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Dividendos y Capitalización de Utilidades: Revisión Clave para Empresas, Socios y Accionistas Antes de Distribuir o Capitalizar

Informe Ejecutivo


En el marco de nuestro acompañamiento tributario y empresarial, NBA Asesores S.A.S. presenta esta circular informativa sobre el tratamiento del impuesto y la retención en la fuente aplicable a dividendos y participaciones.


El punto central que deben tener presente las compañías, socios y accionistas es que la condición de dividendo gravado o no gravado depende del origen de la utilidad distribuida y no de la forma en que se pague.


Esto significa que, aun cuando el dividendo se entregue en acciones mediante capitalización de utilidades, debe revisarse previamente si las utilidades ya tributaron en cabeza de la sociedad o si corresponden a utilidades que no han sido gravadas.


La Ley 2277 de 2022 introdujo cambios relevantes en las tarifas aplicables a sociedades nacionales, establecimientos permanentes, personas naturales residentes e inversionistas del exterior. Por ello, antes de distribuir dividendos en efectivo o en acciones, es indispensable contar con una adecuada clasificación de las utilidades, el soporte del artículo 49 del Estatuto Tributario y el análisis de la retención correspondiente.


Informe Técnico


  1. Marco Normativo Aplicable


El tratamiento tributario de los dividendos y participaciones se encuentra regulado principalmente en el Estatuto Tributario, en especial en los siguientes artículos:

  • Artículos 48 y 49: clasificación de dividendos gravados y no gravados.

  • Artículos 240, 241, 242, 242-1, 245 y 246: tarifas del impuesto y reglas de retención en la fuente.

  • Artículo 36-3: tratamiento de determinadas capitalizaciones.

  • Ley 2277 de 2022, artículos 12 y 13: modificaciones relevantes en materia de dividendos y retención.


Estas disposiciones deben analizarse de manera conjunta, especialmente cuando la sociedad decide distribuir utilidades o capitalizarlas mediante la entrega de acciones a sus socios o accionistas.


  1. Clasificación de los Dividendos


La clasificación de los dividendos depende del origen fiscal de la utilidad distribuida.


Conforme a los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, los dividendos que provienen de utilidades que ya tributaron en cabeza de la sociedad se consideran no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el socio o accionista.


Por el contrario, la porción de los dividendos que proviene de utilidades que no tributaron en cabeza de la sociedad se considera gravada para el beneficiario.


En consecuencia, la forma de pago no define por sí sola el tratamiento tributario.


El dividendo puede entregarse en dinero, en especie o en acciones, pero lo determinante será siempre la naturaleza fiscal de la utilidad distribuida.


  1. Tarifas de Retención en la Fuente sobre Dividendos


Dividendos No Gravados


Beneficiario

Retención en la Fuente

Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas — hasta 1.090 UVT

0 %

Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas — sobre el excedente de 1.090 UVT

15 % sobre el excedente

Sociedades nacionales — primera distribución en la cadena societaria

10 %

Establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras

20 %


La retención del 10 % aplicable a sociedades nacionales, conforme al artículo 242-1 del Estatuto Tributario y al artículo 12 de la Ley 2277 de 2022, tiene una característica importante: es trasladable e imputable al beneficiario final, ya sea una persona natural residente o un inversionista residente en el exterior.


Esto implica que no debe entenderse como una retención definitiva aislada en cabeza de la sociedad nacional, sino como una retención que se acredita en la cadena de distribución hasta llegar al beneficiario final.


Dividendos Gravados


Cuando los dividendos corresponden a utilidades gravadas, el tratamiento se aplica en dos momentos:


Paso

Aplicación

Paso 1 — Impuesto de renta de la sociedad

Tarifa general del 35 %

Paso 2 — Retención sobre el remanente

10 % sobre el valor remanente


Este tratamiento exige revisar con cuidado la utilidad que se distribuye, porque la sociedad debe identificar si corresponde a una utilidad que ya fue gravada o si debe someterse al tratamiento previsto para dividendos gravados.


Cambio de Tarifas Introducido por la Ley 2277 de 2022


La Ley 2277 de 2022 incrementó algunas tarifas de retención sobre la renta imputable a personas naturales residentes, inversionistas del exterior y establecimientos permanentes.


Concepto

Legislación Anterior

Ley 2277 de 2022

Sociedades nacionales

7,5 %

10 %

Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras

10 %

20 %


Una precisión importante es que el 10 % del artículo 242-1 del Estatuto Tributario no se practica directamente a la persona natural. Esta retención se aplica a la sociedad nacional que recibe el dividendo dentro de la cadena societaria y, por su naturaleza trasladable e imputable, se acredita al beneficiario final.


Por su parte, el 20 % del artículo 246 del Estatuto Tributario corresponde a los establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.


Sociedades Extranjeras y Personas Naturales No Residentes


Los dividendos percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en Colombia, así como por personas naturales no residentes, están sujetos a la tarifa del 20 %, conforme al artículo 245 del Estatuto Tributario.


Cuando exista convenio para evitar la doble tributación, podrán aplicar reducciones según lo previsto en cada tratado.


Punto Clave para Personas Naturales Residentes


Para las personas naturales residentes, los dividendos dejaron de tener una tarifa plana y se integran al sistema progresivo del impuesto sobre la renta.


Este aspecto debe considerarse al momento de practicar las retenciones, especialmente cuando el beneficiario final sea una persona natural residente en Colombia.


  1. Entrega de Dividendos en Acciones


Cuando la sociedad no paga el dividendo en efectivo, sino que entrega acciones producto de la capitalización de utilidades, el tratamiento requiere una revisión especial.


La regla general es que la forma de pago no determina por sí sola el gravamen.


Lo relevante sigue siendo el origen de la utilidad y la cuenta que se capitaliza.


En consecuencia, antes de aprobar una capitalización de utilidades, la sociedad debe revisar si la utilidad capitalizada corresponde a una utilidad gravada, no gravada o a una capitalización cubierta por una regla especial.


Capitalizaciones No Gravadas — Artículo 36-3 E.T.


El artículo 36-3 del Estatuto Tributario establece que la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, de la reserva del artículo 130 y de las utilidades del artículo 50, mediante distribución en acciones o traslado a la cuenta de capital, constituye un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.


En estos casos, la entrega de acciones por capitalización no genera impuesto para el socio.


Efecto Según la Fuente Capitalizada


Tratamiento

Aplicación

No gravado

Capitalizaciones cubiertas por el artículo 36-3. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Diferido

Capitalización de utilidades en general. Al no haber ingreso en efectivo, el impuesto se difiere hasta la venta de las acciones.


Este análisis debe realizarse con especial cuidado, porque no toda entrega de acciones tiene automáticamente el mismo efecto fiscal. Lo determinante será la fuente de la utilidad capitalizada y el soporte tributario de la operación.


Respaldo Jurisprudencial


El Consejo de Estado, en sentencia del 14 de julio de 2022, expediente 25031, precisó que las tarifas del impuesto a los dividendos de los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario no aplican a determinadas capitalizaciones internas.


Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó sin efecto la doctrina de la DIAN que pretendía gravar dichas capitalizaciones.


Zona de Análisis


En sociedades que no cotizan en bolsa, la capitalización de utilidades que no fueron gravadas en cabeza de la sociedad no tiene un tratamiento totalmente uniforme.


Aunque existe interpretación a favor de no gravarlas, la doctrina cambiante de la DIAN hace recomendable respaldar cada caso con un concepto específico, especialmente cuando se trate de operaciones relevantes para la sociedad, los socios o los accionistas.


  1. Recomendaciones de NBA Asesores


  • Verificar el Origen de las Utilidades

    Antes de pagar o capitalizar dividendos, la sociedad debe identificar y certificar la proporción gravada y no gravada, conforme al artículo 49 del Estatuto Tributario.

    Esta revisión permite determinar correctamente el tratamiento tributario aplicable y reducir riesgos por retenciones insuficientes o mal practicadas.

  • Preparar el Certificado del Artículo 49

    La entrega del dividendo, ya sea en efectivo o en acciones, debe estar acompañada del certificado que separa la porción gravada de la no gravada.

    Este soporte es clave para sustentar la clasificación fiscal de los dividendos frente a socios, accionistas, revisores fiscales y autoridades tributarias.

  • Revisar el Momento de la Retención

    La retención en la fuente se practica al momento del pago o abono en cuenta.

    En los casos de capitalización de utilidades, debe analizarse si la operación genera un tratamiento de no gravado, un efecto de diferimiento o una retención aplicable según la naturaleza de la utilidad capitalizada.

  • Contar con Supervisión y Acompañamiento

    El equipo de NBA Asesores S.A.S. realiza la revisión y verificación del cálculo, la clasificación fiscal de las utilidades y el soporte documental de la operación.

    Este acompañamiento permite evitar insuficiencias que puedan derivar en sanciones o contingencias tributarias para la compañía y sus beneficiarios.


Nota Final


Esta circular es de carácter informativo y refleja la normativa y la jurisprudencia vigentes a la fecha de su expedición.


Su aplicación a cada caso particular, especialmente en la entrega de dividendos en acciones, debe respaldarse con la revisión del origen de las utilidades capitalizadas y el concepto firmado de su Revisoría Fiscal.


Quedamos a su disposición para el acompañamiento correspondiente.


Cordialmente,

NBA Asesores S.A.S.

Somos compañía para tu compañía.

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