
¿Es obligatorio aumentar los salarios que están por encima del salario mínimo en Colombia?
- nba Asesores S.A.S
- hace 6 días
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Circular Informativa - NBA ASESORES
En el contexto del inicio de cada año y del incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV), muchas empresas del sector privado se preguntan si están obligadas a incrementar automáticamente los salarios que ya se encuentran por encima del mínimo legal.
Desde el punto de vista jurídico, es importante aclarar que en Colombia no existe una norma legal que obligue a aumentar, de forma automática o por IPC, los salarios superiores al SMMLV en el sector privado.
A continuación, explicamos el sustento legal y jurisprudencial que respalda esta afirmación.
Marco legal general
El único aumento salarial obligatorio por mandato legal es el correspondiente al salario mínimo, el cual se fija anualmente por decreto del Gobierno Nacional.
Para los salarios que superan el mínimo legal, el incremento no es automático, ni puede exigirse judicialmente si no existe una obligación expresa.
En estos casos, el reajuste salarial depende de:
Un acuerdo entre empleador y trabajador
Lo establecido en una convención colectiva o pacto colectivo
Una política interna de la empresa
Una cláusula contractual expresa que defina la fórmula de incremento
Jurisprudencia clave que respalda esta posición
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral
La Sala Laboral ha reiterado que no existe respaldo normativo para ordenar el reajuste anual de salarios superiores al mínimo, aun cuando haya incremento del IPC, salvo que exista una obligación pactada.
En la Sentencia SL1072 de 2021, la Corte señaló que el reajuste salarial de trabajadores que devengan más del mínimo no constituye un derecho exigible, sino un asunto de naturaleza económica y negocial, cuando no está pactado contractualmente.
Esta misma línea fue reiterada en la Sentencia SL1682 de 2019, en la cual se aclaró que el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo se encuentra vinculado exclusivamente al salario mínimo, y no a los demás niveles salariales.
Corte Constitucional – Control constitucional
En la Sentencia C-911 de 2012, la Corte Constitucional estudió el alcance del artículo 148 del CST y concluyó que no existe una omisión legislativa por no extender el incremento automático del salario mínimo a quienes devengan salarios superiores.
La Corte fue clara al indicar que el legislador no está obligado a imponer aumentos salariales generales para todos los trabajadores del sector privado.
Corte Constitucional – Acciones de tutela
En la Sentencia T-141 de 2022, la Corte reiteró que el incremento anual de salarios superiores a un (1) SMMLV no se configura como un derecho fundamental automático, y su reconocimiento depende del marco legal, contractual o convencional aplicable a cada caso.
Conceptos administrativos relevantes
El Ministerio del Trabajo, a través de distintos conceptos, ha sostenido que no existe disposición legal que obligue al empleador privado a reajustar salarios superiores al mínimo, salvo que exista pacto expreso en contrario.
Si bien estos conceptos no constituyen jurisprudencia, sí son una guía interpretativa útil para sustentar decisiones empresariales.
¿Cuándo SÍ es obligatorio aumentar un salario superior al mínimo?
El incremento será obligatorio en los siguientes casos:
Cuando el salario quede por debajo del nuevo SMMLV, ya que ningún trabajador puede devengar menos del mínimo legal.
Cuando exista una cláusula contractual, convención colectiva, pacto colectivo o política interna que establezca una fórmula de incremento (IPC, porcentaje fijo, bandas salariales, etc.).
En el sector público, donde los reajustes salariales se rigen por normas y decretos especiales, distintos al régimen del sector privado.
Recomendación práctica para las empresas
Desde una perspectiva de gestión del riesgo laboral, se recomienda:
Definir criterios objetivos y verificables para los incrementos salariales (desempeño, inflación, mercado, responsabilidades, competencias).
Evitar decisiones arbitrarias que puedan generar reclamaciones por trato desigual.
Si la empresa desea indexar salarios al IPC u otro indicador, dejarlo expresamente documentado en políticas salariales o contratos.
En el sector privado colombiano, el aumento obligatorio es únicamente el del salario mínimo.
Los salarios superiores al SMMLV no están sujetos a incremento automático, salvo que exista una obligación expresa derivada de un acuerdo, contrato o norma especial.
Una adecuada planeación salarial y documentación interna es clave para tomar decisiones responsables, sostenibles y jurídicamente seguras.
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