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Supersolidaria Modifica la Aplicación del Modelo de Pérdida Esperada para Entidades Solidarias

Informe Ejecutivo


La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa No. 100 del 12 de mayo de 2026, mediante la cual modifica la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada de cartera, contemplados en el numeral 5.3 y en el Anexo 2 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.


Esta modificación tiene un impacto importante para las empresas solidarias supervisadas, especialmente para aquellas de primer y segundo nivel de supervisión que no prestan servicios de ahorro y crédito, ya que se elimina para ellas la obligatoriedad de aplicar dicho modelo con reconocimiento en los estados financieros.


En términos prácticos, la obligación de aplicar el modelo de referencia queda concentrada en las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados de categoría plena y las asociaciones mutuales que presten servicios de ahorro y crédito. Las demás organizaciones solidarias vigiladas deberán continuar calificando y constituyendo el deterioro de cartera bajo el esquema de altura de mora con factor de riesgo, conforme al Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.


Esta decisión responde al análisis realizado por la Supersolidaria sobre la composición de la cartera de crédito, los niveles de supervisión, la naturaleza jurídica de las entidades y sus fuentes de financiación. En especial, se tuvo en cuenta que varias organizaciones solidarias no captan recursos de ahorro de sus asociados, por lo cual el modelo de pérdida esperada no resulta obligatorio para todas en los mismos términos.


Informe Técnico

La Circular Externa No. 100 modifica el alcance de aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC, particularmente en lo relacionado con los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada. Si bien todas las organizaciones solidarias supervisadas que tengan cartera de crédito deben administrar adecuadamente este riesgo, no todas deberán aplicar el modelo de referencia con impacto directo en sus estados financieros.


La Superintendencia precisó que las instrucciones del SARC deben ser aplicadas por todas las organizaciones solidarias supervisadas que tengan cartera de crédito, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de crédito. Sin embargo, los modelos de referencia para calcular la pérdida esperada serán obligatorios únicamente para las entidades que prestan servicios de ahorro y crédito, dada la mayor relevancia del riesgo asociado a los recursos captados.


De esta manera, quedan obligadas a aplicar el modelo de pérdida esperada las siguientes entidades:

  • Cooperativas de ahorro y crédito.

  • Cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

  • Fondos de empleados de categoría plena.

  • Asociaciones mutuales que presten servicios de ahorro y crédito.


Por su parte, las demás organizaciones solidarias vigiladas deberán continuar con el reconocimiento del deterioro de cartera bajo el modelo de calificación por altura de mora con factor de riesgo, según las disposiciones contenidas en el Anexo 1 del Capítulo II, Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.


La Circular también modifica las tablas del Anexo 2 relacionadas con la cartera de consumo con libranza, consumo sin libranza y cartera comercial de persona natural, eliminando las probabilidades de incumplimiento para ciertos tipos de organizaciones que ya no estarán obligadas a aplicar el modelo de referencia. Entre ellas se encuentran las cooperativas de trabajo asociado, las especializadas sin sección de ahorro, las integrales sin sección de ahorro y las multiactivas sin sección de ahorro.


Otro aspecto relevante es que se elimina, para las organizaciones de primer y segundo nivel de supervisión sujetas a esta Circular, la obligatoriedad del reporte pedagógico y del reconocimiento en los estados financieros del modelo de pérdida esperada. Esta eliminación no aplica para cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados de categoría plena ni asociaciones mutuales que presten servicios de ahorro y crédito.


No obstante, la Circular permite que las entidades no obligadas puedan aplicar voluntariamente el modelo de pérdida esperada. Para ello, deberán cumplir con dos condiciones principales.

  • Primero, la decisión debe ser aprobada por el órgano permanente de administración, dejando constancia en acta de los estudios técnicos realizados para medir el impacto en los estados financieros.

  • Segundo, la entidad deberá informar formalmente a la Supersolidaria su decisión, anexando el acta correspondiente, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario antes del reporte de información financiera del mes de aplicación.


La Circular también incorpora un nuevo numeral sobre la aplicación voluntaria de las probabilidades de incumplimiento para las organizaciones no obligadas. En caso de optar por el modelo, las entidades deberán aplicar las probabilidades definidas por calificación y tipo de cartera, incluyendo consumo con libranza, consumo sin libranza y cartera comercial de persona natural.


Finalmente, la Circular señala que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Esto implica que las entidades deben revisar oportunamente su clasificación, obligaciones aplicables y criterios internos de deterioro de cartera para evitar tratamientos contables o regulatorios inadecuados.


Recomendaciones


Desde NBA Asesores S.A.S., recomendamos a las entidades solidarias revisar, en primer lugar, si se encuentran dentro del grupo de entidades obligadas a aplicar el modelo de pérdida esperada o si, por el contrario, deben continuar aplicando el deterioro por altura de mora con factor de riesgo.


También es importante actualizar las políticas contables, los manuales internos del SARC y los procedimientos de cartera, con el fin de que reflejen correctamente el nuevo alcance definido por la Supersolidaria. Esta revisión debe hacerse de manera coordinada entre la administración, el área contable, el área de riesgos y los órganos de control.


En caso de que una entidad no obligada decida aplicar voluntariamente el modelo de pérdida esperada, se recomienda elaborar previamente un análisis técnico y financiero que permita identificar el impacto en los estados financieros, en los indicadores de cartera y en la gestión patrimonial de la organización.


Así mismo, las entidades deben conservar evidencia documental suficiente de las decisiones adoptadas, especialmente actas del órgano de administración, soportes técnicos, comunicaciones enviadas a la Supersolidaria y ajustes realizados en sus sistemas de información contable y financiera.


Finalmente, es recomendable que las organizaciones solidarias no interpreten esta modificación como una disminución en la responsabilidad de administrar el riesgo de crédito. Aunque el modelo de pérdida esperada no sea obligatorio para todas, la gestión adecuada de la cartera, el seguimiento a la mora, la evaluación del riesgo y la constitución oportuna del deterioro siguen siendo obligaciones fundamentales para preservar la estabilidad financiera y la confianza de los asociados.


Cierre

La Circular Externa No. 100 representa un ajuste importante en la forma como algunas entidades solidarias deben gestionar y reconocer el deterioro de su cartera de crédito. Su correcta interpretación permitirá evitar cargas operativas innecesarias, fortalecer la gestión del riesgo y asegurar que los estados financieros reflejen adecuadamente la realidad económica de cada organización.


En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las entidades en la interpretación normativa, la revisión de sus políticas internas y la adecuada implementación de los cambios regulatorios que impactan su gestión contable, financiera y de riesgos.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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