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LICENCIA POR LUTO: ¿APLICA PARA HIJOS Y PADRES DE CRIANZA?

El numeral 10 del artículo 57 del CST establece esta licencia como una obligación especial del empleador de otorgar un permiso remunerado de 5 días hábiles en caso de fallecimiento de los siguientes familiares:


La licencia se otorga al trabajador sin importar el tipo de contrato laboral o la modalidad de ejecución. Los días hábiles se refieren a los días laborales según la jornada ordinaria de trabajo; por lo tanto, si el trabajador labora los sábados, estos días se incluyen en el cómputo de la licencia.


NOTA: Para que el empleador conceda esta licencia, el trabajador debe presentar los documentos que acrediten dicha circunstancia dentro de un plazo de 30 días desde el fallecimiento del familiar.


En ese orden, para solicitar la licencia por luto por el fallecimiento de un hijo, padre o madre de crianza, es necesario entregar al empleador al menos lo siguiente:

• El certificado de defunción del hijo, madre o padre de crianza.

• Los registros civiles, tanto de la persona fallecida como del solicitante, para comprobar la relación de crianza.


EQUIPO JURIDICO

NBA ASESORES

Fuente: Actualícese


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