Formulario 350 de 2026 para Agentes de Retención: Revisión de Junio y Reglas Vigentes Tras la Suspensión del Decreto 572 de 2025
- nba Asesores S.A.S
- 5 ago
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Informe Ejecutivo
El Formulario 350 es la declaración mensual mediante la cual los agentes de retención y autorretenedores informan y pagan las retenciones y autorretenciones practicadas durante cada período.
Para 2026, su diligenciamiento exige especial cuidado por los efectos de la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, ordenada por el Consejo de Estado mediante auto del 7 de mayo de 2026. Como consecuencia, desde el 8 de mayo de 2026 deben aplicarse nuevamente las bases y tarifas que estaban vigentes antes de la expedición de dichos artículos, mientras se mantenga la medida cautelar o exista decisión judicial definitiva. La DIAN precisó que esta suspensión no elimina la obligación de practicar retenciones ni autorretenciones. (Dian)
Dado que el vencimiento del período junio de 2026 ya ocurrió entre el 9 y el 24 de julio de 2026, la recomendación inmediata es revisar las declaraciones ya presentadas para confirmar que las bases, tarifas, autorretenciones, pagos y firmas hayan sido correctamente aplicadas. Para los períodos siguientes, las empresas deben verificar las reglas vigentes antes de presentar cada declaración y no asumir que las instrucciones operativas emitidas para junio se mantendrán automáticamente. (Dian)
NBA Asesores S.A.S. recomienda tratar esta obligación como un proceso de control tributario mensual, no como un simple trámite de presentación.
Informe Técnico
Qué Es el Formulario 350
El Formulario 350 corresponde a la declaración mensual de retenciones en la fuente. En él se reportan las retenciones y autorretenciones practicadas a título de renta, IVA y timbre, así como las sanciones que resulten aplicables y el valor total a pagar.
Su estructura permite declarar, entre otros conceptos:
Componente | Información Que Se Declara |
Retención a Título de Renta | Honorarios, comisiones, servicios, compras, arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos, pagos laborales, contratos de construcción y otros conceptos sujetos a retención. |
Pagos al Exterior | Pagos o abonos en cuenta a personas jurídicas o naturales del exterior, diferenciando beneficiarios con convenio y sin convenio. |
Autorretenciones | Bases y valores de autorretención de personas jurídicas y naturales. |
Retención de IVA | Retención practicada a responsables de IVA y por servicios prestados por no residentes. |
Impuesto de Timbre | Retenciones correspondientes al impuesto de timbre nacional. |
Sanciones | Sanciones por extemporaneidad, corrección u otras sanciones aplicables. |
Pago | Total de retenciones más sanciones. |
El formulario separa la información correspondiente a personas jurídicas, personas naturales, beneficiarios del exterior, autorretenciones, IVA, timbre y sanciones. Esta separación es relevante porque un error de clasificación puede generar diferencias entre la contabilidad, la declaración y la información exógena.
Quiénes Deben Presentarlo
Deben presentar el Formulario 350 quienes tengan la calidad de agentes de retención o autorretenedores y durante el respectivo período hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente o hayan debido practicar autorretenciones.
No es obligatorio presentar la declaración en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente, conforme al parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario. Esta regla es importante porque no debe asumirse que toda persona con responsabilidad de retención registrada en el RUT debe presentar declaraciones mensuales en ceros. (Secretaría Senado)
Qué Debe Llevarse a las Bases del Formulario
Las casillas de bases no deben diligenciarse con todos los pagos del mes de manera indiscriminada.
De acuerdo con doctrina de la DIAN, en las bases del Formulario 350 deben informarse los pagos o abonos en cuenta que constituyeron efectivamente la base sobre la cual se practicó la retención. En términos prácticos, no se incluyen como base todos los egresos, sino aquellos que realmente estuvieron sometidos a retención o autorretención según el concepto aplicable. (Normograma)
Antes de presentar la declaración, NBA recomienda conciliar como mínimo:
Fuente de Información | Validación Recomendada |
Auxiliar Contable de Retenciones | Comparar saldos por concepto con las casillas del formulario. |
Cuentas por Pagar y Egresos | Verificar si la retención se causó por pago o abono en cuenta. |
Nómina | Revisar retención por rentas de trabajo y pensiones. |
Proveedores | Separar personas naturales y personas jurídicas. |
Pagos al Exterior | Validar concepto, residencia fiscal, beneficiario efectivo y existencia de convenio. |
IVA Retenido | Conciliar con las cuentas contables de retención de IVA. |
Autorretenciones | Confirmar actividad económica, base, tarifa y valor calculado. |
Certificados y Anulaciones | Identificar retenciones en exceso, indebidas o asociadas a operaciones anuladas. |
RUT | Verificar responsabilidades, actividad económica principal, representación legal y domicilio. |
Efectos de la Suspensión Provisional del Decreto 572 de 2025
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. La DIAN indicó que, desde el 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas que se encontraban vigentes antes de la expedición de dichas disposiciones. (Dian)
Esto significa que:
La obligación de practicar retenciones y autorretenciones continúa vigente.
Lo que cambia es la base mínima, tarifa o regla aplicable en los conceptos afectados.
La suspensión es provisional, no una decisión definitiva sobre la legalidad del Decreto 572 de 2025.
Debe revisarse cada período declarado desde el 8 de mayo de 2026 para evitar aplicar tarifas suspendidas.
Para 2026, la UVT es de $52.374, valor que sirve de base para convertir las cuantías mínimas señaladas en UVT.
Concepto | Regla Que Volvió a Aplicarse Desde el 8 de Mayo de 2026 |
Servicios | Base mínima de 4 UVT: $209.496 |
Bienes Agrícolas o Pecuarios sin Procesamiento Industrial | 92 UVT: $4.818.408; tarifa del 1,5 % cuando se supera la cuantía. |
Café Pergamino o Cereza | 160 UVT: $8.379.840; tarifa del 0,5 % cuando se supera la cuantía. |
Compra de Oro por Sociedades de Comercialización Internacional | Tarifa del 1 %. |
Bien Raíz Destinado a Vivienda | 1 % sobre las primeras 20.000 UVT: $1.047.480.000; 2,5 % sobre el exceso. |
Bien Raíz con Uso Diferente a Vivienda | Tarifa del 2,5 %. |
Cuantía Mínima del Literal i) del Artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 | 27 UVT: $1.414.098. |
Emolumentos Eclesiásticos | 27 UVT: $1.414.098. |
Autorretenciones por Actividad Económica | Deben aplicarse las tarifas anteriores al Decreto 572 de 2025, según la actividad económica correspondiente. |
En autorretenciones no debe utilizarse una tarifa general. La tarifa depende de la actividad económica y debe validarse con la tabla oficial aplicable a cada código.
Situación Especial del Período Junio de 2026
Para el período junio de 2026, la DIAN informó que el Formulario 350 se encontraba disponible para presentación entre el 9 y el 24 de julio de 2026 y publicó recomendaciones específicas de diligenciamiento debido a los ajustes temporales derivados de la suspensión judicial. (Dian)
Las instrucciones más relevantes fueron:
Casilla o Procedimiento | Instrucción Operativa Para Junio de 2026 |
Cookies, Historial y Borradores | Eliminar información previa antes de ingresar nuevamente al formulario. |
Casilla 27 | Las personas jurídicas exoneradas de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario debían seleccionar su actividad económica principal. |
Casilla 28 | Para ese período, la tarifa estaba deshabilitada y no requería diligenciamiento. |
Casilla 59 | Responder la pregunta del sistema y registrar la base de autorretención. |
Casilla 68 | Registrar el valor de la autorretención a título de renta, cuando hubiera lugar. |
Demás Agentes de Retención | El formulario operaba de manera habitual. |
Validación Final | Comparar la declaración con la realidad económica y los registros contables y tributarios. |
Estas instrucciones fueron emitidas para el período junio de 2026. Por tanto, para julio y los períodos siguientes se debe verificar el comportamiento actual del sistema y las instrucciones que publique la DIAN antes de presentar la declaración.
Casillas Que Requieren Mayor Control
Aunque el Formulario 350 contiene numerosas casillas, algunas concentran riesgos materiales de error:
Casilla | Control Recomendado |
27 | Verificar que la actividad económica principal corresponda a la realidad económica del autorretenedor. |
28 | Confirmar la tarifa aplicable cuando el sistema la habilite o la solicite. |
59 | Registrar correctamente la base de autorretención de personas jurídicas. |
68 | Declarar el valor de autorretención a título de renta cuando haya lugar. |
129 | Incluir únicamente retenciones en exceso, indebidas o por operaciones anuladas con soporte suficiente. |
130 | Validar el total de retenciones de renta y complementarios. |
134 | Conciliar la retención de IVA con los auxiliares contables. |
135 | Revisar retenciones por impuesto de timbre. |
137 | Liquidar correctamente sanciones cuando aplique. |
138 | Confirmar el total de retenciones más sanciones antes del pago. |
La casilla 129 merece especial atención: no debe utilizarse para disminuir el valor a pagar sin soportes claros, trazabilidad contable y justificación tributaria.
Pago Total e Ineficacia de la Declaración
La regla general del artículo 580-1 del Estatuto Tributario es que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efectos legales, sin necesidad de acto administrativo que declare su ineficacia. (Secretaría Senado)
Existe una excepción relevante: si la declaración se presenta oportunamente sin pago total, puede producir efectos legales siempre que el pago total de la retención se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, junto con los intereses moratorios correspondientes. También existen reglas especiales para valores dejados de pagar que no superen 10 UVT y para casos de compensación con saldos a favor, bajo las condiciones del artículo 580-1 del Estatuto Tributario. (Secretaría Senado)
La recomendación de NBA es clara: presentar y pagar simultáneamente, salvo que previamente se haya analizado técnicamente la aplicación de una excepción legal.
Firmas Que Deben Verificarse
La declaración debe ser firmada electrónicamente por el declarante, representante legal o persona autorizada.
Además, debe incluir:
La firma del revisor fiscal cuando el agente retenedor esté legalmente obligado a tenerlo.
La firma del contador público cuando, no estando obligado a tener revisor fiscal, el patrimonio bruto o los ingresos brutos del año inmediatamente anterior superen 100.000 UVT. Para 2026, con una UVT de $52.374, este límite equivale a $5.237.400.000. (Secretaría Senado)
Antes del vencimiento debe confirmarse que el RUT del representante legal, contador o revisor fiscal esté actualizado y que el instrumento de firma electrónica esté vigente.
Correcciones y Sanciones
Cuando la declaración se presenta después del vencimiento y antes de un emplazamiento de la DIAN, la sanción general de extemporaneidad es del 5 % de la retención a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100 %. Si se presenta después de un emplazamiento para declarar, la sanción es del 10 % por cada mes o fracción de mes, sin exceder el 200 %. Estas sanciones se aplican sin perjuicio de los intereses moratorios. (Normograma)
Cuando la corrección aumenta el valor por pagar, la sanción general es del 10 % del mayor valor a pagar si se corrige antes de emplazamiento para corregir o auto de inspección tributaria, y del 20 % si se corrige después de esas actuaciones y antes del requerimiento especial o pliego de cargos. (Secretaría Senado)
Si la corrección no modifica el valor por pagar, debe analizarse la naturaleza del error antes de liquidar sanción, porque no todo ajuste formal genera automáticamente sanción por corrección.
Errores Frecuentes Que Deben Evitarse
Error | Riesgo |
Aplicar tarifas suspendidas del Decreto 572 de 2025 después del 8 de mayo de 2026. | Mayor o menor retención y posible necesidad de corrección. |
Informar todos los pagos como bases. | Sobreestimación de bases y diferencias contables. |
No separar personas naturales y jurídicas. | Clasificación incorrecta de casillas. |
Confundir retención ordinaria con autorretención. | Duplicidad u omisión de valores. |
Usar una actividad económica diferente a la realmente desarrollada. | Aplicación de tarifa incorrecta de autorretención. |
Registrar solo pagos y no abonos en cuenta. | Omisión de retenciones causadas. |
No conciliar pagos al exterior. | Aplicación errada de tarifas o convenios. |
Incluir valores en la casilla 129 sin soporte. | Disminución improcedente del valor a pagar. |
Presentar sin pago total. | Posible ineficacia de la declaración. |
Omitir firma de contador o revisor fiscal. | Riesgo de declaración considerada como no presentada. |
Usar borradores elaborados antes de ajustes del sistema. | Errores de diligenciamiento o información desactualizada. |
Presentar declaraciones en ceros sin obligación. | Cumplimiento formal innecesario y posibles inconsistencias. |
Vencimientos Restantes de 2026
Los plazos para declarar y pagar retención en la fuente se determinan con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El calendario tributario DIAN 2026 establece los siguientes vencimientos para los períodos restantes:
Período Declarado | Mes de Vencimiento | Fechas Según Último Dígito del NIT: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 |
Julio de 2026 | Agosto de 2026 | 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 24, 25 y 26 |
Agosto de 2026 | Septiembre de 2026 | 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 |
Septiembre de 2026 | Octubre de 2026 | 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 |
Octubre de 2026 | Noviembre de 2026 | 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 |
Noviembre de 2026 | Diciembre de 2026 | 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22 y 23 |
Diciembre de 2026 | Enero de 2027 | 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26 |
Recomendaciones Prácticas Para Agentes de Retención y Autorretenedores
NBA Asesores S.A.S. recomienda implementar las siguientes acciones de control:
Revisar las declaraciones del período junio de 2026 ya presentadas y determinar si existen diferencias que deban corregirse.
Aplicar en los períodos siguientes las bases y tarifas vigentes después de la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025.
Verificar el último dígito del NIT y la fecha exacta de vencimiento.
Confirmar que el RUT refleje correctamente responsabilidades tributarias, actividad económica principal, representación legal y domicilio.
Conciliar las casillas del Formulario 350 con auxiliares contables, cuentas por pagar, nómina, IVA retenido y autorretenciones.
Separar adecuadamente pagos a personas naturales, personas jurídicas y beneficiarios del exterior.
Validar la autorretención según actividad económica y no con una tarifa general.
Revisar retenciones de renta, IVA y timbre antes de firmar.
Soportar debidamente cualquier valor incluido como retención en exceso, indebida o por operación anulada.
Verificar firmas electrónicas de representante legal, contador o revisor fiscal antes del vencimiento.
Presentar y pagar simultáneamente, salvo análisis técnico previo de una excepción legal.
Conservar formulario presentado, recibos de pago, papeles de trabajo, auxiliares, certificados y soportes de cada operación.
Marco Normativo y Documental de Referencia
Estatuto Tributario, artículos 368 y siguientes, 382, 580-1, 605, 606, 641, 642 y 644.
Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016.
Decreto 572 de 2025.
Auto interlocutorio del Consejo de Estado del 7 de mayo de 2026.
Comunicado de Prensa DIAN No. 070 del 8 de mayo de 2026.
Mensaje Informativo DIAN sobre Formulario 350 del 17 de julio de 2026.
Formulario 350 de 2026 e instructivo oficial.
Calendario Tributario DIAN 2026.
Resolución DIAN sobre UVT aplicable para 2026.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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