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NB-ABC | Consejo de Estado Respalda la Presunción de Costos para Independientes: ¿Cómo Calcular Correctamente tus Aportes en 2026?

hace 6 días
8 min de lectura

¿Qué Debes Saber?


El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28581 del 17 de septiembre de 2026, negó las pretensiones de nulidad contra el Decreto 1601 de 2022, respaldando jurídicamente el sistema de presunción de costos utilizado para calcular los aportes a seguridad social de determinados trabajadores independientes.


Esta decisión es importante porque permite mantener un mecanismo que reconoce que los ingresos obtenidos por una actividad económica no representan necesariamente la totalidad de los recursos disponibles para realizar aportes.


Sin embargo, la sentencia debe interpretarse junto con las disposiciones vigentes para 2026, especialmente el Decreto 379 de 2026 y la Resolución UGPP 532 de 2024.


En este NB-ABC explicamos qué significa esta decisión, quiénes pueden aplicar los costos presuntos y cómo determinar correctamente el Ingreso Base de Cotización (IBC).


A. Aspectos Fundamentales


1. ¿Qué Decidió el Consejo de Estado sobre la Presunción de Costos?


El 17 de septiembre de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la Sentencia 28581, mediante la cual negó las pretensiones de nulidad presentadas contra el Decreto 1601 de 2022.


La demanda cuestionaba que el Gobierno hubiera establecido porcentajes presuntos de costos en lugar de crear un sistema para presumir directamente los ingresos brutos de los trabajadores independientes.


El Consejo de Estado consideró jurídicamente admisible el mecanismo reglamentado.


Esto significa que, para determinar la base de cotización, es válido partir de los ingresos del trabajador y reconocer los costos asociados al desarrollo de su actividad económica.


¿Cuál es la importancia de esta decisión?


La sentencia respalda la legalidad del sistema, pero no crea nuevos porcentajes, beneficios ni procedimientos de liquidación.


2. ¿Qué es la Presunción de Costos?


Es un mecanismo que permite a determinados trabajadores independientes calcular los costos asociados a su actividad económica utilizando porcentajes establecidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).


Estos porcentajes dependen de la actividad económica que desarrolla el trabajador.


Por ejemplo, un comerciante que obtiene ingresos por la venta de productos necesita destinar parte de esos recursos a comprar mercancías y cubrir costos relacionados con su negocio.


La presunción de costos permite estimar esos costos para determinar el ingreso neto que servirá como referencia para calcular el IBC.


Importante: la presunción de costos no significa que el trabajador quede exonerado de realizar aportes. Su aplicación está sujeta a las condiciones y límites legales.


3. ¿A Qué Trabajadores Independientes Aplica?


El sistema está dirigido principalmente a:

  • Independientes por cuenta propia: personas naturales que desarrollan actividades económicas por su cuenta y riesgo.

  • Independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales: trabajadores cuyos contratos pueden implicar subcontratación, compra de insumos o expensas.

  • Rentistas de capital: personas que obtienen ingresos por rentas de capital, bajo las condiciones del régimen aplicable.


¿Y los contratistas por prestación de servicios personales?


Estos trabajadores tienen reglas específicas para determinar su IBC.


Por lo tanto, no deben aplicar automáticamente el sistema general de costos presuntos previsto para las demás categorías de independientes.


Antes de liquidar los aportes, es fundamental identificar la modalidad contractual y la naturaleza de los ingresos.


B. Base Normativa y Cálculo del IBC


4. ¿Qué Cambió en 2026 con el Decreto 379?


El Decreto 379 del 7 de abril de 2026 modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y actualizó el procedimiento para liquidar los aportes de determinados trabajadores independientes.


El cambio permite utilizar el esquema de presunción de costos establecido mediante resolución de la UGPP, en lugar del anterior anexo técnico del Decreto 780 de 2016, que fue derogado.


Para determinar los costos, los trabajadores comprendidos en este sistema cuentan con dos alternativas:


  • Alternativa 1. Costos Reales

    Descontar los costos efectivamente relacionados con su actividad económica, siempre que cumplan los requisitos legales y se encuentren debidamente soportados.

  • Alternativa 2. Costos Presuntos

    Aplicar el porcentaje establecido por la UGPP de acuerdo con la actividad económica correspondiente.


La Resolución UGPP 532 de 2024 establece los porcentajes del esquema actualizado, aplicable desde mayo de 2026.


5. ¿Cuáles Son los Porcentajes de Costos Presuntos en 2026?


La Resolución UGPP 532 de 2024 establece porcentajes según las actividades económicas de la clasificación CIIU.


Algunos de los porcentajes incluidos en este esquema son:

Actividad Económica

Costos Presuntos

Agricultura, ganadería y pesca

66,85 %

Industrias manufactureras

62,34 %

Construcción

62,89 %

Comercio

66,97 %

Alojamiento y servicios de comida

61,67 %

Información y comunicaciones

61,17 %

Actividades profesionales, científicas y técnicas

62,04 %

Educación

67,08 %

Actividades de atención de salud

63,24 %


Estos porcentajes representan costos estimados de la actividad, no el porcentaje que debe pagarse a seguridad social.


La aplicación de cada coeficiente requiere identificar correctamente la actividad económica y consultar las condiciones de la resolución.


Para el transporte público automotor de carga por carretera existe una metodología específica.


6. ¿Cómo se Calcula el Ingreso Base de Cotización (IBC)?


Para los trabajadores independientes comprendidos en este sistema, el procedimiento general es el siguiente:


Paso 1. Determinar los Ingresos Brutos


Identificar los ingresos mensuales derivados de la actividad económica, sin incluir el IVA.


Paso 2. Descontar los Costos


Aplicar los costos reales legalmente procedentes o el porcentaje de costos presuntos correspondiente.


Paso 3. Obtener los Ingresos Netos


Restar los costos admitidos de los ingresos brutos.


Paso 4. Calcular el IBC


Aplicar, en términos generales, el 40 % sobre los ingresos netos, respetando el piso y los topes legales de cotización.


Fórmula general:


IBC calculado = (Ingresos brutos sin IVA − Costos admitidos) × 40 %

El resultado debe ajustarse a las condiciones y límites legalmente aplicables.


7. ¿Cómo se Aplica la Presunción de Costos en un Ejemplo Práctico?


Supongamos que un trabajador independiente por cuenta propia desarrolla una actividad clasificada dentro de los servicios profesionales y obtiene ingresos mensuales de $10.000.000, sin incluir IVA.


Para efectos del ejemplo, se aplica el porcentaje de costos presuntos del 62,04 %.


Concepto

Valor

Ingresos brutos mensuales

$10.000.000

Costos presuntos (62,04 %)

$6.204.000

Ingresos netos

$3.796.000

40 % de los ingresos netos

$1.518.400

Salario mínimo mensual 2026

$1.750.905

IBC aplicable

$1.750.905


¿Por Qué el IBC es de $1.750.905?


Aunque el resultado de aplicar el 40 % sobre los ingresos netos es de $1.518.400, en el supuesto planteado corresponde aplicar el piso mínimo de cotización de un salario mínimo mensual legal vigente.


Por esta razón, el IBC utilizado para liquidar los aportes será de $1.750.905.

El ejercicio supone que el trabajador está obligado a cotizar bajo las reglas generales y no contempla ingresos simultáneos ni situaciones especiales.


8. ¿Qué Sucede si el Trabajador Tiene Costos Reales Mayores que los Presuntos?


Puede evaluar la utilización de los costos reales, siempre que estos cumplan los requisitos legales correspondientes.


Para ello, es necesario contar con documentación que permita acreditar su procedencia.


Entre los soportes relevantes pueden encontrarse:

  • Facturas y documentos equivalentes.

  • Contratos relacionados con la actividad.

  • Registros contables.

  • Comprobantes de las operaciones.

  • Otros documentos que acrediten los costos.


Ejemplo: si el porcentaje de costos presuntos correspondiente a una actividad es del 62 %, pero el trabajador tiene costos reales del 70 %, podrá evaluar su reconocimiento bajo el método de costos reales, siempre que estos cumplan las condiciones legales.


No basta con declarar un porcentaje superior: los costos deben ser procedentes y demostrables.


9. ¿Qué Pasa si el Trabajador Tiene Varias Actividades Económicas?


Cuando un independiente obtiene ingresos derivados de diferentes actividades económicas, es necesario identificar el origen de cada ingreso y aplicar las reglas correspondientes.


Esto resulta importante porque los porcentajes presuntos pueden variar entre actividades.


Por ejemplo, una persona podría recibir ingresos por actividades comerciales y por servicios profesionales.


En ese caso, no debe asumir que necesariamente existe un único porcentaje aplicable a la totalidad de sus ingresos.


La liquidación debe considerar la naturaleza de cada actividad y las disposiciones de la UGPP.


C. Cumplimiento, Control y Recomendaciones


10. ¿Qué Puede Revisar la UGPP Durante una Fiscalización?


La UGPP conserva sus facultades de fiscalización sobre la correcta determinación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.


Entre los aspectos que pueden ser objeto de revisión se encuentran:

  • Los ingresos reportados por el aportante.

  • La clasificación de la actividad económica.

  • La naturaleza de los contratos.

  • El método utilizado para determinar los costos.

  • Los documentos de soporte.

  • La correcta liquidación del IBC.

  • Los pagos efectuados mediante la PILA.


Cuando un aportante utiliza costos reales y no dispone de los soportes exigidos, la UGPP puede aplicar el coeficiente de costos correspondiente, conforme a las disposiciones legales.


La sentencia del Consejo de Estado no elimina los controles de la UGPP ni permite deducir costos sin cumplir los requisitos normativos.


11. ¿Qué Deben Tener en Cuenta las Empresas que Contratan Trabajadores Independientes?


Las empresas deben identificar adecuadamente la modalidad contractual bajo la cual se vincula cada trabajador independiente.


Es fundamental diferenciar los contratos de prestación de servicios personales de aquellos que implican subcontratación, compra de insumos o expensas.


Esta distinción permite evaluar correctamente las reglas de cotización aplicables.

Además, es conveniente fortalecer los procedimientos internos de revisión de aportes a seguridad social, de acuerdo con las obligaciones que correspondan a cada contratante.


12. ¿Qué Riesgos Existen si se Calcula Incorrectamente el IBC?


La aplicación de porcentajes que no correspondan a la actividad económica o el reconocimiento indebido de costos puede ocasionar inconsistencias en la liquidación de aportes.


Dependiendo de las circunstancias, estas situaciones podrían dar lugar a:

  • Diferencias en los aportes declarados y pagados.

  • Requerimientos de información por parte de la UGPP.

  • Procesos de fiscalización.

  • Obligaciones de corregir liquidaciones.

  • Intereses o sanciones, cuando legalmente correspondan.


Por esta razón, el cálculo del IBC debe realizarse con base en información verificable y en la regulación correspondiente al periodo liquidado.


13. ¿Qué Deben Revisar los Trabajadores Independientes en 2026?


NBA Asesores recomienda realizar las siguientes verificaciones:


Primero. Revisar la Actividad Económica


Confirmar que la clasificación CIIU utilizada corresponda a la actividad efectivamente desarrollada.


Segundo. Identificar el Tipo de Contrato


Determinar si el trabajador está comprendido en el sistema de presunción de costos.


Tercero. Evaluar el Método de Determinación de Costos


Revisar la conveniencia y procedencia legal de utilizar costos reales o presuntos.


Cuarto. Verificar el Ingreso Base de Cotización


Comprobar que el cálculo considere correctamente los ingresos, costos, porcentajes y límites aplicables.


Quinto. Conservar los Soportes


Mantener organizada la documentación que permita justificar los valores reportados.


Sexto. Revisar los Aportes Mediante la PILA


Confirmar que los pagos correspondan a las obligaciones del trabajador y a los periodos respectivos.


Séptimo. Considerar los Cambios Normativos


Verificar que los periodos anteriores se revisen conforme a las normas vigentes en cada momento.


D. Normatividad de Referencia


El marco normativo relacionado con este tema comprende principalmente:


Norma

Aspecto Regulado

Ley 100 de 1993

Sistema de Seguridad Social Integral

Ley 1438 de 2011, artículo 33

Presunción de capacidad de pago e ingresos

Decreto 1601 de 2022

Sistema de presunción de ingresos y costos

Ley 2277 de 2022, artículo 89

Determinación del IBC de trabajadores independientes

Resolución UGPP 532 de 2024

Porcentajes de presunción de costos por actividad económica

Resolución UGPP 566 de 2025

Modificación de la fecha de aplicación de la Resolución 532

Decreto 379 de 2026

Actualización del procedimiento de liquidación de aportes

Sentencia 28581 del 17 de septiembre de 2026

Decisión del Consejo de Estado sobre el Decreto 1601 de 2022


En Conclusión, ¿Qué Significa Esta Decisión para los Independientes?


El Consejo de Estado respaldó jurídicamente el sistema de presunción de costos para los trabajadores independientes comprendidos en su ámbito de aplicación.


Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica del mecanismo que permite considerar los costos asociados al desarrollo de las actividades económicas para determinar el Ingreso Base de Cotización.


No obstante, la sentencia no significa que todos los independientes puedan descontar costos automáticamente ni que se hayan creado nuevos beneficios.


La correcta liquidación de los aportes exige revisar la modalidad contractual, la actividad económica, el método de determinación de costos y las disposiciones vigentes.


En NBA Asesores S.A.S. recomendamos evaluar oportunamente estos aspectos para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y prevenir inconsistencias que puedan generar contingencias económicas o administrativas.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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