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Nuevas medidas tributarias adoptadas mediante el Decreto 0240 de 2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026, mediante el cual se adoptan medidas tributarias adicionales de carácter temporal para atender los gastos derivados del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026.


Estas medidas buscan generar recursos adicionales para el Estado, fortalecer el recaudo en el corto plazo y establecer mecanismos de regularización tributaria para contribuyentes que presenten inconsistencias o obligaciones pendientes.

A continuación, presentamos los principales aspectos que deben tener en cuenta las empresas y contribuyentes.


1. Creación de impuesto al consumo para apuestas en línea

El decreto establece un impuesto nacional al consumo del 16% aplicable a los depósitos en dinero realizados por los usuarios en plataformas de juegos de suerte y azar operadas exclusivamente por internet.

Este impuesto será asumido por los jugadores que realicen depósitos para participar en estas plataformas y deberá ser administrado por los operadores autorizados.

El objetivo de esta medida es:

  • Fortalecer el recaudo fiscal.

  • Reducir distorsiones frente a los juegos presenciales.

  • Establecer un mecanismo de control sobre este sector de la economía digital.


2. Reducción transitoria de sanciones e intereses

El decreto autoriza a la DIAN a aplicar reducciones temporales en sanciones e intereses moratorios para contribuyentes que regularicen sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Entre los principales beneficios se encuentran:

  • Reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025.

  • Posibilidad de ponerse al día pagando el 100% del impuesto adeudado y una fracción de las sanciones.

  • Aplicación de estos beneficios hasta el 30 de abril de 2026.


Esta medida busca facilitar la normalización de obligaciones fiscales y mejorar el recaudo tributario en el corto plazo.


3. Reducción de sanciones por obligaciones formales

También se establece una reducción en sanciones relacionadas con obligaciones formales, como:

  • Presentación tardía de declaraciones.

  • Corrección de declaraciones tributarias.

  • Incumplimiento de deberes formales ante la DIAN.


Dependiendo del caso, la sanción puede reducirse significativamente si el contribuyente subsana el incumplimiento dentro de los plazos establecidos.


4. Conciliación de procesos tributarios en curso

El decreto introduce la posibilidad de conciliar litigios contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

Para acceder a este mecanismo se requiere:

  • Pagar el 100% del impuesto en discusión, cuando corresponda.

  • Cumplir los requisitos establecidos por la DIAN.

  • Obtener aprobación de la autoridad judicial competente.


Esta conciliación puede permitir reducciones en intereses y sanciones, facilitando la terminación anticipada de procesos judiciales.


5. Impuesto de normalización tributaria

Se crea un impuesto complementario de normalización tributaria de carácter temporal, aplicable durante el año 2026.

Este impuesto se aplicará a:

  • Activos omitidos

  • Activos subvalorados

  • Pasivos inexistentes


La tarifa establecida es del 19% sobre la base gravable correspondiente.


El propósito de este mecanismo es:

  • Permitir la regularización de patrimonios no declarados.

  • Reducir la opacidad en la información tributaria.

  • Ampliar la base gravable del sistema tributario.


6. Ajustes al impuesto al patrimonio

El decreto introduce precisiones relacionadas con el impuesto al patrimonio creado mediante el Decreto Legislativo 173 de 2026.

Entre los aspectos relevantes se encuentran:

  • Se establecen reglas específicas para establecimientos permanentes de entidades del exterior.

  • Se fija como fecha de referencia patrimonial el 31 de marzo de 2026 para determinar la base del impuesto.

  • La declaración deberá presentarse hasta el 30 de abril de 2026.

  • El pago se realizará en dos cuotas:

    • 50% al momento de presentar la declaración.

    • 50% restante el 1 de junio de 2026.


7. Tratamiento contable del impuesto al patrimonio

El decreto también establece lineamientos sobre el tratamiento contable de este impuesto, indicando que:

  • Su registro puede realizarse contra reservas patrimoniales, sin afectar directamente los resultados del ejercicio.

  • El impuesto no será deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta.


Esta disposición busca evitar distorsiones en indicadores financieros como rentabilidad o márgenes operacionales.


8. Exclusión de reservas de protección de aportes sociales

Se aclara que las reservas de protección de aportes sociales, establecidas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, no podrán formar parte de la base gravable del impuesto al patrimonio, debido a su carácter de patrimonio protegido destinado a absorber pérdidas.


Conclusión

Las medidas adoptadas mediante el Decreto 0240 de 2026 responden a la necesidad de obtener recursos extraordinarios para atender los efectos económicos derivados de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional.

Entre las principales implicaciones para los contribuyentes se destacan:

  • Nuevos impuestos aplicables a sectores específicos.

  • Incentivos temporales para ponerse al día con obligaciones tributarias.

  • Mecanismos de normalización patrimonial.

  • Ajustes en el tratamiento del impuesto al patrimonio.


En este contexto, resulta fundamental que las empresas revisen su situación tributaria y evalúen oportunamente las opciones de regularización o cumplimiento que ofrece esta normativa.


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