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CIRCULAR 0026 DE 2023

¿DE QUE TRATA LA CIRCULAR 026 DE 2023?

Fortalece y protege los derechos de los trabajadores, enfocándose en la prevención y atención de acoso laboral, acoso sexual, violencia de género y discriminación contra mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral, siguiendo las recomendaciones nacionales e internacionales.


¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS?

Crear políticas preventivas, capacitar al personal y establecer procedimientos confidenciales para gestionar quejas de acoso y violencia, asegurando un entorno de trabajo respetuoso.


FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Este comité debe recibir y tramitar quejas, examinar casos confidencialmente, escuchar a las partes, y promover soluciones dialogadas, presentando informes y recomendaciones a la alta dirección.


RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES (ARL)

Las ARL deben asesorar a las empresas, capacitar comités de convivencia, desarrollar medidas preventivas y correctivas, y promover la salud mental y convivencia laboral.

  1. La eliminación de todo tipo de discriminación en el mundo del trabajo El Artículo 2 del Convenio 111 de 1958 de la OIT, sobre la discriminación empleo y ocupación

    (ratificado por Colombia mediante Ley 22 de 1967) señala: “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.”


  2. Violencias contra las mujeres y acoso sexual tipificados en la Ley. "Artículo 12 Medidas en el ámbito Laboral (...) Desarrollará campañas para erradicar todo

    acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

    PARÁGRAFO. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para:(...) Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar. El Ministerio de la Protección Social velará porque las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo. (...)"


  3. Prevención y corrección del acoso laboral. La Ley 1010 de 2006 en el artículo 2, establece que el acoso laboral es “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

    Es de resaltar que el artículo 9 señala que: “Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

    Por su parte, el Código Penal en el artículo 210A, tipifica al acoso sexual, así: "El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona (...)”

    Es necesario fortalecer la normativa para reconocer las realidades de las mujeres, incluidas las mujeres trans y personas con identidades y orientaciones sexuales diversas en el trabajo.

    Se recomienda aumentar los esfuerzos y asignar recursos, a través de acciones como:

    • Campañas de sensibilización, acciones preventivas, capacitación sobre esta temática en especial a las personas de los comités de Comité de Convivencia Laboral y los equipos de prevención de riesgos profesionales, política institucional para la prevención del acoso sexual

    • Diagnóstico del clima laboral, procedimientos y comités internos para la atención de este tipo de casos


IMPORTANTE

El Ministerio del Trabajo se hace un llamado de URGENCIA, ante quienes no han iniciado, no han escuchado o insisten en negar que esta es una realidad del mundo del trabajo.




Fuente: Circular 0026 de 2023


EQUIPO JURIDICO

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