Nuevo Decreto sobre Tercerización e Intermediación Laboral Ilegal: Lo Que Deben Revisar las Empresas Contratantes, Usuarias y Proveedoras
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Actualizado: hace 15 horas
Informe Ejecutivo
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0581 de 2026, mediante el cual se adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el propósito de establecer criterios para que el Ministerio del Trabajo pueda identificar, prevenir, corregir y sancionar prácticas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal.
Este decreto no prohíbe la tercerización empresarial legítima. Sin embargo, exige que las empresas revisen con mayor cuidado sus contratos con proveedores, contratistas, subcontratistas, cooperativas, empresas de servicios temporales y demás terceros que participen en la ejecución de actividades empresariales.
El principal impacto para las empresas está en que el Ministerio del Trabajo podrá analizar la realidad de la operación y no solo la forma del contrato. Por eso, si un tercero no tiene autonomía real, estructura propia o capacidad para dirigir a sus trabajadores, podría configurarse una relación laboral directa con la empresa beneficiaria.
En términos prácticos, las empresas deben revisar:
Contratos de prestación de servicios, outsourcing, suministro de personal y subcontratación.
Uso de empresas de servicios temporales.
Actividades permanentes tercerizadas.
Grado de autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva de los contratistas.
Evidencia documental que demuestre independencia real del proveedor.
Riesgos de solidaridad, multas, formalización laboral y posibles medidas correctivas.
Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos realizar una revisión preventiva de los esquemas de contratación laboral y comercial, especialmente cuando terceros ejecutan actividades directamente relacionadas con el objeto social o el giro ordinario del negocio.
Informe Técnico
Qué Regula el Decreto 0581 de 2026
El Decreto 0581 de 2026 adiciona el Capítulo 4 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, incorporando medidas para la inspección laboral, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación laboral ilegal.
La norma desarrolla criterios para que las autoridades laborales puedan evaluar cuándo una relación comercial o civil puede estar siendo utilizada para encubrir una verdadera relación laboral.
El decreto se fundamenta, entre otras normas, en:
Los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los artículos 482 al 496 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.
La Ley 1610 de 2013.
Los artículos 44 y 45 de la Ley 2466 de 2025.
El Decreto 1072 de 2015.
La Tercerización Sigue Siendo Permitida, Pero Debe Ser Real
Uno de los puntos más importantes del decreto es que la tercerización no queda prohibida.
Las empresas pueden seguir contratando proveedores, contratistas o subcontratistas para ejecutar obras, servicios o procesos, siempre que el tercero actúe como un verdadero empresario independiente.
Esto implica que el contratista debe contar con:
Organización propia.
Medios de producción propios o legítimamente disponibles.
Autonomía técnica y directiva.
Capacidad administrativa y financiera.
Personal bajo su propia subordinación.
Asunción real de los riesgos de la operación.
En otras palabras, no basta con firmar un contrato civil o comercial. La operación diaria debe demostrar que el proveedor actúa de manera independiente y no como una simple fachada para suministrar trabajadores.
Qué Se Entiende por Tercerización Laboral Ilegal
El decreto define la tercerización laboral ilegal como aquella situación en la que el prestador del servicio carece de libertad para definir las condiciones laborales de sus trabajadores, no tiene autonomía técnica o directiva, no cuenta con estructura productiva propia, o sus trabajadores están subordinados en la práctica a la empresa contratante o beneficiaria.
Esto significa que el Ministerio del Trabajo podrá valorar elementos como:
Quién imparte instrucciones al trabajador.
Quién controla horarios, funciones y permisos.
Quién suministra herramientas, software, equipos o medios de trabajo.
Quién decide la continuidad o terminación del trabajador.
Quién asume los riesgos económicos de la operación.
Si el contratista tiene capacidad real para cumplir el objeto contractual.
El análisis no se limitará al texto del contrato. La autoridad deberá valorar los hechos, bajo el principio de primacía de la realidad.
Presunción Reforzada de Laboralidad en Actividades Permanentes
El decreto establece una regla especialmente relevante para las empresas: la prestación de actividades permanentes mediante terceros genera una presunción de existencia de contrato de trabajo con la empresa beneficiaria.
Las actividades permanentes son aquellas relacionadas con el objeto social o el giro ordinario de los negocios de la empresa usuaria o beneficiaria.
Esta presunción admite prueba en contrario. Sin embargo, la empresa deberá demostrar razones objetivas que justifiquen la tercerización, tales como:
Inexistencia de subordinación frente a la empresa beneficiaria.
Autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva del contratista.
Razones de mercado, tecnología o competencia que expliquen la transferencia de actividades.
Ausencia de afectación a derechos laborales individuales o colectivos.
En la práctica, esto exige mayor soporte documental y operativo para justificar la tercerización de actividades sensibles o misionales.
Principales Indicios de Tercerización Laboral Ilegal
El decreto incluye una lista de indicios que deben ser valorados en conjunto por la autoridad laboral. No se trata necesariamente de que un solo indicio determine la ilegalidad, pero sí de señales que pueden activar una investigación o generar riesgo sancionatorio.
Indicios Relacionados con Falta de Estructura Propia
Pueden existir riesgos cuando el contratista, subcontratista o prestador:
No es propietario ni tiene contrato válido para usar los medios de producción.
No cuenta con infraestructura física o tecnológica suficiente.
No posee licencias, permisos, software o herramientas necesarias.
No tiene estructura administrativa suficiente.
No cuenta con capacidad financiera para pagar salarios, prestaciones e indemnizaciones.
No tiene autonomía técnica y directiva.
Incumple obligaciones corporativas, contables, tributarias o laborales.
No asume los riesgos propios de la operación.
En la práctica suministra trabajadores sin ser empresa de servicios temporales.
Comparte dirección o administración con la empresa beneficiaria sin independencia real.
Indicios Relacionados con Subordinación del Personal
También pueden existir riesgos cuando la empresa contratante o beneficiaria:
Imparte instrucciones directas al trabajador.
Ejerce control disciplinario.
Decide despidos, renovaciones o asignación de trabajo.
Integra al trabajador dentro de su organización.
Determina horarios o lugares de trabajo.
Suministra herramientas, maquinaria, correo corporativo, licencias o software.
Define directa o indirectamente la remuneración.
Paga beneficios en especie.
Determina descansos, vacaciones o desplazamientos.
Desvincula personal directo y luego lo vincula por medio de contratistas.
Estos puntos son especialmente relevantes para empresas que utilizan esquemas de outsourcing operativo, contratos de servicios permanentes, BPO, servicios logísticos, administrativos, comerciales, tecnológicos o de apoyo productivo.
Uso de Empresas de Servicios Temporales
El decreto reitera que las Empresas de Servicios Temporales solo pueden utilizarse para situaciones temporales y excepcionales previstas en la Ley 50 de 1990.
La empresa usuaria no puede acudir a trabajadores en misión para cubrir necesidades permanentes.
Los eventos permitidos son:
Labores ocasionales, accidentales o transitorias.
Reemplazo de personal en vacaciones, licencia, incapacidad o licencia de maternidad.
Incrementos en producción, transporte, ventas, cosechas o prestación de servicios, por el término estrictamente indispensable, sin superar seis meses prorrogables hasta por seis meses más para el respectivo servicio.
Si vencido el plazo o cumplida la condición que justificó el servicio la necesidad continúa, la empresa usuaria no podrá prorrogar el mismo servicio ni contratarlo con otra empresa temporal para encubrir continuidad.
Intermediación Laboral Ilegal
El decreto considera intermediación laboral ilegal, entre otros casos, cuando:
Una empresa envía trabajadores en misión sin estar autorizada como Empresa de Servicios Temporales.
Una Empresa de Servicios Temporales suministra personal por fuera de los casos autorizados.
Se exceden los plazos legales.
La empresa usuaria se beneficia de personal suministrado por entidades no autorizadas.
Se rota sucesivamente entre diferentes Empresas de Servicios Temporales para cubrir una misma necesidad permanente.
Cuando esto ocurra, la empresa usuaria podrá ser considerada verdadera empleadora de los trabajadores en misión, y la Empresa de Servicios Temporales podrá ser tratada como intermediaria laboral ilegal.
Medidas Correctivas y de Formalización
Cuando se constate la existencia de tercerización o intermediación laboral ilegal, las autoridades podrán ordenar medidas inmediatas para cesar la vulneración de derechos laborales.
Estas medidas pueden incluir:
Formalización laboral.
Regularización de condiciones laborales y de seguridad social.
Suspensión o terminación de contratos civiles o comerciales irregulares.
Presentación e implementación de planes de cumplimiento.
Remisión a otras autoridades competentes.
Suspensión temporal de actividades.
Además, el decreto permite solicitar acuerdos de formalización laboral desde el inicio de la investigación preliminar y hasta antes de la notificación de la sanción administrativa.
Sanciones Aplicables
Las empresas que participen en prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal podrán ser sancionadas conforme al artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1610 de 2013.
El decreto también contempla medidas complementarias como:
Revocatoria o negativa de autorización de funcionamiento para Empresas de Servicios Temporales cuando exista afectación grave de derechos laborales.
Suspensión temporal de actividades cuando se afecte la seguridad y salud de los trabajadores.
Incremento de hasta el 50% de la multa en caso de reincidencia.
Suspensión temporal de actividades hasta por seis meses, según la gravedad de la conducta.
Adicionalmente, se modifican disposiciones relacionadas con multas a Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, manteniendo la posibilidad de sanciones hasta de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el caso.
Recomendaciones Empresariales de NBA Asesores S.A.S.
Frente a este nuevo marco reglamentario, recomendamos a las empresas adoptar un enfoque preventivo y documentado.
Las acciones prioritarias son:
Revisar todos los contratos con terceros que ejecuten actividades dentro de la operación empresarial.
Identificar si existen actividades permanentes tercerizadas.
Verificar que los contratistas tengan estructura propia, autonomía y capacidad financiera.
Evitar que personal de contratistas reciba órdenes directas de la empresa beneficiaria.
Documentar las razones objetivas que justifican la tercerización.
Revisar el uso de Empresas de Servicios Temporales y los plazos aplicables.
Verificar que no existan esquemas de rotación de temporales para cubrir necesidades permanentes.
Fortalecer matrices de riesgo laboral y contractual.
Diseñar protocolos internos para la relación con contratistas y trabajadores externos.
Evaluar si resulta conveniente iniciar procesos de formalización laboral voluntaria.
Conclusión
El Decreto 0581 de 2026 exige a las empresas revisar con mayor rigor sus esquemas de tercerización, contratación de servicios, outsourcing, suministro de personal y uso de Empresas de Servicios Temporales.
La clave no está únicamente en el contrato firmado, sino en la realidad de la operación. Si el contratista no tiene autonomía, estructura propia o personal bajo su verdadera subordinación, la empresa beneficiaria puede enfrentar riesgos laborales, sancionatorios y de formalización.
NBA Asesores S.A.S. acompaña a las empresas en la interpretación de esta nueva regulación, la revisión preventiva de sus contratos y la implementación de medidas que permitan operar con seguridad jurídica y eficiencia empresarial.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
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