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Buen Gobierno en las Empresas Solidarias: nueva guía y obligaciones clave

Actualizado: hace 6 días

La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 94 del 30 de diciembre de 2025, mediante la cual se deroga la Circular Externa No. 88 de 2025 y se presenta oficialmente la Guía para la Implementación de Mejores Prácticas de Buen Gobierno para las empresas solidarias supervisadas.

Esta nueva disposición representa un avance significativo en el fortalecimiento de la transparencia, la confianza institucional y la adecuada gestión de las organizaciones del sector solidario.



¿Cuál es el objetivo de la Guía?

La Guía tiene como propósito promover prácticas de buen gobierno que fortalezcan las relaciones entre los asociados, los órganos de administración y control, la gerencia o representante legal y los demás grupos de interés.

Se fundamenta en principios esenciales del sector solidario como la participación democrática, la equidad, la igualdad de derechos y obligaciones, y el acceso permanente y oportuno a la información y a la formación de los asociados.



El principio “adopte o explique”

Uno de los aspectos centrales de la Circular es la aplicación del principio “adopte o explique”, el cual implica que:

  • Las empresas solidarias incluidas en el ámbito de aplicación deben adoptar las recomendaciones de la Guía.

  • Cuando alguna recomendación no pueda ser implementada, la entidad deberá explicar de manera clara, razonada y justificada los motivos de dicha decisión.

  • Este principio no autoriza el incumplimiento de normas legales o estatutarias obligatorias.

En consecuencia, la flexibilidad que introduce la Guía aplica únicamente frente a recomendaciones y no frente a obligaciones de carácter legal.



¿A quiénes aplica obligatoriamente?

La adopción e implementación de la Guía es obligatoria, en primera instancia, para:

  • Cooperativas de ahorro y crédito.

  • Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

  • Fondos de empleados clasificados en categoría plena e intermedia.

  • Empresas solidarias sometidas al primer nivel de supervisión por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Esta priorización obedece al nivel de activos, complejidad y concentración del ahorro de los asociados en este tipo de entidades.



Cronograma de implementación

La implementación de la Guía se realizará de forma progresiva, según el tipo de entidad y su nivel de supervisión, así:

  • A partir del 1 de abril de 2026: cooperativas de ahorro y crédito y fondos de empleados de categoría plena.

  • A partir del 1 de julio de 2026: cooperativas de ahorro y crédito y fondos de empleados de categoría intermedia.

  • A partir del 1 de enero de 2027: cooperativas de ahorro y crédito de categoría básica.

  • A partir del 1 de julio de 2027: demás empresas solidarias vigiladas en primer nivel de supervisión.



Reporte y seguimiento

Las empresas solidarias deberán informar a la Superintendencia el nivel de implementación alcanzado, a través de los medios y con la periodicidad que esta defina.

El primer reporte deberá realizarse el día hábil siguiente a cumplirse un año desde la fecha de implementación correspondiente a cada entidad, y deberá permitir evidenciar el grado de avance frente a las 124 recomendaciones contenidas en la Guía, diferenciando aquellas de origen legal de las que se rigen por el principio “adopte o explique”.



Régimen sancionatorio

Es importante precisar que solo habrá lugar a sanciones cuando se presente el incumplimiento de normas legales o estatutarias obligatorias.

La no adopción de recomendaciones, cuando esté debidamente justificada bajo el principio “adopte o explique”, no constituye por sí misma una conducta sancionable.



Acompañamiento de NBA Asesores

Desde NBA Asesores entendemos que esta Guía no debe verse únicamente como un requisito normativo, sino como una oportunidad para fortalecer el gobierno corporativo, la transparencia y la confianza de los asociados.

Acompañamos a las empresas solidarias en:

  • Diagnóstico del nivel de cumplimiento frente a la Guía.

  • Análisis técnico bajo el principio “adopte o explique”.

  • Ajustes estatutarios y reglamentarios.

  • Preparación de reportes y soportes para la Superintendencia.

  • Fortalecimiento de los órganos de administración y control.

Si deseas asesoría sobre la aplicación de esta Circular o un acompañamiento integral en su implementación, estamos disponibles para apoyarte y ser compañía para tu compañía.


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