Nueva Regla para Independientes: Cómo Aplicar el Esquema de Presunción de Costos en el Cálculo del IBC
- nba Asesores S.A.S
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Informe Ejecutivo
El Decreto 0379 de 2026 modificó el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 y ajustó el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes para liquidar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La novedad principal es que los independientes podrán descontar costos asociados a su actividad económica con soportes reales o aplicar el esquema de presunción de costos que expida o actualice la UGPP mediante resolución. (Función Pública)
Este cambio es importante porque el Decreto 0379 de 2026 también deroga el anexo técnico que estaba incorporado en el Decreto 780 de 2016, dejando como referencia el esquema que determine la UGPP. En la práctica, esto fortalece el papel de la UGPP como entidad encargada de actualizar los porcentajes de costos presuntos aplicables por actividad económica. (Función Pública)
La UGPP ha señalado que el esquema de presunción de costos permite descontar de los ingresos brutos un porcentaje fijo asociado a la actividad económica del trabajador independiente, para determinar los ingresos netos sobre los cuales debe efectuar aportes a seguridad social. (UGPP)
Para las empresas, contratantes, contadores y administradores, este tema exige revisar con mayor cuidado la clasificación de los independientes, la coherencia entre ingresos facturados y aportes realizados, y la documentación que soporta la determinación del IBC.
Informe Técnico
Qué Cambia con el Decreto 0379 de 2026
El Decreto 0379 de 2026 modifica el procedimiento de liquidación de aportes de los trabajadores independientes por cuenta propia y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales.
El nuevo procedimiento establece tres pasos principales:
Determinar el ingreso bruto.
Descontar los costos asociados a la actividad económica, con base en soportes reales o mediante el esquema de presunción de costos expedido o actualizado por la UGPP.
Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda. (Función Pública)
El punto más relevante es que ya no se depende únicamente del anexo técnico incorporado en el Decreto 780 de 2016. A partir de la modificación, el esquema aplicable será el que determine o actualice la UGPP mediante resolución, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. (Función Pública)
Por Qué Es Importante para Empresas y Contratantes
Aunque la obligación de cotizar recae principalmente sobre el trabajador independiente, las empresas que contratan personas naturales deben prestar atención a este cambio porque los pagos de seguridad social suelen ser revisados en procesos contractuales, auditorías internas, controles de proveedores y eventuales fiscalizaciones.
Este ajuste puede impactar especialmente a empresas que contratan independientes que:
Desarrollan actividades con compra de insumos.
Subcontratan personal o servicios.
Tienen costos relevantes para ejecutar su actividad.
Realizan transporte público automotor de carga por carretera.
Perciben rentas de capital.
Declaran ingresos por más de una actividad económica.
Una aplicación incorrecta del porcentaje de costos, una mala clasificación CIIU o la ausencia de soportes cuando se usen costos reales puede generar diferencias en aportes, intereses, sanciones o requerimientos de información por parte de la UGPP.
A Quién Aplica el Esquema de Presunción de Costos
De acuerdo con la información oficial de la UGPP, el esquema aplica a:
Trabajadores independientes por cuenta propia.
Personas que celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales, cuando impliquen subcontratación, compra de insumos o expensas.
Independientes cuya actividad sea el transporte público automotor de carga por carretera.
Independientes catalogados como rentistas de capital. (UGPP)
Este esquema no debe confundirse con la regla aplicable a los contratos de prestación de servicios personales que no implican subcontratación ni compra de insumos, los cuales tienen una lógica diferente de determinación del IBC.
Costos Reales o Costos Presuntos
El trabajador independiente puede optar por soportar sus costos reales, siempre que estos cumplan los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas aplicables. (UGPP)
Cuando el independiente no cuente con soportes de los costos que utilizó para determinar su ingreso neto, la UGPP podrá tomar el coeficiente de costos definido en la resolución correspondiente, según la actividad principal reportada en la declaración de renta del periodo fiscalizado. (Función Pública)
En términos prácticos, esto significa que:
Si se usan costos reales, deben existir documentos válidos y suficientes.
Si se usa presunción de costos, se aplica el porcentaje definido por la UGPP para la actividad económica correspondiente.
Si hay fiscalización y no existen soportes suficientes, la UGPP puede aplicar el coeficiente presunto que corresponda.
Entrada en Aplicación del Nuevo Esquema
La Resolución 532 de 2024 había establecido inicialmente la aplicación del nuevo esquema desde el 1 de noviembre de 2024. Posteriormente, la Resolución 1125 de 2024 aplazó su aplicación al 1 de junio de 2025. Luego, la Resolución 566 de 2025 modificó nuevamente el término y dispuso que la Resolución 532 aplicaría a partir del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del decreto que modificara el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016. (UGPP) (UGPP)
Con la expedición del Decreto 0379 de 2026, se cumple la modificación normativa requerida al artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016. Por ello, las empresas y asesores deben verificar el momento de aplicación conforme a la publicación oficial del decreto y las reglas de vigencia de la Resolución 532 de 2024. (Función Pública)
Porcentajes Generales de Costos Presuntos
La Resolución 532 de 2024 determina los porcentajes de costos presuntos por actividad económica CIIU, respecto del ingreso bruto sin incluir IVA.
Sección CIIU | Actividad Económica | Porcentaje de Costos |
A | Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca | 66,85 % |
B | Explotación de Minas y Canteras | 56,39 % |
C | Industrias Manufactureras | 62,34 % |
D | Suministro de Electricidad, Gas, Vapor y Aire Acondicionado | 60,30 % |
E | Distribución de Agua, Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Saneamiento Ambiental | 65,15 % |
F | Construcción | 62,89 % |
G | Comercio al por Mayor y al por Menor, Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas | 66,97 % |
H | Transporte y Almacenamiento | 63,79 % |
I | Alojamiento y Servicios de Comida | 61,67 % |
J | Información y Comunicaciones | 61,17 % |
K | Actividades Financieras y de Seguros | 60,65 % |
L | Actividades Inmobiliarias | 61,73 % |
M | Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas | 62,04 % |
N | Actividades de Servicios Administrativos y de Apoyo | 59,10 % |
O | Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de Afiliación Obligatoria | 65,25 % |
P | Educación | 67,08 % |
Q | Actividades de Atención de la Salud Humana y de Asistencia Social | 63,24 % |
R | Actividades Artísticas, de Entretenimiento y Recreación | 56,92 % |
S | Otras Actividades de Servicios | 56,33 % |
T | Actividades de los Hogares Individuales en Calidad de Empleadores | 56,01 % |
U | Actividades de Organizaciones y Entidades Extraterritoriales | 64,26 % |
— | No Clasificados en Otra Parte | 62,53 % |
— | Presunción Media | 62,88 % |
— | Rentistas de Capital, Incluidos Dividendos y Participaciones | 28,08 % |
Cómo Aplicar el Porcentaje Correcto
El independiente debe ubicarse en la sección de la actividad económica que originó sus ingresos brutos mensuales y aplicar el porcentaje de costos correspondiente.
Si desarrolla varias actividades económicas, debe aplicar el porcentaje que corresponda a cada una de ellas. Si la actividad no se encuentra en la tabla, debe aplicar el porcentaje previsto para “No Clasificados en Otra Parte”. Cuando los ingresos provengan de rentas de capital, se aplica el porcentaje correspondiente a rentistas de capital.
Regla Especial para Transporte Público Automotor de Carga
La Resolución 532 de 2024 mantiene un esquema especial para trabajadores independientes cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.
En el esquema general, los porcentajes reconocidos dependen del rango de ingresos brutos anuales expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes —SMMLV— y de su mensualización. Los porcentajes van desde el 67,6 % hasta el 73,4 %, según el rango aplicable.
Además, existe una regla especial para independientes transportadores que, en calidad de empleadores, acrediten el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores vinculados laboralmente. En esos casos, pueden aplicar porcentajes de costos superiores según el número de conductores y el rango de ingresos.
Para este sector, NBA recomienda una revisión individualizada, porque el porcentaje aplicable puede variar según ingresos, condición de empleador y número de conductores con aportes debidamente acreditados.
Efectos en Procesos de Fiscalización de la UGPP
La Resolución 532 de 2024 señala que, en procesos de fiscalización, determinación y discusión adelantados por la UGPP, la entidad podrá aplicar el esquema de presunción de costos vigente para el periodo fiscalizado.
Esto exige revisar cada caso según el periodo objeto de fiscalización, la norma aplicable en ese momento y los soportes disponibles.
En la práctica, una empresa o independiente no solo debe preguntarse cuánto aportó, sino también si puede explicar técnicamente cómo determinó el IBC.
Riesgos Prácticos para Independientes y Empresas
Los principales riesgos son:
Aplicar un porcentaje que no corresponde a la actividad económica real.
Usar la actividad principal de renta sin revisar si los ingresos provienen de varias actividades.
Descontar costos reales sin soportes suficientes.
Confundir contratos de prestación de servicios personales con contratos que implican subcontratación o compra de insumos.
No verificar la vigencia aplicable para el periodo cotizado o fiscalizado.
Aceptar soportes de seguridad social de contratistas sin revisar coherencia básica frente al valor facturado.
Estos riesgos pueden derivar en ajustes de aportes, intereses, sanciones o requerimientos por parte de la UGPP.
Recomendaciones de NBA Asesores S.A.S.
NBA Asesores S.A.S. recomienda a empresas, contratantes e independientes:
Revisar la actividad económica CIIU que realmente genera los ingresos.
Identificar si el independiente puede aplicar presunción de costos o si debe manejar costos reales soportados.
Verificar que los aportes a seguridad social sean coherentes con los ingresos facturados.
Conservar soportes cuando se descuenten costos reales.
Separar ingresos cuando existan varias actividades económicas.
Revisar con especial cuidado los casos de transporte público automotor de carga.
Actualizar políticas internas de contratación y validación de aportes de independientes.
Verificar el periodo de aplicación del nuevo esquema conforme a la publicación oficial y vigencia normativa.
Conclusión
El Decreto 0379 de 2026 no solo modifica una regla técnica: cambia la forma en que debe entenderse la aplicación del esquema de presunción de costos para trabajadores independientes.
La UGPP adquiere un papel central en la actualización de los porcentajes aplicables, y los independientes deben ser más cuidadosos al determinar su IBC, especialmente cuando manejan costos, insumos, subcontratación, varias actividades económicas o rentas de capital.
Para las empresas, este cambio implica fortalecer los controles sobre contratistas, mejorar la trazabilidad de los soportes y revisar que los aportes de seguridad social sean consistentes con la realidad económica de cada contrato.
En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las empresas en la interpretación y aplicación práctica de estas reglas, con el fin de reducir riesgos, fortalecer el cumplimiento y tomar decisiones con respaldo técnico.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




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