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NB-ABC | Terremoto del 10 de Agosto de 2026: Nuevos Beneficios y Medidas que Empresas, Trabajadores y Contribuyentes Deben Conocer

9 oct
14 min de lectura

Informe Ejecutivo


Como consecuencia del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, el Gobierno nacional adoptó diferentes medidas extraordinarias para atender las afectaciones económicas, laborales y sociales ocasionadas por el desastre.


Estas disposiciones incluyen beneficios tributarios, facilidades para el pago de obligaciones, apoyos económicos para empleadores y trabajadores, alivios financieros y mecanismos especiales de recuperación empresarial.


Entre las principales novedades se destacan la posibilidad de reducir determinadas sanciones tributarias hasta en un 85 %, acceder a una tasa especial de intereses moratorios del 4,5 % anual, solicitar apoyos para el pago de nómina y utilizar herramientas extraordinarias de recuperación financiera y empresarial.


Sin embargo, estos beneficios no se aplican automáticamente. Cada medida establece condiciones específicas relacionadas con el territorio, la acreditación de afectación, el tipo de beneficiario y los plazos de solicitud.


Desde NBA Asesores S.A.S. presentamos este ABC para explicar, de manera práctica, qué medidas se adoptaron, quiénes pueden beneficiarse y qué deben revisar las empresas y los contribuyentes.


Informe Técnico


A. Generalidades de la Emergencia

1. ¿Qué Ocurrió el 10 de Agosto de 2026?


El 10 de agosto de 2026 ocurrió un terremoto de magnitud 7,4, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, que ocasionó graves afectaciones humanas, económicas y materiales.


Según el Reporte Situacional 78 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con corte al 15 de septiembre de 2026, se registraron:


Afectación

Cantidad

Viviendas destruidas

36.478

Viviendas averiadas

206.931

Centros educativos afectados

4.313

Edificios colapsados

758

Personas fallecidas

335

Personas heridas

4.516


Las afectaciones también comprometieron establecimientos comerciales, infraestructura productiva, carreteras, puentes y servicios públicos.


Las cifras corresponden al corte indicado y pueden modificarse conforme avancen las evaluaciones oficiales.


2. ¿Qué Normas se Expidieron para Atender la Emergencia?


Inicialmente se adoptaron las siguientes disposiciones:

  • Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026: declaratoria de situación de desastre nacional.

  • Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026: declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

  • Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026: modificación de la declaratoria de emergencia.


Posteriormente, el 17 de septiembre de 2026, se expidieron nuevas disposiciones extraordinarias:


Norma

Medida principal

Decreto 1415

Seguridad social y salud

Decreto 1416

Sector financiero, seguros y cooperativas

Decreto 1417

Protección al empleo e ingresos

Decreto 1418

Recuperación empresarial

Decreto 1419

Beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios


3. ¿Todas las Personas y Empresas Pueden Acceder a los Beneficios?


No. Cada disposición tiene condiciones particulares.


Antes de acceder a un beneficio, es necesario comprobar:

  1. Si el territorio se encuentra comprendido en la norma.

  2. Si la persona o entidad cumple las condiciones de beneficiario.

  3. Si se exige acreditar daños o la condición de damnificado.

  4. Cuáles son los requisitos documentales y las fechas límite.


Algunos beneficios tributarios tienen un alcance más amplio y no exigen necesariamente acreditar la condición de damnificado directo.


Por eso, deben analizarse individualmente las condiciones de cada medida.


B. Beneficios Tributarios Extraordinarios

Norma principal: Decreto Legislativo 1419 de 2026.


4. ¿Los Contribuyentes Pueden Pagar Menos Sanciones e Intereses ante la DIAN?


Sí. El artículo 9 del Decreto 1419 establece un tratamiento extraordinario para determinadas obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026.


Los principales beneficios son:

  • Reducción de sanciones al 15 % de su valor, respetando la sanción mínima aplicable.

  • Aplicación de una tasa especial de intereses moratorios del 4,5 % anual.

  • Posibilidad de normalizar determinadas obligaciones pendientes.


Para acogerse al beneficio, el contribuyente deberá pagar el 100 % de la obligación principal y cumplir las demás condiciones legales.


Fecha límite: 19 de noviembre de 2026.


Ejemplo práctico


Una empresa registra una sanción tributaria de $10.000.000.


Concepto

Valor

Sanción inicial

$10.000.000

Valor con reducción al 15 %

$1.500.000

Reducción obtenida

$8.500.000


El ejemplo únicamente ilustra la reducción de la sanción. No incluye impuestos, intereses ni otros conceptos exigibles.


5. ¿Qué Pasa si una Empresa No Presentó una Declaración Tributaria?


El artículo 10 contempla un tratamiento extraordinario para determinadas declaraciones tributarias omitidas hasta el 10 de agosto de 2026.


Entre las condiciones se encuentran:

  • Presentar la declaración pendiente.

  • Pagar el impuesto correspondiente.

  • Liquidar la sanción por extemporaneidad reducida al 15 %, cuando proceda.

  • Liquidar los intereses de mora con la tasa especial del 4,5 % anual.


Plazo máximo: 19 de noviembre de 2026.


La medida también contempla ciertos incumplimientos de obligaciones formales, sujetos a reglas y exclusiones específicas.


6. ¿Se Pueden Corregir Declaraciones Tributarias con Beneficios?


Sí. El artículo 10 establece tratamientos especiales para determinadas correcciones de declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026.


Entre las situaciones contempladas se encuentran las correcciones que:

  • Aumenten el impuesto a pagar.

  • Disminuyan el saldo a favor.

  • Disminuyan las pérdidas líquidas declaradas.


Cuando se cumplan los requisitos, la sanción por corrección puede reducirse al

15 %.


En el supuesto específico previsto en el numeral 2 de dicho artículo, no se exige liquidar ni pagar intereses moratorios.


Fecha límite: 19 de noviembre de 2026.


7. ¿Las Empresas Afectadas Pueden Solicitar Más Tiempo para Pagar sus Impuestos?


Sí. El artículo 5 establece facilidades especiales para determinadas obligaciones en mora administradas por la DIAN.


Característica

Tratamiento

Hasta 24 meses

Posibilidad de facilidad sin garantía, cumpliendo requisitos

Entre 24 y 36 meses

Posibilidad de garantías personales para determinadas deudas que no superen 6.000 UVT

Pago inicial

Mínimo el 10 % del total

Intereses

Tratamiento especial del decreto

Solicitud

Hasta el 19 de noviembre de 2026


Importante: estas facilidades están dirigidas a los sujetos que cumplan las condiciones del capítulo II y no aplican a los grandes contribuyentes.


8. ¿Qué Sucede si el Contribuyente Ya Tiene un Acuerdo de Pago?


El artículo 6 permite solicitar, por una sola vez, una reprogramación de hasta 12 meses de determinadas cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.


La medida exige cumplir las condiciones legales, conservar las garantías existentes y justificar las dificultades de liquidez.


Para las personas jurídicas se requiere la certificación correspondiente del representante legal.


9. ¿Se Pueden Conciliar Procesos Judiciales contra la DIAN?


Sí. El artículo 11 establece beneficios de conciliación para determinados procesos contencioso-administrativos.


Situación

Porcentaje de conciliación sobre sanciones

Liquidación oficial en primera o única instancia

Hasta 85 %

Liquidación oficial en segunda instancia

Hasta 80 %

Actos que imponen solamente sanciones dinerarias

80 %

Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes

70 %, bajo reglas específicas


Entre las condiciones se encuentran haber presentado la demanda antes del 10 de agosto de 2026, su admisión antes de solicitar la conciliación y no contar con una decisión judicial en firme.


Fecha límite de solicitud: 19 de noviembre de 2026.


Los porcentajes no eliminan el pago de impuestos, intereses, reintegros u otras obligaciones que correspondan.


10. ¿Las Ayudas Recibidas por los Damnificados Generan Impuesto sobre la Renta?


El artículo 12 establece un tratamiento especial para determinadas donaciones y ayudas en especie recibidas directamente por personas naturales afectadas.


Cuando se cumplan los requisitos, pueden considerarse ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional hasta por 2.600 UVT acumuladas por beneficiario.


Entre los requisitos se encuentran:

  • Recibir las ayudas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.

  • Destinarlas a necesidades directamente relacionadas con el desastre.

  • Contar con certificación del donante que identifique al beneficiario y detalle los bienes entregados.


Pueden comprender ayudas para subsistencia, atención médica, reparación de vivienda, reposición de activos y reactivación económica.


11. ¿Los Contribuyentes Pueden Donar sus Saldos a Favor de Impuestos?


Sí. El artículo 13 permite donar voluntariamente a la Nación determinados saldos a favor que sean susceptibles de devolución o compensación.


La DIAN deberá verificar su procedencia y compensar previamente las obligaciones vencidas que correspondan.


El valor aceptado podrá generar el descuento tributario previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, dentro de sus límites.


Fecha límite: 31 de diciembre de 2026.


El mismo valor no puede utilizarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio tributario incompatible.


C. Medidas Laborales y de Protección al Empleo

Norma principal: Decreto Legislativo 1417 de 2026.


12. ¿El Gobierno Puede Ayudar a una Empresa Afectada a Pagar su Nómina?


Sí. El Decreto 1417 establece un apoyo extraordinario dirigido a micro y pequeñas empresas y personas naturales empleadoras que cuenten con trabajadores damnificados elegibles.


El beneficio equivale al 40 % de un salario mínimo mensual legal vigente por cada trabajador elegible, hasta por seis ciclos mensuales.


Entre las condiciones previstas se encuentran:

  • El trabajador debe estar registrado como damnificado en el RUD o mecanismo oficial aplicable.

  • Debe devengar entre uno y dos salarios mínimos mensuales.

  • Debe figurar en la PILA del empleador desde julio de 2026.

  • Debe conservar su relación laboral durante el período del apoyo.

  • No debe existir duplicidad incompatible con otros apoyos nacionales de nómina.


Ejemplo práctico


Una microempresa tiene cuatro trabajadores elegibles.


40 % × 4 trabajadores = 160 % de un salario mínimo mensual de apoyo potencial.


El valor depende de la aprobación del programa y del cumplimiento de los requisitos.


El apoyo no sustituye las obligaciones legales de pago de salarios, prestaciones y seguridad social.


13. ¿Los Trabajadores que Perdieron su Empleo Pueden Recibir un Apoyo Económico?


Sí. El Decreto 1417 contempla una protección económica extraordinaria para determinados trabajadores cesantes damnificados.


El valor total corresponde a 0,5 salarios mínimos de 2026, pagados en dos giros mensuales consecutivos.


Entre los requisitos se encuentran:

  • Acreditar la condición de damnificado.

  • Estar en situación de cesantía y cumplir las condiciones sobre ausencia de ingresos remunerados.

  • Tener al menos seis meses de aportes válidos a cajas de compensación familiar durante los cinco años anteriores al terremoto.

  • Cumplir los demás requisitos de elegibilidad.


El trámite puede realizarse a través de la última caja de compensación familiar a la que se efectuaron aportes, conforme al procedimiento aplicable.


El reconocimiento está previsto hasta el 31 de diciembre de 2026, sujeto a requisitos y recursos disponibles.


14. ¿Un Trabajador Damnificado Puede Retirar sus Cesantías si su Contrato Está Suspendido?


Sí. El artículo 43 contempla el retiro parcial extraordinario de cesantías cuando exista una suspensión del contrato relacionada directamente con la emergencia.


Para acceder:

  • El trabajador debe acreditar su condición de damnificado.

  • La suspensión debe cumplir las condiciones legales y contar con autorización administrativa previa cuando corresponda.

  • Debe existir autorización escrita del empleador.

  • El retiro no puede superar el monto de los salarios dejados de percibir durante el período autorizado ni el saldo disponible.


El retiro es voluntario y no puede imponerse al trabajador como condición para conservar el empleo.


Vigencia máxima: 17 de marzo de 2027.


15. ¿Las Empresas Pueden Conceder Vacaciones con Solo un Día de Anticipación?


Sí, en los casos extraordinarios previstos en el artículo 44.


El empleador podrá comunicar el inicio de vacaciones con al menos un día calendario de anticipación, cuando se cumplan las condiciones relacionadas con la afectación por la emergencia.


La medida puede comprender vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas y colectivas, conforme a las reglas aplicables.


También contempla situaciones en las que el trabajador damnificado puede solicitar sus vacaciones bajo el término excepcional.


La medida no permite desconocer el descanso remunerado ni utilizar las vacaciones como sanción.


Vigencia máxima: 17 de marzo de 2027.


16. ¿El Terremoto Suspende Automáticamente los Contratos Laborales?


No. La ocurrencia del terremoto no suspende por sí sola todas las relaciones laborales.


Cada empleador debe evaluar las condiciones concretas y las causales legalmente aplicables.


Entre los aspectos que deben revisarse se encuentran:

  • Posibilidad de implementar trabajo en casa.

  • Situaciones de calamidad doméstica.

  • Seguridad de las instalaciones.

  • Riesgos laborales y accidentes de trabajo.

  • Actualización de planes de emergencia del SG-SST.

  • Alternativas legales para preservar los empleos.


La protección de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones laborales continúan siendo fundamentales durante la recuperación.


D. Seguridad Social y Salud

Norma principal: Decreto Legislativo 1415 de 2026.


17. ¿Los Empleadores Afectados Deben Pagar Intereses por Atrasos en Seguridad Social?


El artículo 8 contempla la no causación temporal de intereses moratorios sobre determinados pagos extemporáneos de aportes a seguridad social y parafiscales.


La medida comprende empleadores y trabajadores independientes afectados que cumplan los requisitos de identificación.


Opera desde el período de cotización de agosto de 2026 y durante el término extraordinario previsto.


Es importante aclarar que el beneficio no elimina el capital de los aportes ni las demás obligaciones de afiliación, novedades y cumplimiento laboral.


Su aplicación debe verificarse con los operadores PILA y las entidades competentes.


18. ¿Los Damnificados Deben Pagar Copagos y Cuotas Moderadoras?


El Decreto 1415 contempla exenciones temporales para determinados afiliados damnificados que cumplan los requisitos legales.


Su aplicación depende de la identificación y validación mediante los registros oficiales correspondientes.


La medida busca facilitar el acceso a servicios de salud, pero no establece una exoneración general para todos los usuarios del sistema.


E. Medidas Financieras y Recuperación Empresarial


19. ¿Qué Pueden Hacer las Personas y Empresas que No Logran Pagar sus Créditos?


La Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026 de la Superintendencia Financiera contempla alternativas para atender las dificultades de los consumidores financieros afectados.


Entre ellas se encuentran:


Medida

Alternativa

Refinanciación

Modificación de plazos y condiciones

Períodos de gracia

Alivios temporales

Tasas especiales

Condiciones particulares de financiación

Reportes negativos

Suspensión temporal en determinados créditos refinanciados

Nuevos créditos

Financiación para recuperación económica

Seguros

Facilidades para primas y reclamaciones


En determinados casos se contempla la suspensión temporal de reportes negativos hasta por 12 meses.


Estas medidas no significan que todos los créditos queden suspendidos o sean condonados automáticamente.


Los deudores deben presentar su situación ante la entidad financiera y solicitar la evaluación correspondiente.


20. ¿Las Cámaras de Comercio Pueden Apoyar la Recuperación de las Empresas?


Sí. El Decreto 1418 establece medidas para la recuperación y reactivación de determinadas unidades productivas afectadas.


Entre ellas se encuentra la posibilidad de destinar temporalmente recursos de las cámaras de comercio a programas orientados al fortalecimiento empresarial.


Estos mecanismos pueden apoyar procesos de recuperación y continuidad de los negocios, de acuerdo con los programas y requisitos que se establezcan.


La norma no constituye un subsidio universal para cualquier establecimiento comercial.


21. ¿Qué Alternativas Existen para las Empresas que Presentan Dificultades Económicas?


El Decreto 1418 contempla mecanismos extraordinarios relacionados con:

  • Reorganización empresarial.

  • Fortalecimiento patrimonial.

  • Capitalización de determinadas sociedades.

  • Recuperación de unidades productivas.

  • Acreditación de afectaciones empresariales.


Una empresa que haya sufrido pérdidas de inventarios, daños en maquinaria o interrupción de actividades puede evaluar estas alternativas, siempre que cumpla los requisitos correspondientes.


22. ¿Qué Otras Medidas Financieras se Crearon para Atender la Emergencia?


El Decreto 1416 contempla disposiciones extraordinarias relacionadas con:

  • Financiación de la reconstrucción.

  • Pago de determinadas indemnizaciones de seguros.

  • Apertura y cierre temporal de puntos de atención financiera.

  • Emisión temporal de títulos de deuda por determinadas sociedades por acciones simplificadas.

  • Acceso a ciertos productos o recursos financieros en situaciones relacionadas con fallecimientos.

  • Reglas especiales para situaciones de personas desaparecidas.

  • Herramientas de financiación y apoyo para el sector cooperativo.


Cada mecanismo tiene condiciones propias y requiere verificar los procedimientos aplicables.


23. ¿Qué Deben Revisar las Cooperativas Afectadas por el Terremoto?


Las cooperativas deben identificar el impacto de la emergencia sobre sus asociados y operaciones.


Entre los principales aspectos se encuentran:

  • Cartera de crédito: identificar obligaciones de asociados afectados y revisar la capacidad de recuperación.

  • Riesgo crediticio: evaluar mora, modificaciones contractuales y deterioro.

  • Liquidez: proyectar obligaciones, retiros, desembolsos y necesidades de financiación.

  • Seguros: revisar coberturas, siniestros y reclamaciones.

  • Gobierno corporativo: documentar decisiones de consejos de administración, gerencia y comités competentes.

  • Control interno: fortalecer la trazabilidad de los beneficios y de los recursos utilizados.


También deben comprobar las facultades extraordinarias previstas en el Decreto 1416 y las instrucciones específicas de la Superintendencia de la Economía Solidaria que resulten aplicables.


F. Calendario Tributario y Suspensión de Términos


24. ¿Qué Vencimientos Tributarios Cambiaron por el Terremoto?


El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 estableció plazos especiales para determinadas obligaciones de contribuyentes comprendidos en su ámbito de aplicación.


Entre ellas se encuentran:

  • Declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales del año gravable 2025.

  • Declaración de activos en el exterior.

  • Retenciones y autorretenciones correspondientes a julio de 2026.


Para las declaraciones de renta cobijadas por la medida, los vencimientos especiales comienzan el 27 de octubre y se extienden durante noviembre de 2026, según los dígitos del NIT.


El calendario debe consultarse de acuerdo con el domicilio fiscal y los requisitos de la disposición.


25. ¿La DIAN Suspendió los Términos de sus Procedimientos?


Sí. Se expidieron diferentes resoluciones de suspensión y prórroga.


Resolución

Medida

012017 de 2026

Suspensión inicial del 13 al 25 de agosto

012660 de 2026

Continuidad de determinadas suspensiones del 26 de agosto al 11 de septiembre

013397 de 2026

Prórroga de determinados términos en Pereira hasta el 14 de octubre


De acuerdo con la última resolución mencionada, la reanudación de los términos cobijados está prevista para el 15 de octubre de 2026, salvo modificaciones posteriores.


La suspensión de términos administrativos no implica automáticamente una ampliación general de todos los vencimientos tributarios.


G. Tratamiento Contable y Revisoría Fiscal


26. ¿Cómo Deben Registrar las Empresas los Daños del Terremoto en sus Estados Financieros?


Las empresas deben evaluar las afectaciones de acuerdo con el marco de información financiera que les corresponda.


  • Inventarios: verificar los bienes destruidos o deteriorados y reconocer los ajustes o bajas procedentes.

  • Propiedad, planta y equipo: evaluar daños en edificios, maquinaria, vehículos y otros activos, determinando si requieren reparaciones, deterioro o baja contable.

  • Seguros: analizar los criterios de reconocimiento de indemnizaciones, sin registrar automáticamente como cuenta por cobrar cualquier reclamación presentada.

  • Continuidad del negocio: evaluar la capacidad para continuar operando mediante proyecciones de caja y análisis de obligaciones y fuentes de financiación.

  • Revelaciones: informar los efectos significativos en los estados financieros cuando sean materiales.


Estos tratamientos deben analizarse conforme al Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones, junto con las NIIF plenas, NIIF para las Pymes u otro marco aplicable.


27. ¿Qué Responsabilidades Tiene el Revisor Fiscal Frente a la Emergencia?


La revisoría fiscal debe evaluar las consecuencias del terremoto en las entidades sujetas a su vigilancia, dentro del alcance de sus funciones legales y profesionales.


Los principales asuntos de revisión son:


Área

Aspecto de revisión

Activos

Pérdidas, deterioro y bajas

Seguros

Pólizas, reclamaciones y registros

Liquidez

Riesgos financieros y continuidad

Tributos

Aplicación de beneficios y vencimientos

Nómina

Cumplimiento laboral y apoyos estatales

Seguridad social

Aportes y alivios

Créditos

Refinanciaciones y obligaciones

Información financiera

Reconocimiento y revelaciones

Control interno

Gestión de recursos y controles extraordinarios


La existencia de daños no significa automáticamente que una empresa deje de cumplir la hipótesis de negocio en marcha o que necesariamente deba modificarse el dictamen del revisor fiscal.


Las conclusiones deben sustentarse en evidencia y en la normativa de aseguramiento correspondiente.


H. Fechas Clave y Documentación


28. ¿Cuáles Son las Fechas Más Importantes de las Medidas Extraordinarias?


Fecha

Acontecimiento o vencimiento

10 de agosto de 2026

Terremoto

11 de agosto de 2026

Declaratoria de desastre nacional

19 de agosto de 2026

Declaratoria de emergencia económica

17 de septiembre de 2026

Expedición de los Decretos 1415 a 1419

14 de octubre de 2026

Final previsto de determinada suspensión de términos DIAN Pereira

Desde el 27 de octubre de 2026

Inicio de determinados vencimientos especiales de renta

19 de noviembre de 2026

Vencimiento de múltiples beneficios tributarios

31 de diciembre de 2026

Fecha relevante para donaciones y determinados apoyos económicos

17 de marzo de 2027

Vigencia máxima de ciertas medidas laborales


No todos los beneficios vencen en la misma fecha. Es necesario consultar la disposición particular.


29. ¿Qué Documentos Deben Conservar las Empresas para Acceder a los Beneficios?


Es conveniente reunir:

  • RUT y soportes de domicilio fiscal.

  • Certificaciones o registros oficiales de afectación.

  • Fotografías e informes de daños.

  • Inventarios y evaluaciones técnicas.

  • Declaraciones y estados de cuenta tributarios.

  • Acuerdos de pago y requerimientos.

  • Planillas PILA, contratos y nóminas.

  • Soportes de trabajadores damnificados.

  • Contratos de crédito y solicitudes de alivios.

  • Pólizas y reclamaciones de seguros.

  • Actas de administración.

  • Proyecciones de flujo de caja y planes de recuperación.


Los documentos exigibles dependerán de cada trámite.


30. ¿Qué Puede Ocurrir si una Empresa Utiliza Indebidamente los Beneficios?


La aplicación indebida de los tratamientos extraordinarios puede generar consecuencias tributarias, administrativas y financieras.


El artículo 14 del Decreto 1419 contempla la pérdida de beneficios ante determinadas situaciones de incumplimiento, falsedad, simulación, ocultamiento o destinación indebida.


Según el caso, pueden exigirse las sumas dejadas de pagar, intereses, sanciones y demás responsabilidades.


Por ello, los contribuyentes deben verificar los requisitos, conservar soportes y realizar correctamente las liquidaciones.


31. ¿Qué Deben Hacer las Empresas para Aprovechar Correctamente las Medidas?


Desde NBA Asesores recomendamos priorizar cinco acciones:

  1. Revisar las obligaciones tributarias. Identificar deudas, declaraciones omitidas, sanciones y acuerdos de pago que podrían acogerse a beneficios.

  2. Evaluar los apoyos laborales. Comprobar si existen trabajadores damnificados elegibles y revisar las condiciones para acceder a apoyos de nómina.

  3. Analizar la situación financiera. Elaborar proyecciones de caja y evaluar refinanciaciones, períodos de gracia y alternativas de financiación.

  4. Documentar las pérdidas. Reunir evidencias de daños, inventarios, seguros y efectos sobre la operación.

  5. Fortalecer los controles internos. Documentar decisiones, verificar la aplicación de los recursos y hacer seguimiento al cumplimiento legal.


Conclusiones de NBA Asesores


Las medidas extraordinarias adoptadas como consecuencia del terremoto del 10 de agosto de 2026 representan oportunidades para que determinados contribuyentes, empleadores, trabajadores y empresas puedan afrontar las dificultades económicas ocasionadas por la emergencia.


Las disposiciones no se limitan al aplazamiento de obligaciones. Incluyen reducciones extraordinarias de determinadas sanciones e intereses tributarios, apoyos para preservar el empleo, mecanismos de protección económica, alternativas de financiación y herramientas de recuperación empresarial.


No obstante, su aplicación requiere verificar cuidadosamente la vigencia normativa, el territorio, la calidad del beneficiario, los requisitos de acreditación y los procedimientos correspondientes.


El 19 de noviembre de 2026 constituye una fecha especialmente importante para quienes pretendan acogerse a determinados beneficios tributarios del Decreto 1419 de 2026.


Para los administradores, contadores y revisores fiscales, también es fundamental evaluar oportunamente las consecuencias del desastre sobre la información financiera, la continuidad de las operaciones, el cumplimiento de las obligaciones y los sistemas de control interno.


NBA Asesores S.A.S. destaca la importancia de adoptar decisiones sustentadas, documentadas y oportunas que permitan utilizar los mecanismos legalmente disponibles y contribuir a la recuperación de las organizaciones.


Marco Normativo de Referencia

  • Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.

  • Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026.

  • Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026.

  • Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026.

  • Decretos Legislativos 1415, 1416, 1417, 1418 y 1419 de 2026.

  • Resoluciones DIAN 012017, 012660 y 013397 de 2026.

  • Circular 0096 de 2026 del Ministerio del Trabajo.

  • Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026 de la Superintendencia Financiera.

  • Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.


Nota de alcance: Esta publicación se fundamenta en la información normativa recopilada con corte al 9 de octubre de 2026. Antes de aplicar los beneficios deben verificarse posibles decisiones de control constitucional, reglamentaciones operativas y modificaciones posteriores de las disposiciones citadas.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.



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