Suspensión Provisional de Artículos del Decreto 572 de 2025
- nba Asesores S.A.S
- 7 may
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 11 may
Informe Ejecutivo
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, relacionados con bases de retención en la fuente y tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta. La decisión también aclaró que, como consecuencia de la suspensión, deben aplicarse las normas que habían sido sustituidas por dichos artículos.
Es importante precisar que esta suspensión no es una sentencia definitiva, sino una medida temporal mientras se decide de fondo la legalidad del decreto. Por tanto, hasta que exista una nueva decisión judicial, resolución o decreto que modifique la situación, las empresas deberán revisar sus retenciones y autorretenciones con base en las normas anteriores aplicables.
De acuerdo con el comunicado emitido por la DIAN el 8 de mayo de 2026, esta suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones. Lo que cambia es la base y tarifa aplicable, pues desde el 8 de mayo de 2026 y hasta que se levante la medida cautelar o exista fallo definitivo, deben aplicarse las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.
Para el año 2026, la UVT corresponde a $52.374, según la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.
A continuación, se presentan las principales bases y tarifas aplicables mientras permanezca vigente la suspensión provisional, tomando como referencia la tabla comparativa publicada por la DIAN.
Cifras y Porcentajes Aplicables desde el 8 de Mayo de 2026
Concepto | Base o tarifa aplicable mientras esté vigente la suspensión | Valor en pesos 2026 |
Servicios | Base mínima: 4 UVT | $209.496 |
Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | Base mínima: 92 UVT. Tarifa: 1,5 % | $4.818.408 |
Compras de café pergamino o cereza | Base mínima: 160 UVT. Tarifa: 0,5 % | $8.379.840 |
Compra de oro por sociedades de comercialización internacional | Tarifa: 1 % sobre el pago o abono en cuenta | No aplica base en UVT |
Otros ingresos tributarios (Compras en general) | Base mínima: 27 UVT. Tarifa general: 2,5 % | $1.414.098 |
Bienes raíces destinados a vivienda | 1 % sobre las primeras 20.000 UVT y 2,5 % sobre el exceso | 20.000 UVT = $1.047.480.000 |
Bienes raíces con uso diferente a vivienda | Tarifa: 2,5 % sobre el valor total | No aplica base en UVT |
Emolumentos eclesiásticos | Base mínima: 27 UVT. Tarifa: 4 % para declarantes y 3,5 % para no declarantes | $1.414.098 |
Es importante aclarar que la suspensión provisional no modifica de manera general todas las compras realizadas por los contribuyentes, sino únicamente los conceptos regulados en los artículos suspendidos del Decreto 572 de 2025. En el caso de las compras generales u otros ingresos tributarios, al quedar suspendido el artículo 6 del decreto, vuelve a aplicarse la regla anterior, es decir, una base mínima de 27 UVT, equivalente en 2026 a $1.414.098, y una tarifa general de retención en la fuente del 2,5 %. En los casos en que el beneficiario del pago no esté obligado a declarar renta, podrá aplicar la tarifa del 3,5 %, según corresponda. Por su parte, la autorretención no se determina por el concepto de compra general, sino por la actividad económica CIIU del contribuyente autorretenedor, conforme a la tabla vigente anterior al Decreto 572 de 2025.
Sobre la autorretención
En materia de autorretención, el artículo 8 del Decreto 572 de 2025 quedó suspendido. Por tanto, las empresas autorretenedoras deben revisar nuevamente la tarifa aplicable según su actividad económica CIIU conforme a la tabla anterior, principalmente la contenida en el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, sustituido previamente por el Decreto 242 de 2024. Esta tabla no tiene una tarifa única, sino porcentajes por actividad económica. La DIAN indicó que, frente al artículo 8, debe consultarse la tabla comparativa de tarifas suspendidas y tarifas aplicables desde el 8 de mayo de 2026, por lo que cada empresa debe verificar su tarifa de autorretención según su actividad económica CIIU.
Recomendación
Las empresas deben revisar sus sistemas contables y tributarios para verificar que no estén aplicando las bases y tarifas suspendidas del Decreto 572 de 2025. También se recomienda revisar las retenciones y autorretenciones practicadas durante el periodo de aplicación del decreto, con el fin de identificar posibles ajustes o diferencias.
Una revisión oportuna permite evitar errores en declaraciones tributarias, reprocesos contables y posibles contingencias frente a la DIAN.
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




Excelente, esta era violacion a las Leyes, pues las autoretenciones reemlazaron el CREE y este los aportes al Sena 2%, ICBF 3 y salud 8, y la Ley no ha cambiado porque suben las tarifas, ilegal.