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Pagos a entidades extranjeras sin domicilio en Colombia sujetos a retefuente. 14/02/2023

Cualquier pago o abono en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia está sujeto a retefuente.


La Dian señaló que cualquier pago o abono en cuenta a sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia está sujeto a retención en la fuente, siempre que esté gravado con el impuesto sobre la renta, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 24, 265 y 406 del Estatuto Tributario.


De acuerdo con el artículo 12, las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, mientras el artículo 24 dispone que los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él.


En ese sentido, el artículo 265 precisa que se entienden poseídos en el país los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país, salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.


Asimismo, los créditos vinculados económicamente al país son aquellos otorgados a favor de quienes por alguna circunstancia deben declarar ingresos de fuente nacional provenientes de créditos en Colombia, sean estos otorgados en el país o en el exterior, independientemente de que el otorgante sea nacional o extranjero.


Finalmente, el artículo 406 establece que deberán retener a título de impuesto sobre la renta quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

En cuanto a la tarifa aplicable.


La Dian recordó que el artículo 408 también del Estatuto Tributario prevé en su inciso 3 que los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del 15 % sobre el valor del pago o abono en cuenta que corresponda al interés o costo financiero.







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