¿Conoces los últimos cambios legales que afectan a los fondos de empleados?
- nba Asesores S.A.S
- 21 feb
- 2 Min. de lectura
La Ley 2496 de 2025 introduce reformas significativas en la regulación de los Fondos de Empleados. Estos cambios tienen como objetivo mejorar la autonomía financiera, promover la sostenibilidad y fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos de los asociados. Es fundamental que los fondos realicen las adecuaciones necesarias para cumplir con las nuevas disposiciones y garantizar su correcta implementación.
Estimados clientes y aliados,
Nos permitimos informarles sobre los cambios relevantes establecidos en la Ley 2496 de 2025, que modifica el Decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 700 de 2001, los cuales impactan a los Fondos de Empleados en Colombia. Esta ley tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico de los fondos de empleados, promoviendo su autonomía y fomentando la mejora en su gestión y sostenibilidad.
A continuación, destacamos los cambios más importantes:
Definición y características de los Fondos de Empleados: La ley redefine a los fondos de empleados como empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro, cuyo fin es satisfacer las necesidades personales y familiares de los asociados. Establece también la voluntariedad en la asociación y retiro, garantizando la igualdad de derechos, independientemente de los aportes o tiempo de vinculación.
Reducción de aportes sociales no reducibles: Se introduce la posibilidad de reducir el monto mínimo de los aportes sociales no reducibles, dependiendo de la situación financiera del fondo, siempre con la aprobación de la Asamblea General y la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Patrimonio y aplicación de excedentes: Los fondos de empleados deberán destinar un porcentaje de los excedentes a la reserva de protección de los aportes sociales y al fondo de desarrollo empresarial solidario. Además, se permite la amortización parcial de los aportes de los asociados en condiciones específicas.
Personería jurídica de los fondos de empleados: Los fondos de empleados adquieren personería jurídica propia desde su inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente, lo que les otorga autonomía jurídica para su funcionamiento.
Fusión, incorporación y disolución: La ley habilita la posibilidad de que los fondos de empleados se fusionen o incorporen a otros fondos u organizaciones solidarias, garantizando la continuidad operativa y la preservación de los beneficios para los asociados.
Normativa sobre el ahorro y los aportes: Los asociados deberán comprometerse a hacer aportaciones periódicas obligatorias y ahorrar de manera permanente. El monto de los aportes no podrá exceder el 10% de los ingresos ordinarios del asociado.
Reingreso de asociados pensionados: Los asociados pensionados que se hayan retirado podrán reingresar al fondo de empleados en cualquier momento, siempre que los estatutos lo permitan.
Regulación de las asambleas: Las asambleas podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta, garantizando la participación equitativa de todos los asociados.
¿Qué debe hacer su Fondo de Empleados?
Actualizar los estatutos y adaptarlos a las nuevas disposiciones legales.
Ajustar los procesos internos relacionados con los excedentes, los aportes sociales y las reservas.
Revisar y regularizar su registro de personería jurídica en la Cámara de Comercio.
Cumplir con las disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria para aplicar las modificaciones propuestas en la ley.
Cordialmente,
NBA ASESORES S.A.S.
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