IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL POR LA VENTA DE VIVIENDA EN COLOMBIA: ENERO DE 2026
- nba Asesores S.A.S
- 4 feb
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Actualizado: 11 feb
A continuación, presentamos los aspectos más relevantes: ¿Cuándo la venta de una casa genera ganancia ocasional?
La utilidad obtenida en la venta de un inmueble se clasifica como ganancia ocasional cuando el bien vendido corresponde a un activo fijo y ha sido poseído por el contribuyente durante dos (2) años o más. Esta regla se encuentra establecida en el Artículo 300 del Estatuto Tributario (E.T., art. 300).
Cuando el inmueble se ha poseído por menos de dos años, la utilidad no se trata como ganancia ocasional sino como renta ordinaria.
2. ¿Cómo se determina la ganancia ocasional?: La ganancia ocasional se calcula así:
Ganancia ocasional = Valor de venta – Costo fiscal del inmueble
El costo fiscal incluye el valor de adquisición, mejoras, gastos necesarios y demás conceptos permitidos fiscalmente, conforme a la reglamentación contenida en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en lo relativo a activos fijos y determinación de costos.
3. Tarifa del impuesto aplicable:
La ganancia ocasional generada por la venta de activos fijos, como los inmuebles, está gravada a la tarifa general del 15%, de acuerdo con el Artículo 301 del Estatuto Tributario
4. Exención por venta de vivienda de habitación
Cuando el inmueble corresponde a la vivienda de habitación del contribuyente, puede aplicar una exención especial. El Artículo 311-1 del Estatuto Tributario establece que están exentas las primeras 5.000 UVT de utilidad, siempre que se cumplan los requisitos legales, entre ellos depositar el valor recibido en una cuenta AFC y destinarlo a la compra de otra vivienda de habitación o al pago de un crédito hipotecario relacionado.
Para 2026, la UVT fue fijada en $52.374, por lo cual 5.000 UVT equivalen aproximadamente a $261.870.000.
5. Retención en la fuente en notaría
En la venta de bienes inmuebles, el notario debe practicar una retención en la fuente como anticipo del impuesto, según las disposiciones vigentes sobre enajenación de bienes raíces. La DIAN ha precisado estas reglas, incluyendo tarifas diferenciales para vivienda de habitación, conforme a la reglamentación aplicable (Decreto 572 de 2025 y doctrina DIAN vigente).
