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Diferencias entre acoso laboral y acoso sexual en Colombia

CIRCULAR INFORMATIVA – NBA ASESORES

1. Contexto normativo

En Colombia existen dos marcos legales distintos que regulan estas conductas:

  • Ley 1010 de 2006: “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” (Función Pública).

  • Ley 2365 de 2024: “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las Instituciones de Educación Superior” (Función Pública).

Aunque ambos fenómenos pueden coexistir, su naturaleza jurídica y las rutas de atención son diferentes.


2. Acoso laboral (Ley 1010 de 2006)

  • Definición: Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador con el propósito de infundir miedo, intimidación, generar desmotivación o inducir la renuncia.

  • Naturaleza: No está tipificado como delito en el Código Penal, pero genera sanciones en el ámbito laboral y administrativo.

  • Ruta de atención:

    • Comité de Convivencia Laboral (Resoluciones 652 y 1356 de 2012).

    • Mediación entre las partes y construcción de acuerdos.

    • Si el presunto acosador es el superior jerárquico, la queja puede escalarse a la Inspección de Trabajo, que determinará si procede compulsa de copias a otras autoridades.


3. Acoso sexual (Ley 2365 de 2024 y Art. 210-A del Código Penal)

  • Definición: Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de connotación sexual, de carácter lascivo o libidinoso, mediado por relaciones de poder (verticales u horizontales), ya sea en entornos laborales o en instituciones de educación superior (universidades, SENA, IETDH, entre otras).

  • Naturaleza: Es un delito tipificado en el Artículo 210-A del Código Penal (Leyes.co), sancionado con prisión de 1 a 3 años.

  • Ruta de atención:

    • Puede denunciarse directamente ante la Fiscalía General de la Nación.

    • Las organizaciones deben habilitar mecanismos internos (área de Talento Humano, líneas éticas o canales de denuncia).

    • La Ley 2365 obliga a implementar protocolos de prevención y protección, y a garantizar que las víctimas no sufran represalias.


4. Recomendaciones para las organizaciones

  • Establecer protocolos claros y diferenciados para atender acoso laboral y acoso sexual.

  • Desarrollar campañas de sensibilización y capacitación permanentes para empleados, contratistas y directivos.

  • Socializar las rutas de atención internas y los canales externos (Comité de Convivencia, Inspección de Trabajo, Fiscalía).

  • Documentar y dar seguimiento a cada caso para proteger a las víctimas y cumplir con la normatividad vigente.


Si bien el acoso laboral y el acoso sexual pueden coexistir, diferenciarlos es esencial para activar las rutas adecuadas y garantizar tanto la protección de las víctimas como la seguridad jurídica de las empresas.


En NBA Asesores acompañamos a las organizaciones en el diseño e implementación de protocolos, capacitaciones y mecanismos de prevención que fortalecen ambientes laborales seguros y respetuosos.


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