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Seguridad social y parafiscales - 17/05/2023

Actualizado: 14 ago 2023

Los aportes parafiscales son una contribución obligatoria que algunas empresas y empleador deben realizar al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, por cada empleado que tenga.


¿Qué son los parafiscales?

  • Un parafiscal es una especie de carga, tributo o contribución que es distinta a los impuestos como tal.

  • Un pago parafiscal se impone como una obligación que determinadas entidades deben realizar.

  • La contribución parafiscal se caracteriza porque tiene una destinación específica y no va a los fondos generales del Estado, sino a ciertas entidades que han sido facultadas para que los administre.

¿Cuáles son los aportes parafiscales?

En Colombia hay tres pagos o aportes parafiscales que los empleadores deben realizar por sus trabajadores, que son:

  • Aportes a las cajas de compensación o subsidio familiar.

  • Aportes al Instituto colombiano de bienestar familiar.

  • Aportes al servicio nacional de aprendizaje.

Estos son los aportes parafiscales sobre la nómina, que son distintos a las contribuciones al sistema de seguridad social.


Porcentajes de los aportes parafiscales.

Los porcentajes que el empleador debe pagar por cada uno de los conceptos parafiscales son los siguientes:


¿Quiénes están obligados a pagar aportes parafiscales?

Todo empleador que tenga por lo menos un empleado vinculado con un contrato de trabajo en cualquiera de sus formas, debe realizar los aportes parafiscales que correspondan. Hay algunas excepciones que a continuación se señalan, considerando que la obligación es parcial tanto en conceptos como en trabajadores.


Empleadores que no están obligados pagar aportes parafiscales.

Hay algunos empleadores que no deben pagar algunos aportes parafiscales por algunos trabajadores, y están contenidos en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario que podemos resumir de la siguiente forma:


Se precisa que no se paga aportes al SENA e ICBF por los trabajadores que tengan un sueldo inferior a 10 salarios mínimos. Además, de acuerdo al numeral 4 del artículo 7 de la ley 21 de 1982, no hay que pagar aportes parafiscales y al SENA por los trabajadores transitorios o accidentales, en razón a que la norma de forma expresa señala que la obligación sólo aplica respecto a los trabajadores permanentes.


Salario base para pagar los aportes parafiscales (IBC).

El salario base sobre el cual se calculan los aportes parafiscales es la totalidad de los valores recibidos como remuneración por el trabajador, como sueldo básico, comisiones, horas extras y recargos nocturnos. Se exceptúa el auxilio de transporte y aquellos pagos que por expreso acuerdo entre las partes se consideran como no constitutivos de salario.

  • No se deben realizar aportes sobre las prestaciones sociales de ley o prestaciones extralegales que se hayan pactado como no constitutivas de salario.

  • En el caso del salario integral, la base para el cálculo de los aportes parafiscales es el 70% de la totalidad del salario integral, para lo cual el total del salario se multiplica por 0,7.

  • Por ejemplo, si el salario integral es de $10.000.000 mensuales, la base sobre la cual se han de calcular los aportes parafiscales será de $7.000.000 (10.000.000x0,7).


Aporte a salud 2023 en el régimen contributivo.

El aporte a salud 2023 seguirá siendo del 12,5 %; este debe determinarse de conformidad en el ingreso base de cotización –IBC–.

  • El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

  • El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5 %. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 8,5 % y al trabajador un 4 %.

  • Para un trabajador que devengue sin variaciones el salario mínimo en 2023, la liquidación de este aporte se efectúa de la siguiente manera:

PENSIÓN: El aporte a pensión corresponde al 16 %. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %.


ARL: La cotización de ARL varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, Es pagada en su totalidad por el empleador. Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I y 8.7% para el nivel V de riesgo. La tarifa más común es del 0.522%


Exoneración de aportes a salud.

El artículo 114-1 del ET establece, entre otras, una exoneración para algunos empleadores del pago de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Aplica para sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  • También para personas naturales que empleen dos (2) o más trabajadores.

  • Respecto a sus trabajadores, que devenguen menos de diez (10) smmlv.

IMPORTANTE: Es importante precisar que la exoneración solo aplica para el porcentaje que paga el empleador (8,5 %), de modo que el trabajador debe seguir aportando el 4 %.






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