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LEY 2381 16 DE JULIO DE 2024

OBJETIVO

La Ley 2381 tiene como objetivo establecer un Sistema de Protección Social Integral para la

vejez, invalidez y muerte de origen común en Colombia. Este sistema busca garantizar el

amparo contra las contingencias derivadas de estas condiciones mediante el reconocimiento de derechos a través de un sistema de pilares que se fundamenta en los

principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, en los términos previstos en el artículo

48 de la Constitución Política.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común

se aplicará a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos domiciliados en

el exterior. Se diferencia entre los pilares semicontributivo y contributivo, que son aplicables a todas las personas, y el Pilar Solidario, que solo será aplicable a los colombianos residentes en el país.


ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL:

El sistema está compuesto por varios pilares:


o PILAR SOLIDARIO: Dirigido a personas en condición de pobreza extrema, pobreza y

vulnerabilidad. Se financia con recursos del Presupuesto General de la Nación y del

Fondo de Solidaridad Pensional.

o PILAR SEMICONTRIBUTIVO: Para personas que han cotizado pero no cumplen los

requisitos para una pensión contributiva. Se financia con recursos del Presupuesto

General de la Nación y los aportes de los afiliados.

o PILAR CONTRIBUTIVO: Dirigido a trabajadores dependientes e independientes con

capacidad de pago. Se compone de un Componente de Prima Media y un

Componente Complementario de Ahorro Individual.

o PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO: Para quienes deseen realizar ahorros adicionales

voluntarios a través de mecanismos financieros.


CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SOLIDARIO:

o Ser ciudadano colombiano.

o Tener una edad mínima de 65 años para hombres y 60 años para mujeres: o ser un

hombre mayor de 55 años con discapacidad o una mujer mayor de 50 años con una

pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

o Estar en situación de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad: conforme a la

focalización que establezca el Gobierno Nacional.

o Acreditar residencia en Colombia: durante al menos diez años inmediatamente

anteriores a la solicitud.

o No tener una pensión. La renta básica solidaria está diseñada para garantizar las

condiciones mínimas de subsistencia para los adultos mayores pobres y personas

con discapacidad que no tengan otra fuente de ingreso que garantice una vida

digna.


CARACTERÍSTICAS DEL PILAR SEMICONTRIBUTIVO:

o Elegibilidad: colombianos mayores de 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) que

hayan contribuido entre 300 y 1000 semanas al Sistema de Protección Social

Integral y sean elegibles para el Pilar Solidario.

o Beneficio: Una Renta Vitalicia basada en las cotizaciones realizadas, traídas a valor

presente con la inflación y, en algunos casos, un subsidio adicional.

o Prestación: Este grupo también recibe la prestación del Pilar Solidario, garantizando

un ingreso básico en la vejez.

o Para los que no cumplen con los requisitos del Pilar Solidario: También pueden

recibir una Renta indefinida basada en sus aportes y un subsidio, pero no superior

al 80% del salario mínimo.

o Devolución de aportes: Para aquellos que hayan cotizado menos de 300 semanas,

se les otorga una indemnización sustitutiva o devolución de saldos y sus

rendimientos.


CARACTERÍSTICAS DEL PILAR CONTRIBUTIVO:

o Componente de Prima Media: Integra a todos los afiliados y recibe cotizaciones

sobre ingresos base de hasta 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes

(smlmv).

o Componente Complementario de Ahorro Individual: Recibe cotizaciones sobre la

parte del ingreso que exceda 2.3 smlmv hasta 25 smlmv.

o Fondos Generacionales: Las administradoras gestionan los recursos con el objetivo

de asegurar la mejor pensión posible, ajustando el riesgo a medida que se acerca la

edad de jubilación.

o Pensión Integral de Vejez: Compuesta por la suma del Componente de Prima Media

y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

o Transferencia de Ahorros: Los afiliados pueden trasladarse libremente entre

administradoras cada seis meses, y los ahorros constituyen un patrimonio

autónomo.


OBLIGACIONES Y MONTO DE LAS COTIZACIONES:

Las cotizaciones al Pilar Contributivo son del 16% del Ingreso Base de Cotización, con el siguiente reparto:

o Empleadores: Pagan el 75% de la cotización total.

o Trabajadores: Pagan el 25% restante.

o Aportes adicionales: Para quienes tienen ingresos superiores a cuatro smlmv, se

establecen aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional.

o Cotización mínima: No puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, salvo para

quienes cotizan por semanas.

o Pensionados: Que devenguen mesadas superiores a diez smlmv también

contribuyen al Fondo de Solidaridad Pensional.


INGRESO BASE DE COTIZACIÓN:

o Límite máximo: La base de cotización es de hasta 25 smlmv.

o Para trabajadores dependientes: La base es el salario mensual.

o Para servidores públicos: La base es el salario mensual según lo dispuesto en el

Código Sustantivo del Trabajo.

o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): Utilizada para liquidar, recaudar

y distribuir el valor total de los aportes a las administradoras del sistema.


PRESTACIONES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL:

o Pensión de Vejez: Reconocida a través del Pilar Contributivo.

o Pensión de Invalidez y Sobrevivientes: Cubiertas por la Administradora del

Componente de Prima Media.

o Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes: Para

pensiones de invalidez y muerte.

o Renta Básica Solidaria y Renta Vitalicia: En los Pilares Solidario y Semicontributivo.

o Prestación anticipada: Para aquellos que cotizan en el Pilar Contributivo pero no

cumplen con los requisitos para una pensión integral de vejez.


REAJUSTE DE PRESTACIOES Y PENSIONES:

Las prestaciones y pensiones dentro del Sistema de Protección Social Integral se ajustan

anualmente para mantener su poder adquisitivo:

• Beneficios Económicos Periódicos (BEP): Ajustados anualmente el 1 de enero según la

variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.

• Pensión mínima: Reajustada automáticamente con el incremento del salario mínimo legal mensual vigente.

• Prestaciones del Componente Complementario de Ahorro Individual: Ajustadas anualmente según la variación del IPC.


FACULTADES DEL EMPLEADOR PARA SOLICITAR LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ:

• Justa causa: Considera justa causa para terminar el contrato de trabajo o relación legal

cuando el trabajador cumpla con los requisitos para la pensión de vejez.

• Solicitud por el empleador: Si el trabajador no solicita la pensión transcurridos 30 días

desde que cumple los requisitos, el empleador puede solicitar el reconocimiento de la

pensión en nombre del trabajador.

• Aplicación: Aplica para todos los trabajadores afiliados al Sistema de Protección Social

Integral, salvo que el servidor público manifieste la voluntad de continuar en la entidad

conforme a la Ley 1821 de 2016.


MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO:

• Fondos de Solidaridad Pensional: Financiados con aportes adicionales de trabajadores con ingresos superiores a cuatro smlmv.

• Cotizaciones obligatorias: Los empleadores, trabajadores dependientes, contratistas e

independientes deben realizar cotizaciones obligatorias al sistema.

• Responsabilidad del empleador: El empleador es responsable de realizar el pago de las

cotizaciones y responderá por la totalidad de la cotización incluso si no efectúa el

descuento al trabajador.

• Intereses moratorios: Las cotizaciones no consignadas dentro de los plazos generan

intereses moratorios, los cuales se abonan proporcionalmente al fondo de reparto del

Componente de Prima Media o a la cuenta individual del Componente Complementario de Ahorro Individual.

• UGPP: La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) adelanta las acciones de determinación y cobro por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores y

contratantes.


CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ:

• Pensión de Vejez Integral: Compuesta por el valor determinado en el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual.

• Reconocimiento de semanas cotizadas: Se tienen en cuenta las semanas cotizadas en

cualquier régimen anterior a la vigencia de la ley, incluyendo Beneficios Económicos

Periódicos (BEPS), bonos y títulos pensionales.

• Sistema actuarial de equivalencias: Permite utilizar los recursos cotizados en el

Componente Complementario de Ahorro Individual para acreditar semanas mínimas

necesarias para la pensión en el Componente de Prima Media.

• Pensión mínima garantizada: Se garantiza el reconocimiento y pago de una pensión mínima si se cumplen los requisitos del Componente de Prima Media.


OBLIGACIONES Y MONTO DE LAS COTIZACIONES:

o Cotización del 16%: Del Ingreso Base de Cotización, distribuida entre empleadores

(75%) y trabajadores (25%).

o Aportes adicionales: Para ingresos superiores a cuatro smlmv, destinados al Fondo

de Solidaridad Pensional.

o Base mínima de cotización: No puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.

o Pensionados con mesadas superiores: A diez smlmv deben contribuir

adicionalmente al Fondo de Solidaridad Pensional.


PRESTACIONES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL:

o Pensión de Vejez Integral: Compone los valores de los componentes de Prima

Media y Ahorro Individual.

o Prestaciones de invalidez y sobrevivientes: Cubiertas por la Administradora del

Componente de Prima Media.

o Auxilio Funerario: Indemnización Sustitutiva y devolución de aportes en caso de

pensiones de invalidez y muerte.

o Renta Básica Solidaria y Renta Vitalicia: En los Pilares Solidario y Semicontributivo,

respectivamente.

o Prestación anticipada: Para quienes cotizan en el Pilar Contributivo pero no

cumplen con los requisitos completos.


RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

A las personas que a la entrada en vigencia el Sistema de Protección Integral para la vejez

cuenten con 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas

para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993.

NOTA: Para los colombianos que hayan realizado aportes a pensión en el exterior de

manera voluntaria o dentro de convenios internacionales de seguridad social, el régimen de

transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos periodos complete la densidad de

semanas mínimas establecidas en el presente artículo.


OPORTUNIDAD DE TRASLADO

Las personas que tengan 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas

cotizadas para el caso de los hombres y que les falten menos de 10 años para la edad de

pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse

de régimen respecto de la normatividad anterior.

NOTA: Los valores de las cuentas de ahorro individual que hagan uso de este mecanismo

seguirán siendo administradas por las administradoras hasta el momento que se consolide

la pensión.



PARA TENER EN CUENTA

Art 21- Parágrafo 3: Las mujeres que tengan ingresos menores a 1 smlmv y que no cuenten

con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al Sistema de Salud, sea

como beneficiarias o en el régimen subsidiado; podrán realizar sus aportes al pilar

contributivo por 1 smlmv, el cuál será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar

el aporte obligatorio en salud.


Art 27- Cotización por periodos inferiores a un mes, por días o por semanas:

  • 1-7 días: una cotización mínima semanal

  • 8-14 días: dos cotizaciones mínimas semanales

  • 15-21 días: tres cotizaciones mínimas semanales

  • + 21 días: cuatro cotizaciones mínimas semanales (un mes)


Art 28- Base de cotización mínima semanal: el IBC para pensión y caja de compensación

será 1⁄4 parte del smlmv. Riesgos laborales 1 smlmv


Fuente: Ley 2381 16 de julio 2024


EQUIPO JURÍDICO

NBA ASESORES S.A.S

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