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Retención en la Fuente x Honorarios

Para un pago de $10.000.000 por honorarios a un abogado en Colombia, en principio sí procede la retención en la fuente, dado que se supera ampliamente la base mínima legal.

La retención únicamente podría no practicarse si el profesional se encuentra inscrito en el Régimen Simple de Tributación y entrega certificación vigente que acredite dicha condición, o si se configura alguna excepción legal específica debidamente soportada.


1. Marco normativo

La retención en la fuente sobre honorarios profesionales se encuentra regulada principalmente en los artículos 392 y siguientes del Estatuto Tributario, así como en sus decretos reglamentarios vigentes.

La obligación de practicar retención recae en el pagador cuando tenga la calidad de agente retenedor.


2. Regla general

Cuando se realiza un pago por honorarios profesionales a un abogado por valor de $10.000.000, procede la retención en la fuente conforme a la normatividad vigente.

La tarifa aplicable dependerá de la naturaleza del beneficiario:


2.1. Si el abogado es persona natural

Puede aplicarse:

  • Retención del 10% u 11%, según corresponda.

  • Aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, si se configura tratamiento asimilado a pagos laborales.

  • Reglas diferenciales cuando el profesional tiene o no dos o más trabajadores vinculados a la actividad.


2.2. Si el abogado es persona jurídica

Procede la retención a la tarifa general aplicable a honorarios para personas jurídicas, conforme a la normatividad vigente.


3. Casos en los que podría no practicarse retención

La no aplicación de retención es excepcional y requiere soporte documental adecuado.


3.1. Pertenencia al Régimen Simple de Tributación

No se practica retención a título de renta cuando:

  • El abogado está inscrito en el Régimen Simple de Tributación.

  • Entrega certificación actualizada que acredite dicha condición.

Fundamento: Artículo 911 del Estatuto Tributario.


3.2. Entidades no sujetas a retención

Aplica únicamente cuando el beneficiario sea una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta o un sujeto expresamente excluido por la ley. No corresponde normalmente a abogados particulares.


3.3. Convenios para evitar la doble tributación

Si el abogado es residente fiscal en el exterior y existe convenio vigente con Colombia, deberá analizarse el tratamiento específico conforme al convenio aplicable.


4. Riesgos por no practicar retención

Cuando el agente retenedor omite la retención estando obligado a hacerlo:

  • La DIAN puede exigir el valor no retenido.

  • Se generan intereses moratorios.

  • Pueden imponerse sanciones.

  • El pagador asume el costo del valor dejado de retener.



Esta circular tiene carácter informativo y deberá aplicarse conforme a la situación particular de cada caso, previa verificación documental.


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