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Nuevo salario mínimo 2026: obligaciones y ajustes clave para tu organización

El Gobierno Nacional fijó transitoriamente el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2026 mediante el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, en cumplimiento de una orden del Consejo de Estado. El incremento definido es del 23%, el cual regirá de manera provisional hasta que se profiera decisión de fondo dentro del proceso judicial correspondiente. Esta medida garantiza continuidad jurídica, preserva el poder adquisitivo y avanza en el cierre progresivo de la brecha entre el salario mínimo y el salario vital estimado técnicamente.


1. Contexto jurídico de la decisión

El Decreto 0159 de 2026 se expide en cumplimiento de una orden judicial emitida por el Consejo de Estado, que dispuso la fijación transitoria del salario mínimo mientras se resuelve la legalidad del Decreto 1469 de 2025.

La decisión se fundamenta en:

  • El artículo 53 de la Constitución Política (remuneración mínima, vital y móvil).

  • El artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

  • La Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional.

  • Estándares internacionales de la OIT sobre salario vital.


2. Incremento definido para 2026

El incremento del salario mínimo para 2026 se fija en 23%, resultado de la integración técnica de los siguientes parámetros:

Parámetros de la Ley 278 de 1996 (13,6%)

  • Inflación esperada 2025: 5,3%

  • Productividad Total de Factores (PTF): 0,91%

  • Contribución de los salarios al ingreso nacional: 4,46%

  • Crecimiento del PIB estimado 2025: 2,9%

Cierre parcial de brecha salario vital (9,4%)Se incorpora un componente adicional orientado a reducir la brecha entre el salario mínimo vigente y el salario vital estimado por la OIT.

La ponderación final fue:

  • 59% correspondiente a los parámetros económicos legales.

  • 41% correspondiente al cierre de brecha de suficiencia material.


3. Fundamento técnico: cierre de brecha salarial

Con base en estudios de la OIT, el salario vital estimado para un hogar promedio en Colombia supera el salario mínimo vigente. El análisis técnico evidenció una brecha aproximada del 23% frente al ingreso suficiente requerido para cubrir la canasta básica de vida digna.

Luego de integrar los parámetros económicos tradicionales, se determinó una brecha residual del 9,4%, la cual se incorporó como componente real adicional del incremento.

Este enfoque responde al principio constitucional de progresividad y a la garantía de una remuneración suficiente para condiciones de vida digna.


4. Enfoque metodológico adoptado

El Decreto adopta un estándar reforzado de motivación, estructurando la decisión bajo:

  • Valoración cuantitativa (inflación, productividad, PIB).

  • Valoración mixta (contribución salarial e ingreso mixto).

  • Valoración constitucional prevalente (salario vital y función social de la empresa).

Se trata de una metodología agregada que permite identificar claramente el peso e incidencia de cada criterio dentro del porcentaje final adoptado.


5. Impacto económico y social

El incremento del 23%:

  • Beneficia directamente a aproximadamente 2,4 millones de trabajadores que devengan el salario mínimo.

  • Impacta indirectamente a más de 6 millones de trabajadores cuyos ingresos se ubican entre 1 y 2 SMMLV.

  • Contribuye al cierre de brechas distributivas en un contexto de desaceleración inflacionaria y crecimiento económico moderado.

  • Se alinea con los principios de justicia social, sostenibilidad macroeconómica y función social de la empresa.


6. ¿Qué deben revisar las empresas?

  • Actualización de nómina y contratos laborales.

  • Ajustes en prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.

  • Revisión de presupuestos 2026.

  • Impacto en escalas salariales internas.

  • Revisión de provisiones contables y flujos de caja proyectados.

Quedamos atentos a acompañarlos en el análisis del impacto financiero, laboral y tributario de esta medida en su organización.

Cordialmente

NBA ASESORES S.A.S.

Somos compañía para su compañía

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