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Retención en la fuente aplicable a servicios de implementación tecnológica (FortiSIEM, XDR, FortiNDR)


CIRCULAR INFORMATIVA – NBA ASESORES S.A.S.


La correcta retención en la fuente en servicios tecnológicos no solo evita sanciones: también protege la estructura financiera de tu empresa.

En el marco de las obligaciones tributarias de las empresas que contratan servicios tecnológicos especializados, surgen dudas sobre la retención en la fuente aplicable a servicios de implementación, QA y afinamiento de soluciones de ciberseguridad como FortiSIEM, FortiNDR y XDR.

Si bien no existe una tarifa específica para “servicios de implementación de seguridad informática”, la legislación colombiana define criterios generales para clasificar estos servicios dentro de las categorías de consultoría técnica o prestación de servicios.


Marco normativo aplicable

  • Estatuto Tributario (E.T.) – artículos 365 a 384 y 392, que regulan la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

  • Decreto 1625 de 2016 (DUT) – artículos 1.2.4.10.1 y 1.2.4.10.2, sobre tarifas para servicios, honorarios y contratos de consultoría.

  • Decreto 0572 de 2025 – ajusta los umbrales y bases mínimas para aplicar retención por servicios generales (base mínima: 2 UVT).


Clasificación y tarifas posibles

Dado que estos servicios combinan consultoría, implementación y soporte técnico especializado, se pueden presentar dos escenarios principales:


  1. Servicios de consultoría técnica especializada

    • Persona jurídica o natural declarante: 11 % sobre el pago o abono en cuenta.

    • Persona natural no declarante: 10 %.

    • Fundamento: Art. 1.2.4.10.2 DUT y Decreto 0572 de 2025.


  2. Servicios generales de soporte o ejecución operativa

    • Prestador declarante: 4 %.

    • Prestador no declarante: 6 %.

    • Fundamento: Art. 1.2.4.4.14 DUT, modificado por el Decreto 0572 de 2025.


Consideraciones técnicas

  • Si el servicio incluye diseño, configuración y afinamiento, se asimila a consultoría técnica, aplicando retención del 11 %.

  • Si se limita al mantenimiento o soporte operativo, podría clasificarse como servicio general con retención del 4 % o 6 %.

  • En caso de que el prestador sea extranjero sin domicilio en Colombia, puede aplicar una retención especial del 20 % conforme al artículo 1.2.4.10.1 DUT (servicios técnicos desde el exterior).

  • La retención solo procede si el pago supera los 2 UVT, según el Decreto 0572 de 2025.


Conclusión y recomendación NBA Asesores

Para los servicios de Implementación FortiSIEM, Implementación XDR y QA/Afinamiento FortiNDR, la retención aplicable más ajustada es del 11 %, al tratarse de un servicio de consultoría técnica especializada. Sin embargo, cada contrato debe evaluarse individualmente según su naturaleza, el tipo de prestador (persona natural o jurídica) y su condición tributaria (declarante o no).

Recomendamos revisar el alcance contractual y verificar en el RUT la condición fiscal del prestador antes de aplicar la tarifa de retención correspondiente.


¿Tu empresa necesita confirmar la tarifa de retención en un contrato tecnológico? Nuestro equipo puede revisarlo contigo.


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