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INFORMACIÓN DIAN CRS IFATCA

CIRCULAR INFORMATIVA

Condiciones de exclusión – Instituciones Financieras con solo cuentas de bajo valor

Resolución 000060 de 2015 – Anexo II


1. Marco normativo aplicable


En el Anexo II de la Resolución 000060 de 2015, se establecen las entidades consideradas como Instituciones Financieras No Sujetas a Reportar, así como las condiciones bajo las cuales determinadas instituciones pueden clasificarse como FFI Consideradas Cumplidoras


Anexo 2 - Resolución 000060 de …


.


Adicionalmente, la Resolución 000078 del 16 de julio de 2020 regula el contenido, características técnicas y plazos de reporte ante la DIAN en el marco del intercambio automático de información, conforme a la Ley 1661 de 2013 y el artículo 631-4 del Estatuto Tributario


Resolución 000078 de 16-07-2020


.


2. Institución Financiera con solo cuentas de bajo valor


El numeral III.C del Anexo II contempla la categoría denominada “Institución Financiera con Solo Cuentas de Bajo Valor”, la cual puede ser tratada como Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar, siempre que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones


Anexo 2 - Resolución 000060 de …


:


No ser una Entidad de Inversión.

La entidad no debe desarrollar actividades que la clasifiquen como tal, conforme a las definiciones normativas.


Límite por cuenta financiera.

Ninguna cuenta financiera mantenida por la institución o por cualquier entidad relacionada puede tener un saldo superior a USD 50.000, aplicando las reglas de acumulación de cuentas y conversión de moneda establecidas en el Anexo I.


Límite de activos totales.


La institución no puede superar USD 50 millones en activos en su balance individual.


En caso de existir entidades relacionadas, el total consolidado o combinado tampoco puede superar USD 50 millones.


3. Aspectos prácticos para la verificación


Para determinar si una entidad puede acogerse a esta condición de exclusión, se recomienda realizar una revisión técnica que incluya:


✔️ Análisis del objeto social y actividades reales para confirmar que no encuadra como Entidad de Inversión.


✔️ Revisión individual de cuentas financieras, aplicando reglas de acumulación.


✔️ Conversión adecuada a dólares estadounidenses (USD) según la TRM aplicable.


✔️ Verificación del total de activos, tanto individual como consolidado.


✔️ Identificación de entidades relacionadas, conforme a la normativa FATCA/CRS.


4. Importancia del análisis previo


La clasificación incorrecta puede generar:


Omisiones en el reporte de información a la DIAN.


Riesgos de incumplimiento frente al Estándar de Intercambio Automático de Información (CRS).


Posibles contingencias tributarias y sancionatorias.


Por lo tanto, el análisis debe ser documentado, soportado técnicamente y alineado con las políticas internas de debida diligencia.


5. Recomendación institucional


Antes de asumir la condición de Institución Financiera No Sujeta a Reportar bajo este criterio, es indispensable:


Validar integralmente los requisitos cuantitativos y cualitativos.


Documentar el estudio técnico de exclusión.


Revisar la normativa vigente y sus actualizaciones.


Evaluar la necesidad de registro o reporte ante la DIAN según corresponda.


En NBA Asesores acompañamos a las entidades del sector solidario y financiero en la correcta interpretación normativa, evaluación de obligaciones CRS/FATCA y estructuración de soportes técnicos que garanticen cumplimiento y seguridad jurídica.


NBA Asesores

Somos compañía para su compañía.

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