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Nueva Obligación Ambiental para Medianas y Grandes Empresas

Informe Ejecutivo


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, mediante la cual reglamenta la Ley 2173 de 2021 y establece lineamientos para la creación, delimitación, gestión y seguimiento de las denominadas Áreas de Vida.


Esta reglamentación tiene impacto directo para las medianas y grandes empresas, las cuales deberán adelantar programas de siembra o plantación en coordinación con las autoridades municipales, distritales o ambientales competentes.


En términos prácticos, las empresas obligadas deberán:

  • Verificar si califican como mediana o gran empresa.

  • Consultar las Áreas de Vida disponibles.

  • Formular un programa de siembra o plantación.

  • Presentar el programa ante la autoridad competente.

  • Ejecutar la siembra dentro del plazo establecido.

  • Realizar mantenimiento y seguimiento.

  • Presentar informes de cumplimiento.

  • Solicitar la certificación correspondiente.


La obligación no debe entenderse como una simple jornada de siembra. La resolución exige una gestión ambiental organizada, documentada y verificable, con efectos administrativos, operativos, presupuestales y reputacionales para las empresas.


Informe Técnico


Alcance General de la Reglamentación


La Resolución 1491 de 2025 desarrolla la Ley 2173 de 2021 y establece reglas para que las autoridades territoriales y ambientales identifiquen, creen y administren las Áreas de Vida.


Estas áreas serán destinadas a actividades de siembra, plantación, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, con participación de empresas, ciudadanos y autoridades públicas.


Desde el enfoque empresarial, la resolución convierte la obligación ambiental en un proceso formal que requiere planeación, aprobación previa, ejecución técnica, mantenimiento y reporte.


Sujetos a Quienes Aplica


La resolución involucra principalmente a:

  • Municipios y distritos.

  • Autoridades ambientales competentes.

  • Secretarías de Planeación o dependencias con funciones ambientales.

  • Medianas y grandes empresas establecidas en Colombia.

  • Empresas extranjeras extractivas que operen en el país.

  • Personas naturales que participen voluntariamente en programas de siembra.


Para las empresas, el punto central está en determinar si están obligadas y, en caso afirmativo, estructurar correctamente el programa de siembra o plantación.


Condiciones para que una Empresa Esté Obligada


Una empresa deberá revisar la aplicación de esta obligación cuando cumpla las siguientes condiciones:


  • Ser Mediana o Gran Empresa

    La obligación está dirigida a medianas y grandes empresas. Por tanto, el primer paso consiste en revisar la clasificación empresarial conforme a los criterios vigentes en Colombia.

    Actualmente, el tamaño empresarial se determina con base en los ingresos por actividades ordinarias anuales, de acuerdo con el sector económico de la empresa, conforme al Decreto 957 de 2019, incorporado en el Decreto 1074 de 2015.

  • Estar Establecida u Operar en Colombia

    La empresa debe estar registrada, establecida u operar en Colombia, según corresponda. En el caso de empresas extranjeras extractivas, la resolución también contempla su participación dentro del cumplimiento de la obligación ambiental.

  • Tener Personal Vinculado para Efectos del Programa

    La resolución prevé reglas para determinar las personas que se tendrán en cuenta en la estructuración del programa de siembra o plantación.

    También contempla exclusiones para ciertos vínculos o situaciones, como menores de edad vinculados mediante contrato laboral o de aprendizaje, trabajadores en licencia o suspensión, empleados temporales, contratistas independientes y trabajadores suministrados mediante empresas de servicios temporales, según los criterios específicos de la norma.

  • Ejecutar la Obligación en Áreas Autorizadas

    La empresa no puede realizar cualquier siembra de manera aislada y considerarla automáticamente como cumplimiento.

    Debe consultar las Áreas de Vida disponibles ante la autoridad municipal, distrital o ambiental competente y coordinar la ejecución del programa dentro de las áreas autorizadas.

  • Contar con Programa Aprobado

    Antes de ejecutar la siembra o plantación, la empresa debe formular y presentar un programa ante la autoridad competente.

    La aprobación previa es fundamental para que la actividad pueda ser reconocida como parte del cumplimiento de la obligación ambiental.


Cuándo Una Empresa Es Mediana o Grande


Para efectos de esta obligación ambiental, las empresas deben revisar si se clasifican como medianas o grandes, ya que la Resolución 1491 de 2025 dirige esta obligación a este tipo de empresas dentro del marco de las Áreas de Vida y los programas de siembra o plantación.


El tamaño empresarial se determina principalmente por los ingresos por actividades ordinarias anuales, de acuerdo con el sector económico al que pertenezca la empresa. El Decreto 957 de 2019 establece los rangos aplicables para los sectores de manufactura, servicios y comercio.


Con base en la UVT 2026 de $52.374, fijada por la DIAN mediante la Resolución 000238 de 2025, los rangos aproximados serían los siguientes:


Sector

Empresa Mediana

Empresa Grande

Manufactura

Más de 204.995 UVT y hasta 1.736.565 UVT

Más de 1.736.565 UVT

Servicios

Más de 131.951 UVT y hasta 483.034 UVT

Más de 483.034 UVT

Comercio

Más de 431.196 UVT y hasta 2.160.692 UVT

Más de 2.160.692 UVT


En pesos aproximados para 2026, los rangos serían:


Sector

Empresa Mediana en Pesos 2026

Empresa Grande en Pesos 2026

Manufactura

Más de $10.736.408.130 y hasta $90.950.855.310

Más de $90.950.855.310

Servicios

Más de $6.910.801.674 y hasta $25.298.422.716

Más de $25.298.422.716

Comercio

Más de $22.583.459.304 y hasta $113.164.082.808

Más de $113.164.082.808


Cuando una empresa tenga ingresos en varios sectores, deberá tomar como referencia el sector que genere el mayor volumen de ingresos. Si la actividad no corresponde claramente a manufactura, servicios o comercio, se aplican los rangos del sector manufacturero.


Los valores en pesos son orientativos para 2026. Para análisis de otros años, deberá aplicarse la UVT vigente del periodo correspondiente.


Qué Cambia para las Empresas


La Resolución 1491 de 2025 exige que el cumplimiento ambiental sea más estructurado.


Las empresas obligadas deberán pasar de actividades aisladas de siembra a programas formales que incluyan:

  • Planeación previa.

  • Selección del Área de Vida.

  • Aprobación por la autoridad competente.

  • Ejecución técnica.

  • Mantenimiento.

  • Seguimiento.

  • Reporte.

  • Solicitud de certificación.


Esto implica que la obligación debe incorporarse dentro de la gestión administrativa, ambiental y presupuestal de la empresa.


Consulta y Selección de Áreas de Vida


Las empresas deberán consultar ante la autoridad municipal, distrital o ambiental competente la oferta de Áreas de Vida disponibles.


Una vez seleccionada el área, deberán coordinar los aspectos técnicos del programa, incluyendo especies, ubicación, metodología, mantenimiento y seguimiento.


Este punto es relevante porque la siembra debe realizarse en áreas autorizadas y bajo criterios técnicos definidos por la autoridad competente.


Formulación del Programa de Siembra o Plantación


El programa de siembra o plantación debe ser elaborado antes de iniciar la ejecución.


Este documento debe contener, entre otros aspectos:

  • Identificación de la empresa.

  • Identificación del Área de Vida seleccionada.

  • Objetivo del programa.

  • Número de individuos de especies nativas a sembrar o plantar.

  • Cronograma de actividades.

  • Metodología de ejecución.

  • Estrategia de mantenimiento.

  • Estrategia de seguimiento.

  • Soportes técnicos requeridos.


La correcta formulación del programa es clave para evitar reprocesos, observaciones o dificultades al momento de solicitar la certificación de cumplimiento.


Aprobación del Programa


El programa deberá presentarse ante la Secretaría de Planeación municipal o distrital, o ante la autoridad que tenga asignadas las funciones ambientales correspondientes.


La autoridad revisará el cumplimiento de los requisitos y podrá solicitar ajustes o información adicional.


De acuerdo con la resolución, la autoridad no requiere realizar visita técnica para aprobar el plan de siembra o plantación.


Plazo de Implementación


Una vez aprobado el programa, las medianas y grandes empresas tendrán un año para ejecutar la siembra o plantación.


La resolución permite solicitar una prórroga por otro año, siempre que se cumplan las condiciones previstas y no existan cambios sobre el Área de Vida seleccionada.


Mantenimiento y Seguimiento


La obligación empresarial no finaliza con la siembra.


La resolución exige actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento durante los dos primeros años.


Durante el primer año, el mantenimiento deberá realizarse con una periodicidad mínima de tres meses. Posteriormente, la frecuencia se definirá conforme a los lineamientos técnicos aplicables.


Este punto tiene impacto presupuestal, porque la empresa deberá prever recursos no solo para sembrar, sino también para conservar, reponer y monitorear el material vegetal cuando corresponda.


Reportes de Cumplimiento


Las empresas deberán presentar informes de cumplimiento relacionados con la ejecución del programa.


Estos reportes deberán contener información sobre la jornada de siembra, la empresa, el Área de Vida, las especies utilizadas, los participantes, los soportes técnicos y la firma del representante legal, según los requisitos definidos por la resolución.


La documentación será esencial para demostrar que la empresa cumplió la obligación de manera ordenada y verificable.


Certificación Siembra Vida Empresarial


Las empresas que cumplan la obligación podrán solicitar la certificación “Siembra Vida Empresarial”.


Esta certificación será expedida por la autoridad competente y servirá como soporte del cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 2173 de 2021 y su reglamentación.


La certificación se convierte en un documento importante para efectos de cumplimiento ambiental, sostenibilidad corporativa y evidencia frente a terceros interesados.


Riesgos Prácticos para las Empresas


El incumplimiento o la ejecución deficiente del programa puede generar riesgos como:

  • Falta de reconocimiento de la siembra realizada.

  • Imposibilidad de obtener la certificación de cumplimiento.

  • Reprocesos por ausencia de aprobación previa.

  • Mayores costos por falta de planeación.

  • Observaciones por parte de autoridades ambientales.

  • Dificultades para demostrar cumplimiento ante clientes, aliados o entidades públicas.

  • Riesgos reputacionales en materia de sostenibilidad.


Por esta razón, la obligación debe gestionarse como parte del sistema interno de cumplimiento empresarial.


Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.


Desde una perspectiva empresarial, recomendamos:

  • Revisar si la empresa califica como mediana o grande.

  • Identificar el sector económico aplicable: manufactura, servicios o comercio.

  • Verificar los ingresos por actividades ordinarias del año correspondiente.

  • Consultar oportunamente las Áreas de Vida disponibles.

  • Documentar todas las comunicaciones con las autoridades.

  • Formular el programa antes de ejecutar cualquier siembra.

  • Presupuestar siembra, mantenimiento, seguimiento y reposición.

  • Conservar soportes técnicos, informes y certificaciones.

  • Integrar esta obligación dentro de la gestión ambiental y de cumplimiento corporativo.


El cumplimiento adecuado no debe verse únicamente como una carga normativa, sino como una oportunidad para fortalecer la gestión ambiental, la reputación empresarial y los compromisos de sostenibilidad.


Conclusión


La Resolución 1491 de 2025 establece una nueva etapa en la implementación de las obligaciones ambientales empresariales relacionadas con las Áreas de Vida.


Para las medianas y grandes empresas, el mensaje es claro: la siembra debe estar planeada, aprobada, ejecutada, mantenida, reportada y certificada.


NBA Asesores S.A.S. acompaña a las empresas en la interpretación normativa, revisión de condiciones de aplicación, estructuración documental y gestión estratégica de sus obligaciones ambientales.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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