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Realización Del Ingreso y Causación Del IVA

INFORME EJECUTIVO


La DIAN, mediante el Oficio 1814 de 2018, reiteró criterios relevantes sobre la forma en que deben analizarse los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta y la causación del IVA en operaciones de prestación de servicios.


El pronunciamiento se fundamenta principalmente en los artículos 28, 429 y 496 del Estatuto Tributario.


El punto central es que el tratamiento en renta y el tratamiento en IVA no necesariamente coinciden. Para renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben atender, como regla general, el criterio del devengo contable. Para IVA, en la prestación de servicios, el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura, terminación del servicio, pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.


En la práctica, esto exige que las empresas no basen sus decisiones únicamente en la fecha de expedición de la factura. Es indispensable revisar el momento real de prestación del servicio, el derecho al cobro, los registros contables, la causación del impuesto y los soportes documentales de cada operación.



INFORME TÉCNICO


  1. Renta e IVA Deben Analizarse por Separado

    La DIAN señala que la realización fiscal de los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta es un análisis distinto al de la causación, declaración, pago y facturación del IVA. Cada impuesto tiene reglas propias y debe revisarse conforme a la norma que lo regula.

    Esto significa que una operación puede tener efectos en renta en un momento y efectos en IVA en otro, dependiendo de las condiciones de reconocimiento contable, causación tributaria y soporte documental.

    Para las empresas, esta separación es fundamental en procesos de cierre contable, conciliación fiscal, facturación electrónica y preparación de declaraciones tributarias.

  2. Realización del Ingreso en Renta

    Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el artículo 28 del Estatuto Tributario establece que los ingresos realizados fiscalmente son, como regla general, los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.

    Esto implica que el reconocimiento fiscal del ingreso no depende exclusivamente de la expedición de la factura. Debe analizarse si, conforme a los marcos técnicos normativos contables, el ingreso ya cumple los criterios para ser reconocido.

    Sin embargo, el mismo artículo 28 contempla excepciones en las que ciertos ingresos, aunque estén devengados contablemente, tienen un reconocimiento fiscal especial. Por eso, cada operación debe evaluarse con cuidado antes de definir su tratamiento en la declaración de renta.

  3. Causación del IVA en la Prestación de Servicios

    En materia de IVA, el artículo 429 del Estatuto Tributario establece que, en la prestación de servicios, el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la fecha de terminación del servicio, o en la fecha del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

    Este criterio tiene un efecto práctico importante: la expedición posterior de la factura no necesariamente aplaza la causación del IVA.

    Por lo tanto, las empresas deben identificar cuál de los siguientes hechos ocurrió primero:

    • Emisión de la factura o documento equivalente.

    • Terminación del servicio.

    • Pago.

    • Abono en cuenta.

    Ese momento será determinante para establecer el período en el cual debe declararse el IVA correspondiente.

  4. Importancia de la Factura como Soporte

    Aunque la factura no siempre define por sí sola el momento de causación del IVA en la prestación de servicios, continúa siendo un soporte esencial para efectos tributarios, contables y de control fiscal.

    La factura permite respaldar la operación, identificar la actividad gravada, acreditar el valor del impuesto y soportar costos, gastos o impuestos descontables cuando se cumplan los requisitos legales aplicables.

    Por esta razón, las empresas deben procurar que la facturación sea coherente con la realidad económica de la operación y con los documentos que acrediten la prestación del servicio.

  5. Oportunidad de los impuestos descontables

    El artículo 496 del Estatuto Tributario regula la oportunidad para contabilizar y solicitar impuestos descontables en IVA. La norma establece reglas diferentes según la periodicidad del responsable y contempla una regla especial para el sector de la construcción.

    En términos generales, los impuestos descontables deben contabilizarse dentro de los períodos permitidos por la norma y solicitarse en la declaración del período en el cual se efectuó su contabilización.

    Para el sector de la construcción, el IVA descontable tiene una regla particular: puede contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de causación o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse como descontable en el período fiscal en que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con IVA.

  6. Riesgos empresariales frecuentes

    La aplicación incorrecta de estos criterios puede generar riesgos tributarios importantes, entre ellos:

    • Reconocer ingresos en un período fiscal inadecuado.

    • Declarar el IVA por fuera del período correspondiente.

    • Generar diferencias no conciliadas entre contabilidad, facturación y declaraciones tributarias.

    • Presentar inconsistencias entre ingresos, costos, gastos e impuestos descontables.

    • Carecer de soportes suficientes para demostrar la fecha real de prestación o terminación del servicio.

    Estos riesgos pueden derivar en correcciones, sanciones, intereses o discusiones con la administración tributaria.


Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.


Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las empresas implementar controles internos que permitan identificar correctamente el momento de reconocimiento de ingresos y causación del IVA.

En especial, sugerimos:

  • Revisar los contratos y condiciones de prestación del servicio.

  • Verificar cuándo se cumple el criterio de devengo contable.

  • Identificar el momento de causación del IVA según el artículo 429 del Estatuto Tributario.

  • Mantener soportes claros sobre la prestación, avance o terminación del servicio.

  • Conciliar periódicamente contabilidad, facturación electrónica, renta e IVA.

  • Evaluar oportunamente las diferencias entre el reconocimiento contable y el tratamiento fiscal.

Una adecuada gestión documental y tributaria permite reducir riesgos, evitar diferencias no explicadas y tomar decisiones empresariales mejor sustentadas.


Conclusión

El Oficio DIAN 1814 de 2018 recuerda que, en materia tributaria, la factura es un documento esencial, pero no siempre es el único elemento que define el momento de reconocimiento del ingreso o de causación del IVA.

Para renta, la regla general para obligados a llevar contabilidad es el devengo contable, salvo las excepciones previstas en el Estatuto Tributario. Para IVA, en prestación de servicios, debe atenderse el hecho que ocurra primero entre factura, terminación del servicio, pago o abono en cuenta.



NBA Asesores S.A.S. acompaña a las empresas en la correcta interpretación de estos criterios, fortaleciendo sus procesos contables, fiscales y documentales para una gestión tributaria segura y estratégica.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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