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Nueva Obligación Tributaria para Empresas Extranjeras con Clientes en Colombia: Qué Revisar sobre PES e IVA Descontable

Informe Ejecutivo


La Presencia Económica Significativa — PES es una figura tributaria incorporada por la Ley 2277 de 2022 y reglamentada por el Decreto 2039 de 2023, mediante la cual Colombia busca gravar ciertos ingresos obtenidos por personas no residentes o entidades no domiciliadas que venden bienes o prestan servicios a clientes ubicados en el país, aun cuando no tengan oficinas, sucursales o presencia física en territorio colombiano.


Esta regla cobra especial importancia para plataformas digitales, servicios de suscripción, software, streaming, publicidad digital, comercio electrónico, intermediación en línea, almacenamiento en la nube y otros servicios digitales dirigidos al mercado colombiano.


Desde el punto de vista empresarial, las compañías colombianas que contratan con proveedores extranjeros deben revisar no solo el pago del servicio, sino también el soporte fiscal de la operación, la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables, y el correcto tratamiento del IVA.


En cuanto al IVA descontable al 100 %, este no opera de forma automática.


Procede cuando el IVA pagado cumple los requisitos legales: relación con operaciones gravadas, soporte documental válido y destinación del bien o servicio a la actividad que genera IVA. Si el bien o servicio se usa en operaciones excluidas, no gravadas o mixtas, el tratamiento puede cambiar.


Informe Técnico


Qué Cambia con la Presencia Económica Significativa


La PES amplía el alcance del impuesto sobre la renta en Colombia frente a empresas extranjeras que obtienen ingresos del mercado colombiano sin presencia física en el país.


Esto significa que una compañía extranjera puede quedar sujeta al impuesto sobre la renta en Colombia si realiza ventas de bienes o presta servicios a clientes o usuarios ubicados en territorio nacional, siempre que cumpla las condiciones previstas en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.


La regla aplica desde el 1 de enero de 2024, según lo previsto para la entrada en vigencia de las normas sobre PES y retención asociada.


Cuándo se Configura la PES


Para que una persona no residente o entidad no domiciliada pueda considerarse con Presencia Económica Significativa en Colombia, deben verificarse principalmente estos elementos:

  • Que exista venta de bienes o prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en Colombia.

  • Que se mantenga una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano.

  • Que se obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 UVT durante el año gravable anterior o el año gravable en curso.


Para efectos de referencia, con la UVT 2026 de $52.374, el umbral de 31.300 UVT equivale a $1.639.306.200. Este valor debe recalcularse con la UVT aplicable al año gravable que se esté evaluando.


La norma presume interacción deliberada y sistemática, entre otros casos, cuando el proveedor extranjero tiene 300.000 o más clientes o usuarios ubicados en Colombia, o cuando permite visualizar precios o pagar en pesos colombianos.


Sectores y Servicios que Deben Revisar Esta Regla


La PES puede impactar especialmente a empresas extranjeras que ofrecen:

  • Plataformas de streaming.

  • Publicidad digital.

  • Aplicaciones móviles.

  • Software y licencias digitales.

  • Servicios de nube o almacenamiento web.

  • Plataformas de intermediación.

  • Suscripciones digitales.

  • Comercio electrónico dirigido a clientes colombianos.

  • Monetización de datos de usuarios ubicados en Colombia.


Para las empresas colombianas, el punto clave no es solo identificar si el proveedor extranjero está sujeto a PES, sino revisar cómo se soporta la operación y si el gasto, costo o IVA descontable cumple los requisitos fiscales.


Mecanismos de Cumplimiento de la PES


La regulación contempla alternativas de cumplimiento para los sujetos extranjeros con PES. En términos prácticos, existen dos grandes caminos:

  • Pago mediante retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

  • Presentación de declaración del impuesto sobre la renta en Colombia, con las reglas aplicables para PES.


El Decreto 2039 de 2023 desarrolla opciones específicas, incluyendo la posibilidad de declarar una tarifa del 3 % sobre los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios digitales a usuarios ubicados en Colombia, así como la aplicación o no aplicación de la retención, según el caso.


Qué Deben Revisar las Empresas Colombianas que Contratan Proveedores Extranjeros


Las empresas colombianas que pagan servicios digitales, licencias, suscripciones o bienes a proveedores extranjeros deben fortalecer sus controles internos sobre:

  • Identificación del proveedor extranjero.

  • Naturaleza del servicio o bien adquirido.

  • Soporte fiscal de la operación.

  • Existencia de IVA pagado o causado.

  • Relación del gasto con la actividad económica gravada.

  • Aplicación de retención en la fuente, cuando corresponda.

  • Tratamiento del IVA como descontable, costo o gasto.


El Decreto 2039 de 2023 indica que los contribuyentes que adquieran bienes o servicios de sujetos con PES pueden soportar costos, deducciones e impuestos descontables mediante el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura, salvo que el proveedor opte por expedir factura electrónica o documento equivalente.


IVA Descontable al 100 %: Cuándo Procede


El IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios puede tomarse como descontable cuando cumple los requisitos previstos en el Estatuto Tributario.


De acuerdo con la DIAN, el artículo 485 del Estatuto Tributario permite descontar el IVA pagado por responsables del impuesto en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios; sin embargo, el artículo 488 exige que dichas adquisiciones sean computables como costo o gasto y que se destinen a operaciones gravadas con IVA.


En la práctica, el IVA podrá tomarse al 100 % cuando:

  • El servicio o bien adquirido esté directamente relacionado con operaciones gravadas.

  • El IVA esté debidamente discriminado o soportado.

  • Exista factura, documento equivalente o documento soporte válido.

  • No exista una limitación legal que impida el descuento.

  • La adquisición no esté destinada a operaciones excluidas o no gravadas.


Si el bien o servicio se usa en actividades gravadas y excluidas de manera conjunta, el IVA no necesariamente será descontable al 100 %. En esos casos puede aplicar proporcionalidad, conforme al tratamiento previsto para operaciones gravadas, exentas y excluidas.


Relación entre PES e IVA Descontable


La PES es una regla del impuesto sobre la renta para ciertos sujetos extranjeros. No convierte automáticamente el IVA pagado en descontable.


El IVA descontable depende de las reglas propias del impuesto sobre las ventas.


Por eso, aunque el proveedor extranjero esté sujeto a PES, la empresa colombiana debe validar si el IVA pagado cumple los requisitos de procedencia.


Por ejemplo, si una empresa colombiana adquiere una licencia de software necesaria para desarrollar una actividad gravada con IVA, y la operación está debidamente soportada, el IVA pagado podría tomarse como descontable. Pero si esa misma licencia se usa para una actividad excluida o no gravada, el IVA podría no ser descontable o tendría que tratarse de forma proporcional.


Retención del IVA en Servicios Contratados con Proveedores del Exterior


Cuando una empresa colombiana responsable de IVA contrata servicios gravados con una persona o entidad sin residencia o domicilio en Colombia, debe revisar si está obligada a practicar retención de IVA.


Aunque la tarifa general de retención de IVA es del 15 % del impuesto facturado cuando no existe una tarifa especial, en los servicios gravados contratados con proveedores del exterior la regla aplicable puede ser distinta:


La retención corresponde al 100 % del IVA causado. En términos prácticos, si el servicio está gravado a la tarifa general del 19 % y su valor antes de IVA es de $10.000.000, el IVA causado sería de $1.900.000 y la retención de IVA también sería de $1.900.000, por tratarse del 100 % del impuesto. Si el servicio estuviera sometido a una tarifa especial, por ejemplo del 5 %, la retención sería el 100 % de ese IVA causado.


Esta retención debe analizarse de forma independiente al IVA descontable: primero se verifica si existe obligación de retener y luego si el IVA retenido cumple los requisitos para ser tratado como descontable en la declaración de IVA.


Servicios Contratados en el Exterior y Prestados Fuera de Colombia


No todo servicio contratado con un proveedor extranjero genera automáticamente IVA o retención de IVA en Colombia.


Es necesario diferenciar entre un servicio prestado desde el exterior y un servicio prestado en el exterior. De acuerdo con la doctrina de la DIAN, el servicio prestado desde el exterior es aquel que se origina fuera del país, pero tiene aplicación, uso o aprovechamiento en Colombia; en ese caso, puede causar IVA en Colombia cuando el usuario directo o destinatario se encuentra ubicado en el territorio nacional.


En cambio, un servicio prestado en el exterior es aquel que se desarrolla, se completa y se consume totalmente fuera de Colombia, sin efectos directos en el país; por ejemplo, una reparación realizada en el exterior, una capacitación recibida físicamente fuera del país o un servicio logístico ejecutado y aprovechado fuera del territorio nacional. En estos casos, al no configurarse un servicio gravado en Colombia, no habría lugar a practicar retención de IVA.


No obstante, para efectos del impuesto de renta debe analizarse la naturaleza del pago, porque los servicios técnicos, la asistencia técnica y la consultoría prestados por no residentes pueden estar sujetos a retención en la fuente del 20 %, incluso cuando se presten desde el exterior. Por ello, cada operación debe revisarse según el tipo de servicio, el lugar donde se ejecuta, el lugar donde se aprovecha y el soporte contractual disponible.


Riesgos Prácticos para las Empresas


El manejo incorrecto de estas operaciones puede generar riesgos como:

  • Rechazo de impuestos descontables.

  • Desconocimiento de costos o deducciones.

  • Errores en retenciones aplicables.

  • Inconsistencias entre soportes contables y fiscales.

  • Mayor exposición en procesos de fiscalización.

  • Tratamiento inadecuado de servicios digitales contratados en el exterior.


Por eso, no basta con registrar el pago al proveedor extranjero. Es necesario revisar la naturaleza de la operación, el soporte, el uso empresarial del servicio y su relación con actividades gravadas.


Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las empresas:

  • Revisar periódicamente los pagos a proveedores extranjeros.

  • Identificar servicios digitales, licencias, suscripciones y plataformas contratadas desde el exterior.

  • Verificar si existe IVA pagado y si cumple los requisitos para ser descontable.

  • Conservar facturas, documentos equivalentes, documentos soporte y comprobantes de pago.

  • Validar si el gasto se relaciona con operaciones gravadas, excluidas o mixtas.

  • Evaluar el tratamiento de retención en la fuente en pagos al exterior.

  • Mantener una política interna para compras digitales internacionales.


La adecuada clasificación de estas operaciones permite reducir riesgos tributarios y aprovechar correctamente los impuestos descontables cuando la ley lo permite.


Conclusión


La Presencia Económica Significativa representa un cambio relevante en la forma en que Colombia grava a empresas extranjeras que participan activamente en el mercado nacional sin presencia física.


Para las empresas colombianas, el reto principal está en revisar sus pagos a proveedores del exterior, documentar adecuadamente las operaciones y determinar con rigor si el IVA pagado puede tratarse como descontable al 100 %, de forma parcial o como mayor valor del costo o gasto.


NBA Asesores S.A.S. acompaña a sus clientes en la interpretación y aplicación práctica de estas reglas, ayudando a tomar decisiones seguras, documentadas y alineadas con la normativa tributaria vigente.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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