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Alivios Tributarios Temporales de la DIAN: Oportunidad para Regularizar Obligaciones y Reducir Sanciones

Informe Ejecutivo


La DIAN emitió el Concepto General 100208192-605 del 27 de abril de 2026, mediante el cual interpreta las medidas temporales tributarias establecidas en los artículos 3 al 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026. Estas medidas permiten, bajo determinados requisitos, acceder a reducciones transitorias en sanciones e intereses moratorios relacionados con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.


En términos prácticos, el beneficio puede representar una oportunidad para que los contribuyentes regularicen obligaciones pendientes, corrijan declaraciones, subsanen incumplimientos formales o revisen procesos en discusión con la Administración Tributaria.


Sin embargo, no se trata de un beneficio automático. Para acceder a estas reducciones es necesario cumplir condiciones específicas, realizar los pagos correspondientes dentro de los plazos establecidos y verificar que la obligación sí se encuentre dentro de los supuestos previstos por la norma.


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos revisar oportunamente las obligaciones pendientes, los procesos administrativos vigentes y las sanciones en discusión, con el fin de determinar si es posible aplicar estos alivios y evitar contingencias futuras.


Informe Técnico


Alcance General de la Medida

El Decreto Legislativo 240 de 2026 contempla medidas temporales orientadas a facilitar la normalización de obligaciones administradas por la DIAN.


De acuerdo con el concepto emitido por la entidad, los beneficios analizados aplican principalmente sobre:


  • Obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora.

  • Sanciones e intereses moratorios.

  • Omisión o corrección de declaraciones.

  • Incumplimiento de obligaciones formales.

  • Procesos administrativos en discusión.

  • Casos relacionados con conciliación contencioso-administrativa, cuando se cumplan los requisitos legales.


La DIAN aclara que la procedencia de los beneficios depende del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en cada artículo del Decreto Legislativo 240 de 2026.


Reducción de Sanciones e Intereses por Obligaciones en Mora


El artículo 3 del Decreto Legislativo 240 de 2026 permite aplicar una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.


Este beneficio aplica para quienes:


  • Tengan obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025.

  • Tengan facilidad o acuerdo de pago vigente al 13 de marzo de 2026, caso en el cual el beneficio aplica sobre los saldos insolutos.


La DIAN precisa que las obligaciones en mora generadas a partir del 1 de enero de 2026 no pueden acogerse a esta reducción transitoria.


Requisitos para Acceder al Beneficio


Para acogerse a la reducción prevista en el artículo 3, el contribuyente debe pagar, dentro del término establecido por la norma:


  • El 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.

  • Los intereses moratorios liquidados a la tasa del 4,5%.

  • El 15% de las sanciones y de la actualización de sanciones, cuando haya lugar.


Cuando existan pagos parciales, el beneficio se aplicará sobre el saldo pendiente. En todo caso, la sanción reducida no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.


Aplicación en Facilidades de Pago


La DIAN indicó que los contribuyentes con facilidades o acuerdos de pago vigentes al 13 de marzo de 2026 pueden acceder al beneficio respecto de los saldos insolutos.


Esto significa que no necesariamente se pierde la posibilidad de aplicar la reducción por tener un acuerdo de pago activo. No obstante, será necesario revisar cada obligación incluida en la facilidad, verificar el saldo pendiente y cumplir las condiciones exigidas por la norma.


Régimen Simple de Tributación


Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación también pueden acceder al beneficio, siempre que se trate de obligaciones administradas por la DIAN.

La aplicación del beneficio frente al SIMPLE se limita al componente nacional administrado por la DIAN y no se extiende a los tributos territoriales integrados en este régimen.


Además, la DIAN advierte que acogerse a la reducción de sanciones e intereses no elimina los posibles efectos jurídicos derivados del incumplimiento, como las causales de exclusión del Régimen Simple previstas en el Estatuto Tributario.


Sanciones a Representantes Legales o Revisores Fiscales


El concepto también aclara que el beneficio puede aplicar a sanciones impuestas a representantes legales o revisores fiscales, siempre que la sanción esté incorporada en un título ejecutivo y se encuentre en mora al 31 de diciembre de 2025.


En estos casos, no se exige necesariamente que exista una obligación principal a cargo del sujeto sancionado, sino que debe verificarse que la sanción cumpla los requisitos para acceder al beneficio.


Sociedades en Reorganización Empresarial


Las sociedades sometidas a procesos de reorganización empresarial, en los términos de la Ley 1116 de 2006, no están excluidas de los beneficios previstos en los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026.

Sin embargo, la DIAN advierte que el pago, compensación o extinción de obligaciones debe analizarse conforme a las reglas propias del proceso de reorganización. Por ello, antes de aplicar cualquier beneficio, es necesario revisar si la obligación hace parte del acuerdo, si corresponde a gastos de administración o si requiere autorización dentro del proceso concursal.


Omisión o Corrección de Declaraciones


El artículo 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026 permite reducir sanciones e intereses cuando el contribuyente haya omitido la presentación de declaraciones, deba corregir declaraciones o haya incumplido obligaciones formales.


Según la DIAN, este beneficio puede aplicar cuando las omisiones se hayan presentado al 30 de noviembre de 2025 o antes.


Para acceder al beneficio, según el caso, el contribuyente deberá:

  • Presentar la declaración omitida.

  • Corregir la declaración correspondiente.

  • Liquidar la sanción reducida al 15%.

  • Pagar la sanción reducida y los impuestos o retenciones a que haya lugar.

  • Cumplir la obligación formal pendiente.

  • Informar a la DIAN cuando se trate de procesos en discusión y se acepten las glosas planteadas.


Declaraciones de Retención en la Fuente Ineficaces


La DIAN precisa que el beneficio también puede aplicar a declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en los términos del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.


En estos casos, la declaración presentada sin pago total no produce efectos legales. Por tanto, para subsanar la situación, el agente retenedor debe presentar nuevamente la declaración y efectuar el pago de los valores retenidos, junto con la sanción reducida correspondiente.


La entidad aclara que, en estos casos, el pago debe realizarse el mismo día en que se presente la nueva declaración.


Obligaciones Formales y Registro Único de Beneficiarios Finales


Frente a las sanciones relacionadas con el Registro Único de Beneficiarios Finales, la DIAN indicó que no resulta aplicable el beneficio del artículo 3 cuando se trate de obligaciones formales de hacer.


No obstante, estas sanciones podrían analizarse bajo los beneficios previstos en el artículo 4 o en el artículo 5 del Decreto Legislativo 240 de 2026, según corresponda y siempre que se cumplan los requisitos exigidos.


Esto es relevante para las empresas que hayan omitido, actualizado de forma incorrecta o presentado información incompleta en materia de beneficiarios finales.


Facturación y Sanción de Cierre


El concepto también aborda la posibilidad de aplicar la reducción frente a sanciones relacionadas con la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.


La DIAN señala que la sanción pecuniaria que conmuta la sanción de cierre podría pagarse reducida al 15%, siempre que exista el procedimiento correspondiente y que el contribuyente cumpla los requisitos exigidos, incluyendo la expedición correcta de la factura o documento equivalente.


Este punto es especialmente importante para empresas con procesos abiertos por facturación, incumplimiento de requisitos formales o pliegos de cargos relacionados con cierre de establecimiento.


Limitaciones Importantes


No todos los casos pueden acogerse a los beneficios. La DIAN aclara, entre otros aspectos, que:

  • Las obligaciones generadas en mora a partir del 1 de enero de 2026 no aplican para la reducción del artículo 3.

  • En materia aduanera, no proceden los beneficios sobre mercancías aprehendidas, decomisadas o sometidas a limitaciones administrativas o legales.

  • El beneficio no sanea automáticamente incumplimientos que tengan efectos jurídicos distintos al pago.

  • La reducción no elimina riesgos derivados de exclusiones, procesos penales o consecuencias administrativas, salvo en los casos expresamente previstos por la norma.


Recomendaciones para las Empresas


Antes de acogerse a estos beneficios, es recomendable realizar una revisión integral de la situación tributaria, aduanera y cambiaria de la empresa.


En especial, se sugiere:

  • Identificar obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025.

  • Revisar acuerdos o facilidades de pago vigentes al 13 de marzo de 2026.

  • Verificar declaraciones omitidas o ineficaces.

  • Revisar correcciones pendientes.

  • Evaluar sanciones en discusión ante la DIAN.

  • Confirmar si existen procesos administrativos o recursos pendientes.

  • Calcular correctamente sanciones, intereses y actualizaciones.

  • Validar que los pagos se realicen dentro de los términos exigidos.



La oportunidad puede ser significativa, pero una aplicación incorrecta del beneficio puede generar diferencias, rechazos, mayores valores a pagar o nuevas contingencias.


Conclusión


Las medidas temporales previstas en el Decreto Legislativo 240 de 2026 representan una alternativa para normalizar obligaciones pendientes con la DIAN y reducir el impacto económico de sanciones e intereses moratorios.


No obstante, su aplicación exige análisis técnico, revisión documental y cumplimiento oportuno de los requisitos. Cada caso debe evaluarse de manera individual, considerando el tipo de obligación, la fecha de mora, el estado del proceso y los pagos realizados.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las empresas en la interpretación de estas medidas, la revisión de sus obligaciones y la toma de decisiones tributarias con criterio técnico y estratégico.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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