¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN 117?
Se establece el sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas naturales.
El director general de la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Dian
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el inciso segundo del artículo 851 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO Inciso primero del artículo 850 ET “Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución”
Artículo 851 del ET faculta al Gobierno nacional para fijar trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.
Facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia.
RESUELVE
• Se establece un sistema de devolución de saldos a favor de personas naturales en el impuesto sobre la renta.
• Aplica a declaraciones presentadas en el formulario No. 210 para el periodo gravable 2023 y siguientes.
• Los contribuyentes deben cumplir ciertos requisitos, como no tener deudas tributarias y
presentar la declaración a tiempo.
• La devolución se procesará automáticamente, y los contribuyentes pueden optar por no
participar.
• La DIAN tiene 15 días hábiles para realizar la devolución tras la aceptación del procedimiento.
• El saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no puede ser superior a 40 UVT.
Fuente: Resolución 000117
EQUIPO JURIDICO
NBA ASESORES SAS
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