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ATENCIÓN SOCIEDADES Y COOPERATIVAS: NUEVA OBLIGACIÓN ANTE LA DIAN



A partir del año gravable 2025, todas las sociedades comerciales, cooperativas y demás personas jurídicas que no cotizan en bolsa deberán reportar a la DIAN las ventas o transferencias de acciones, cuotas o aportes realizadas por sus socios durante el año, sin importar el nivel de ingresos. Además, si el socio no entrega la información completa y sus ventas superan 5.000 UVT, él mismo quedará obligado a reportar directamente ante la DIAN. Es fundamental prepararse con anticipación porque los primeros reportes se presentarán en 2026.


La DIAN, mediante la Resolución 000227 de 2025 (que recopiló lo dispuesto en la Resolución 000188 de 2024), estableció una nueva obligación dentro de la información exógena tributaria: la creación de los formatos 2820 versión 1 y 2833 versión 1.


Esta obligación aplicará por primera vez en los reportes correspondientes al año gravable 2025, que se presentarán en el año 2026.


¿Qué operaciones se deben reportar?


Se deben reportar las enajenaciones de acciones, cuotas o aportes que:


  • No estén listadas en bolsa.

  • Se hayan realizado durante el año 2025.

  • Hayan sido a título oneroso (venta) o gratuito (donación).


La norma busca que la administración tributaria tenga trazabilidad sobre este tipo de operaciones societarias.


Formato 2820: obligación de la sociedad


El formato 2820 versión 1 deberá ser elaborado por:


  • Sociedades comerciales

  • Cooperativas

  • Empresas comunitarias

  • Otras personas jurídicas que no coticen en bolsa


Aplica sin importar el monto de ingresos de la entidad.


Si durante el 2025 uno o varios socios vendieron o transfirieron sus acciones o aportes, la sociedad deberá reportar esa información entre el 27 de abril y el 12 de junio de 2026.


¿Qué información se reporta?


Entre otros datos:


  • Tipo de título (acciones, cuotas o aportes).

  • Número de unidades enajenadas.

  • Valor nominal.

  • Fecha de adquisición y fecha de venta.

  • Identificación del socio que vende.

  • Identificación del comprador.

  • Costo fiscal.

  • Valor total de la operación.

  • Forma de pago.

  • Forma de enajenación (onerosa o gratuita).

  • Plazo de financiación.


Si el socio no suministra toda la información requerida, la sociedad deberá reportar únicamente los datos mínimos obligatorios e indicar que el socio no entregó la información completa.


Formato 2833: obligación directa del socio


El formato 2833 versión 1 deberá ser presentado por el socio cuando:


No haya suministrado a la sociedad la información completa antes del último día hábil de febrero de 2026, y


El valor individual o acumulado de las enajenaciones realizadas en 2025 sea igual o superior a 5.000 UVT (aproximadamente $248.995.000).


En ese caso:


  • El socio deberá estar inscrito en el RUT.

  • Presentará directamente el reporte ante la DIAN.

  • El plazo máximo será el 30 de junio de 2026.


    Esta obligación aplica tanto para personas naturales como jurídicas, sin importar otras características fiscales.


¿Qué deben hacer desde ahora las entidades?

Recomendamos:


  • Identificar si durante el 2025 se realizaron transferencias de acciones o aportes.

  • Solicitar oportunamente a los socios la información necesaria.

  • Establecer un procedimiento interno para recopilar los datos.

  • Hacer seguimiento al límite de 5.000 UVT en caso de que el socio no entregue la información.

  • Estar atentos a la publicación de los prevalidadores tributarios por parte de la DIAN, normalmente en marzo de cada año.


Si su entidad es una cooperativa, fondo de empleados o sociedad cerrada, este tema debe revisarse con anticipación para evitar incumplimientos y sanciones en 2026.


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