo, así como su inclusión dentro de las categorías autorizadas.


Paso 2. Solicitar la Certificación UPME


La solicitud se realiza a través del Sistema Único de Usuarios (SUU), en el portal oficial de la UPME.


La empresa deberá aportar la información técnica y documental requerida, realizar el pago correspondiente y atender los requerimientos que puedan surgir durante la evaluación.


Paso 3. Revisar el Tratamiento Contable y Tributario


Antes de solicitar una devolución, la empresa debe identificar cómo registró el IVA pagado y determinar si existen ajustes necesarios.


Paso 4. Preparar la Solicitud ante la DIAN


Cuando resulte procedente la devolución, deberá presentarse la solicitud con la certificación UPME y los documentos establecidos por la normativa.


Paso 5. Realizar el Seguimiento


La empresa deberá conservar los soportes de radicación, atender oportunamente los requerimientos de la administración tributaria y efectuar los registros contables correspondientes.


7. Documentación que Deben Preparar las Empresas


Entre los principales documentos que deben revisarse se encuentran:

  • Certificación favorable expedida por la UPME.

  • Facturas electrónicas de adquisición de los vehículos.

  • Relación detallada de las facturas y del IVA pagado.

  • Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

  • Certificado de existencia y representación legal.

  • Identificación del representante legal.

  • Certificaciones del contador público o revisor fiscal que resulten exigibles.

  • Soportes del tratamiento contable y tributario del IVA.

  • Formularios de devolución y demás documentos solicitados por la DIAN.


La documentación definitiva dependerá del beneficio solicitado y del procedimiento aplicable.


8. Atención al Tratamiento Contable del IVA


Este es uno de los aspectos más relevantes para las empresas que ya adquirieron vehículos.


Antes de presentar una solicitud de devolución, es necesario determinar si el IVA pagado fue:

  • Registrado como mayor valor del vehículo.

  • Tratado como impuesto descontable.

  • Utilizado como costo o deducción en renta.

  • Reconocido como un impuesto recuperable.


Un mismo IVA no puede generar recuperaciones o beneficios fiscales incompatibles.


Por lo tanto, cuando el impuesto ya haya recibido algún tratamiento contable o tributario, será necesario evaluar las correcciones o reclasificaciones que legalmente correspondan.


La revisión debe realizarse antes de expedir las certificaciones profesionales exigidas para la solicitud.


9. ¿Cuál es el Plazo para Solicitar la Devolución?


La doctrina de la DIAN de 2026 ha señalado, para el procedimiento analizado de devolución por pago de lo no debido, un término de cinco años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta.


En consecuencia, resulta conveniente que las empresas revisen las adquisiciones de vehículos realizadas durante los últimos cinco años y evalúen si todavía se encuentran dentro del término aplicable.


Este análisis debe efectuarse individualmente, teniendo en cuenta la fecha de cada operación, las condiciones del beneficio y la situación tributaria del adquirente.


10. Novedades de la DIAN en Octubre de 2026


Mediante el Comunicado de Prensa 127 del 1 de octubre de 2026, la DIAN anunció medidas para atender el incremento de solicitudes relacionadas con la devolución del IVA por adquisición de vehículos eléctricos e híbridos.


Entre las acciones informadas se encuentran:

  • Ampliación de la atención para solicitudes en Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga.

  • Asignación aproximada de 200 citas diarias en estas ciudades.

  • Distribución de las citas en diferentes horarios.

  • Recepción de documentación mediante canales electrónicos en otras ciudades.

  • Desarrollo de herramientas digitales para facilitar el diligenciamiento de formularios y la validación documental.


Estas medidas buscan mejorar la atención de los contribuyentes y facilitar la gestión de las solicitudes.


No obstante, las empresas deben tener presente que las dificultades para conseguir una cita no eliminan la obligación de cumplir los plazos establecidos.


11. Recomendaciones para las Empresas


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos:


Revisar las Adquisiciones Anteriores: identificar los vehículos eléctricos e híbridos adquiridos y verificar cuáles podrían cumplir los requisitos de los incentivos.


Evaluar el IVA Pagado: determinar los valores que podrían ser objeto de análisis para una eventual devolución.


Verificar la Certificación UPME: confirmar si la inversión ya fue certificada o si es posible solicitar la certificación correspondiente.


Revisar la Contabilidad: validar el tratamiento del IVA, el costo fiscal de los vehículos y las declaraciones tributarias relacionadas.


Analizar la Deducción en Renta: estimar el efecto fiscal de las inversiones elegibles y revisar su aplicación conforme a los límites legales.


Controlar los Plazos: verificar oportunamente las fechas de las adquisiciones y los términos establecidos para solicitar beneficios o devoluciones.


Planificar las Nuevas Inversiones: antes de adquirir vehículos eléctricos o híbridos, estudiar los requisitos tributarios y documentales para aprovechar adecuadamente los incentivos.


12. Marco Normativo de Referencia


  • Ley 1715 de 2014, artículos 11 y 12: deducción especial en renta y exclusión del IVA.

  • Ley 2099 de 2021: modificaciones al régimen de incentivos tributarios para la transición energética.

  • Estatuto Tributario, artículo 468-1: tarifa diferencial del IVA para determinados vehículos.

  • Decreto 1625 de 2016, artículo 1.3.1.12.24: requisitos reglamentarios relacionados con la exclusión y devolución del IVA.

  • Decreto 895 de 2022: disposiciones reglamentarias sobre los incentivos.

  • Resolución UPME 135 de 2025 y sus modificaciones: procedimiento y requisitos de certificación.

  • Conceptos DIAN 000673 y 012670 de 2026: pronunciamientos relacionados con la devolución del IVA.

  • Comunicado DIAN 127 del 1 de octubre de 2026: medidas operativas para atender las solicitudes.


Consideraciones Finales


La adquisición de vehículos eléctricos e híbridos puede representar para las empresas no solo una decisión de modernización y sostenibilidad, sino también una oportunidad de optimización tributaria.


La exclusión del IVA, la posibilidad de recuperar impuestos pagados y la deducción especial en renta pueden generar efectos financieros favorables, siempre que las inversiones sean elegibles y se cumplan los requisitos legales.


Por esta razón, las empresas que hayan adquirido vehículos eléctricos o híbridos durante los últimos años deberían revisar sus operaciones, su tratamiento contable y tributario y la posibilidad de acceder a los incentivos correspondientes.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a nuestros clientes en la interpretación de las disposiciones tributarias y en la evaluación de sus efectos empresariales, con el propósito de facilitar decisiones oportunas, sustentadas y ajustadas a la normativa vigente.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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