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Registro Anual de Autoevaluación del SG-SST y Planes de Mejoramiento — Circular 0027 de 2026

Informe Ejecutivo

El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular No. 0027 de 2026, informó que los empleadores públicos y privados, contratantes y demás obligados deberán realizar el registro anual de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST—, correspondiente a la vigencia 2025, junto con el respectivo plan de mejoramiento.


Para el año 2026, dicho registro deberá efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales. El plazo establecido para cumplir con esta obligación será hasta el 31 de julio de 2026.


Las principales responsabilidades son:

  • Realizar la autoevaluación anual del SG-SST.

  • Formular el plan de mejoramiento.

  • Registrar la autoevaluación y el plan de mejoramiento en la plataforma habilitada.

  • Remitir copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento a la ARL.

  • Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento.

  • Formular el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia.

  • Atender las recomendaciones emitidas por la ARL.

  • Cumplir con los plazos establecidos por el Ministerio del Trabajo.



Esta circular es importante porque recuerda que el SG-SST no debe entenderse como un requisito únicamente documental, sino como un sistema de gestión permanente, cíclico y de mejora continua. Por tanto, las empresas deben evaluar anualmente su nivel de cumplimiento, formular acciones de mejora, hacer seguimiento a su ejecución y conservar los soportes correspondientes.


Informe Técnico

La Circular No. 0027 de 2026 del Ministerio del Trabajo tiene como finalidad precisar las condiciones para el registro anual de la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST y de los planes de mejoramiento, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0312 de 2019.


Esta obligación aplica, entre otros, a:

  • Empleadores públicos y privados.

  • Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.

  • Trabajadores dependientes e independientes.

  • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.

  • Agremiaciones o asociaciones que afilien trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

  • Empresas de servicios temporales.

  • Trabajadores en misión.

  • Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

  • Administradoras de Riesgos Laborales —ARL—.

  • Policía Nacional en lo relacionado con personal no uniformado.

  • Personal civil de las Fuerzas Militares.


De acuerdo con la circular, todos los años los empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación del año inmediatamente anterior. Para la vigencia actual, esto significa que deberá reportarse la autoevaluación correspondiente al año 2025.


Con base en los resultados de dicha autoevaluación, las empresas deberán establecer un plan de mejoramiento de los estándares mínimos, orientado a corregir las debilidades identificadas y fortalecer la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.


El Ministerio del Trabajo indicó que, para la vigencia 2026, el registro debe realizarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales:



El plazo máximo para efectuar el registro será el 31 de julio de 2026.


Adicionalmente, la circular recuerda las siguientes responsabilidades:


  1. Realizar la autoevaluación anual

    Los empleadores y contratantes deben evaluar el cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST correspondientes al año inmediatamente anterior, conforme a la tabla de valores y calificación definida en la Resolución 0312 de 2019.

  2. Formular el plan de mejoramiento

    Con base en los resultados obtenidos en la autoevaluación, se debe formular un plan de mejoramiento que permita cerrar brechas, corregir incumplimientos y fortalecer el sistema de gestión.

  3. Registrar la información en la plataforma habilitada

    La autoevaluación de estándares mínimos y el respectivo plan de mejoramiento deberán registrarse en la aplicación dispuesta por el Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique.

  4. Remitir copia a la ARL

    Los empleadores y contratantes deberán remitir copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales —ARL—, para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

  5. Rendir informe de avance del plan de mejoramiento

    Durante el mes de julio de cada año, las empresas deberán informar sobre el avance del plan de mejoramiento, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la ARL.

  6. Formular el plan anual del SG-SST

    En el mes de diciembre deberá formularse el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia, el cual iniciará su ejecución el primero de enero del año siguiente.

  7. Reporte por parte de las ARL

    Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán informar a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo los casos en los que evidencien el incumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de sus empresas afiliadas.


Recomendación para las empresas

Se recomienda a los empleadores y contratantes revisar oportunamente el estado actual de su SG-SST, verificar la autoevaluación correspondiente al año 2025, formular o actualizar el plan de mejoramiento y realizar el registro dentro del plazo establecido.


El cumplimiento de esta obligación permite evitar posibles requerimientos por parte del Ministerio del Trabajo y demuestra una gestión preventiva frente a los riesgos laborales, la protección de los trabajadores y la mejora continua del sistema.


Cordialmente,

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