Aportes Voluntarios a Pensiones de Trabajadores en 2026: Cómo Deben Reportarse en Renta y Qué Deben Revisar las Empresas
Informe Ejecutivo
Los aportes que realiza una empresa a un fondo de pensiones voluntarias o a un seguro privado de pensiones a favor de un trabajador pueden generar beneficios tributarios para ambas partes, pero deben manejarse correctamente en la declaración de renta.
El punto central es el siguiente: el aporte realizado por el empleador sí debe reportarse como ingreso del trabajador. No se trata de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. La lógica del artículo 126-1 del Estatuto Tributario es distinta: primero se reconoce el ingreso y luego, si cumple los requisitos legales, se depura como renta exenta dentro de los límites aplicables. El artículo 126-1 señala que estos aportes no hacen parte de la base de retención en la fuente y se consideran renta exenta, hasta los topes allí previstos.
Por eso, cuando el aporte aparece en el certificado de ingresos y retenciones —Formulario 220— y en la información exógena reportada por la sociedad, el trabajador debe reflejarlo en su declaración de renta, en la cédula general, dentro de las rentas de trabajo. La DIAN indica que los ingresos por rentas de trabajo deben incluirse en el renglón correspondiente a ingresos brutos y que las rentas exentas se diligencian en los campos respectivos del Formulario 210.
Para 2026, la UVT fue fijada en $52.374 por la DIAN. Con esa UVT, 3.800 UVT equivalen a $199.021.200 y 1.340 UVT equivalen a $70.181.160, antes de las aproximaciones que correspondan en los formularios tributarios.
Informe Técnico
1. El Punto Central: El Aporte Sí Se Reporta Como Ingreso
Cuando una sociedad realiza un aporte a un fondo de pensiones voluntarias a favor de un trabajador, ese valor debe ser tratado como ingreso para la persona natural.
El beneficio tributario no consiste en omitir el ingreso. El tratamiento correcto es:
Primero, reconocer el aporte como ingreso bruto por rentas de trabajo.
Luego, depurarlo como renta exenta, si cumple los requisitos.
Finalmente, aplicar los límites especiales y generales que correspondan.
Esta precisión es clave porque no reportar el ingreso puede generar inconsistencias frente al certificado de ingresos y retenciones, la información exógena y los cruces de información de la DIAN.
2. Cómo Se Reporta en el Formulario 210
En la declaración de renta de la persona natural residente, el tratamiento debe seguir la lógica de la cédula general:
Paso | Tratamiento |
1 | Incluir el aporte dentro de los ingresos brutos por rentas de trabajo. |
2 | Restar el valor procedente como renta exenta. |
3 | Aplicar el límite propio del artículo 126-1 del Estatuto Tributario. |
4 | Aplicar el límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario. |
5 | Declarar como gravado el valor que exceda los límites aplicables. |
En términos prácticos, si la sociedad reportó el aporte en el Formulario 220 y en exógena, el trabajador debe asegurarse de que su declaración de renta sea consistente con esa información.
No reportar el ingreso ni registrar la renta exenta sería un error, porque puede generar diferencias frente a la información reportada por el empleador y exponer al contribuyente a correcciones, sanciones e intereses.
3. Primer Límite: Artículo 126-1 del Estatuto Tributario
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece que los aportes voluntarios realizados por el trabajador, el empleador o el partícipe independiente a fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones pueden tratarse como renta exenta, siempre que no excedan:
El 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según corresponda.
El máximo absoluto de 3.800 UVT anuales.
Para 2026:
Concepto | UVT | Valor 2026 |
Límite Máximo del Artículo 126-1 | 3.800 UVT | $199.021.200 |
Esto significa que un aporte de $200.000.000 en 2026 excede el límite de 3.800 UVT en $978.800. Ese exceso no tendría el tratamiento de renta exenta para el trabajador bajo el artículo 126-1 y tampoco debería tratarse como deducible para la sociedad por esta vía.
Sin embargo, el límite de 3.800 UVT no es el único que debe revisarse. En muchos casos, el límite que opera primero es el 30% del ingreso laboral o tributario anual.
4. Segundo Límite: Artículo 336 del Estatuto Tributario
Además del límite propio del artículo 126-1, las rentas exentas y deducciones imputables a la cédula general están sometidas al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con esta regla, la suma de rentas exentas y deducciones de la cédula general no puede exceder el 40% del resultado depurado correspondiente, y en todo caso no puede superar 1.340 UVT anuales.
Para 2026:
Concepto | UVT | Valor 2026 |
Límite General de Rentas Exentas y Deducciones | 1.340 UVT | $70.181.160 |
Este es el punto crítico. Aunque el artículo 126-1 permite tomar como referencia hasta 3.800 UVT, la persona natural no necesariamente podrá llevar todo ese valor como renta exenta efectiva en su declaración.
En la práctica, el aporte compite con otras rentas exentas y deducciones personales dentro del mismo límite general del 40% y 1.340 UVT.
Por eso, para un aporte de $200.000.000 en 2026, el análisis no debe limitarse a preguntar si está dentro de 3.800 UVT. También debe revisarse cuánto espacio tiene el trabajador dentro del límite general de la cédula general.
5. Diferencia Entre la Sociedad y el Trabajador
El tratamiento tributario de la sociedad y el del trabajador son diferentes.
Sociedad Empleadora | Trabajador Beneficiario |
Puede solicitar deducción por el aporte efectuado. | Debe reportar el aporte como ingreso. |
Su límite de referencia es 3.800 UVT por trabajador. | Puede tratarlo como renta exenta, si cumple requisitos. |
El aporte debe estar efectivamente realizado. | Debe aplicar el límite del 30% y 3.800 UVT. |
Debe conservar soportes del pago y del beneficiario. | Debe aplicar además el límite general del 40% y 1.340 UVT. |
El exceso sobre el límite no debe tomarse como deducción por esta vía. | El exceso sobre los límites queda gravado. |
En consecuencia, que la sociedad pueda tomar una deducción hasta cierto monto no significa que la persona natural pueda restar exactamente el mismo valor como renta exenta.
Son dos análisis conectados, pero independientes.
6. Ejemplo Práctico con Aporte de $200.000.000 en 2026
Supongamos que una sociedad realiza en 2026 un aporte de $200.000.000 a un fondo de pensiones voluntarias a favor de un trabajador.
Con UVT 2026 de $52.374:
Concepto | Valor |
Aporte Realizado | $200.000.000 |
Límite de 3.800 UVT | $199.021.200 |
Exceso Sobre 3.800 UVT | $978.800 |
Límite General de 1.340 UVT | $70.181.160 |
La lectura práctica es la siguiente:
La sociedad debe revisar que su deducción no exceda el límite de 3.800 UVT por trabajador.
El trabajador debe reportar el aporte como ingreso.
El trabajador podrá depurar como renta exenta únicamente el valor que supere todos los filtros legales.
El valor exento efectivo puede ser inferior a $199.021.200 por aplicación del límite del 30% y del límite general del 40% y 1.340 UVT.
El valor que exceda los límites aplicables queda gravado en cabeza del trabajador.
Por eso, no es correcto afirmar que un aporte de $200.000.000 permite al trabajador restar automáticamente cerca de $199.000.000 como renta exenta.
El beneficio real dependerá de la depuración completa de su declaración.
7. Si el Pago Fue en 2025
Si el aporte fue realizado en el año gravable 2025, los cálculos deben realizarse con la UVT de ese año, no con la UVT de 2026.
La UVT aplicable para 2025 fue de $49.799, según la DIAN.
Con esa UVT:
Concepto | UVT | Valor 2025 |
Límite del Artículo 126-1 | 3.800 UVT | $189.236.200 |
Límite General del Artículo 336 | 1.340 UVT | $66.730.660 |
Por lo tanto, el año gravable del pago es determinante para calcular correctamente el beneficio.
8. Permanencia de los Recursos y Retención Contingente
La renta exenta asociada a estos aportes está condicionada a la permanencia de los recursos.
Como regla general, los aportes deben permanecer al menos 10 años en el fondo de pensiones voluntarias o seguro privado de pensiones. Si se retiran antes de ese término sin cumplir una excepción legal, el trabajador puede perder el beneficio y la administradora debe practicar la retención contingente correspondiente. El artículo 126-1 contempla excepciones, entre ellas el cumplimiento de requisitos para pensión y la destinación de recursos a adquisición de vivienda.
Esto significa que el beneficio no se agota en el año del aporte. También requiere seguimiento posterior.
9. Alerta Especial Cuando el Beneficiario Es Socio
Cuando el aporte se realiza a favor de una persona que además de trabajador es socio de la sociedad, el análisis debe ser más cuidadoso.
La empresa debe poder demostrar que el pago tiene naturaleza laboral y que existe una relación real entre la remuneración, las funciones desempeñadas y el beneficio otorgado.
De lo contrario, la DIAN podría cuestionar la sustancia económica del aporte y revisar si en realidad se trata de una remuneración laboral válida o de una distribución de utilidades encubierta.
Para reducir este riesgo, es recomendable conservar:
Contrato laboral o soporte de vinculación.
Funciones reales desempeñadas por el socio trabajador.
Política de compensación o acta que justifique el beneficio.
Criterios objetivos para otorgar el aporte.
Soporte de consignación directa al fondo.
Certificación del fondo o administradora.
Registro adecuado en nómina, contabilidad, Formulario 220 e información exógena.
Cálculo documentado de los límites aplicables.
10. Errores Que Deben Evitarse
En la implementación y declaración de estos aportes, las empresas y trabajadores deben evitar los siguientes errores:
No reportar el aporte como ingreso del trabajador.
Tratar el aporte como ingreso no constitutivo de renta.
Restar el 100% del aporte como renta exenta sin aplicar límites.
Confundir el límite de 3.800 UVT con una exención automática.
Ignorar el límite general del 40% y 1.340 UVT.
Usar la UVT de un año diferente al año gravable del pago.
No reflejar la operación de manera consistente en Formulario 220, exógena y declaración del trabajador.
Presentar el aporte como una reducción automática de salario, seguridad social o parafiscales.
No documentar adecuadamente la relación laboral cuando el beneficiario es socio.
No hacer seguimiento a la permanencia de los recursos.
11. Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.
Antes de aplicar este beneficio, recomendamos:
Verificar si el beneficiario tiene una relación laboral real con la sociedad.
Confirmar que el aporte fue realizado directamente al fondo o seguro privado de pensiones.
Revisar el límite de 3.800 UVT para la deducción de la empresa.
Calcular el límite del 30% del ingreso laboral o tributario del trabajador.
Calcular el límite general del 40% y 1.340 UVT.
Revisar si existen otras rentas exentas o deducciones que consuman el mismo cupo.
Asegurar consistencia entre nómina, contabilidad, Formulario 220, exógena y Formulario 210.
Documentar el cálculo tributario para soportar la posición de la sociedad y del trabajador.
Advertir al trabajador sobre la regla de permanencia de 10 años y la retención contingente por retiro anticipado.
Solicitar revisión individual cuando el beneficiario sea socio, administrador o persona vinculada a la sociedad.
Conclusión
Los aportes del empleador a fondos de pensiones voluntarias pueden ser una herramienta útil de compensación y planeación tributaria, pero su manejo debe ser técnicamente correcto.
La regla principal es clara: el aporte sí se reporta como ingreso del trabajador y luego se depura como renta exenta, siempre que cumpla los requisitos del artículo 126-1 del Estatuto Tributario y los límites generales aplicables a la cédula general.
En aportes altos, como un pago de $200.000.000, el riesgo está en asumir que todo el valor será exento para la persona natural. En realidad, el beneficio está limitado por el 30%, por las 3.800 UVT y por el límite general del 40% y 1.340 UVT.
Cuando el beneficiario es socio, la empresa debe reforzar aún más los soportes para demostrar que se trata de un pago laboral real y no de una distribución encubierta de utilidades.
Esta circular tiene carácter informativo y no constituye un concepto legal formal. Para efectos de firma de la declaración del trabajador y defensa de la deducción en la sociedad, es recomendable documentar el cálculo de los límites y revisar el caso concreto.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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