Empleadores e Independientes Afectados por el Terremoto: Nuevo Alivio en Intereses de Seguridad Social y Parafiscales
Informe Ejecutivo
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1415 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias para atender los efectos del terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Para empleadores y trabajadores independientes, una de las disposiciones más relevantes se encuentra en el artículo 8, que establece un alivio temporal frente a los intereses de mora asociados al pago extemporáneo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales.
La medida no elimina ni condona el valor de los aportes. Los beneficiarios continúan obligados a pagar íntegramente el capital correspondiente.
El beneficio consiste exclusivamente en la no causación de intereses moratorios, a partir del período de cotización de agosto de 2026 y durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto, siempre que el aportante se encuentre dentro de los empleadores o trabajadores independientes afectados que sean identificados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Por esta razón, no debe asumirse que todas las empresas ubicadas en los departamentos afectados pueden aplicar automáticamente el beneficio.
Antes de realizar pagos extemporáneos bajo esta medida, NBA Asesores recomienda verificar la condición del aportante como beneficiario y confirmar con el operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA— la implementación operativa correspondiente.
Informe Técnico
¿Qué Cambia con el Decreto 1415 de 2026?
En condiciones normales, el pago extemporáneo de las cotizaciones y contribuciones parafiscales genera intereses de mora.
Como medida extraordinaria frente a las dificultades económicas ocasionadas por el terremoto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 1415 de 2026 dispone que determinados empleadores y trabajadores independientes afectados podrán realizar pagos extemporáneos sin que se causen intereses moratorios durante el período establecido por la norma.
La medida busca evitar que la afectación económica derivada directamente del terremoto genere una carga adicional para quienes temporalmente enfrenten dificultades para cumplir oportunamente con sus aportes.
¿Quiénes Pueden Acceder al Beneficio?
El alivio no está dirigido automáticamente a todos los empleadores y trabajadores independientes del país, ni a todas las empresas que tengan domicilio o desarrollen actividades en los departamentos comprendidos dentro de la emergencia.
El Decreto establece que el beneficio corresponde a los aportantes independientes y empleadores que sean identificados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para esta identificación se tendrán en cuenta, principalmente:
El Registro Único de Damnificados —RUD—, administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—.
La información correspondiente al tejido empresarial afectado, remitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En consecuencia, la ubicación de una empresa dentro de un territorio afectado no debe considerarse, por sí sola, suficiente para aplicar la medida.
Debe verificarse que el aportante se encuentre identificado conforme al mecanismo previsto por las autoridades.
¿Qué Aportes Están Comprendidos?
El beneficio comprende los pagos extemporáneos relacionados con:
Cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
Aportes parafiscales.
La disposición no elimina las obligaciones a cargo del empleador o trabajador independiente.
Su alcance se limita a evitar temporalmente la generación de intereses moratorios sobre los pagos realizados fuera de los plazos ordinarios, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto.
¿Desde Cuándo Aplica?
El Decreto establece que la medida aplica:
A partir del período de cotización correspondiente a agosto de 2026 y durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 1415 de 2026.
El Decreto fue publicado el 17 de septiembre de 2026 y dispone que rige a partir de su publicación.
Para efectos empresariales, resulta recomendable conservar la formulación prevista directamente en la norma y evitar asumir una fecha final distinta mientras no exista una precisión adicional aplicable al mecanismo operativo.
¿La Empresa Puede Dejar de Pagar los Aportes?
No.
Este es uno de los aspectos más importantes de la medida.
El Decreto no establece una suspensión del pago de la seguridad social ni de los aportes parafiscales.
La obligación de pagar el capital continúa vigente en su totalidad.
Por lo tanto, los empleadores y trabajadores independientes beneficiarios deberán seguir cumpliendo, entre otras, con las obligaciones relacionadas con:
Pago del capital correspondiente a las cotizaciones y aportes.
Afiliación de los trabajadores al Sistema.
Reporte oportuno de novedades.
Suministro de la información requerida.
Cumplimiento de las demás obligaciones que continúen a su cargo dentro del Sistema de Seguridad Social Integral.
En términos prácticos, la medida permite que un beneficiario que pague extemporáneamente pueda hacerlo sin que se causen los intereses moratorios cobijados por el Decreto, pero no convierte esos aportes en opcionales ni crea un período de gracia para dejar de pagar.
Ejemplo Práctico
Una empresa resultó directamente afectada por el terremoto y se encuentra identificada por las autoridades como beneficiaria de la medida.
Como consecuencia de la afectación de su operación y de su flujo de caja, no logra pagar oportunamente los aportes correspondientes a uno de los períodos comprendidos dentro del Decreto.
La empresa deberá pagar el valor total del capital correspondiente a las cotizaciones y aportes.
Sin embargo, si cumple con las condiciones previstas en el artículo 8 y el mecanismo se encuentra correctamente implementado, no se causarán los intereses moratorios derivados de ese pago extemporáneo.
La empresa no debería aplicar el beneficio únicamente por considerar que fue afectada. Es necesario verificar previamente su identificación dentro de los mecanismos establecidos y la forma en que el beneficio haya sido habilitado en PILA.
¿Qué Ocurre con los Intereses que Ya Fueron Pagados?
El Decreto establece expresamente que no procede la devolución de los intereses moratorios que ya hayan sido pagados.
Por tanto, si un aportante realizó anteriormente un pago extemporáneo y canceló los respectivos intereses, la nueva disposición no genera automáticamente un derecho a solicitar su devolución.
¿Se Pueden Reliquidar Obligaciones Anteriores?
No.
La norma también establece que no procede la reliquidación de obligaciones que ya se encontraran extinguidas antes de su entrada en vigencia.
Esto significa que el Decreto no debe interpretarse como una amnistía general aplicable a obligaciones históricas o a pagos definitivamente realizados antes de su vigencia.
¿Cómo Funcionará el Beneficio en la PILA?
El artículo 8 ordena a los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA— y a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral realizar los ajustes necesarios en sus sistemas para permitir la aplicación del beneficio.
Este punto requiere especial atención por parte de las empresas.
Con la información disponible al 23 de septiembre de 2026, no se encuentra definido en la documentación analizada un procedimiento general mediante el cual el empleador pueda simplemente seleccionar una novedad específica en PILA para acceder al beneficio.
Por esta razón, no resulta prudente realizar un pago extemporáneo asumiendo automáticamente que el sistema dejará de liquidar intereses.
La recomendación es confirmar previamente con el operador PILA la implementación del Decreto y verificar la condición del aportante como beneficiario.
¿En Qué Territorios Puede Aplicar?
El Decreto se encuentra vinculado al ámbito territorial definido para atender la emergencia ocasionada por el terremoto.
De acuerdo con la modificación efectuada mediante el Decreto 1348 de 2026, el ámbito comprende los departamentos de:
Antioquia.
Bolívar.
Caldas.
Caquetá.
Cauca.
Chocó.
Cundinamarca.
Huila.
Nariño.
Norte de Santander.
Quindío.
Risaralda.
Santander.
Sucre.
Tolima.
Valle del Cauca.
Sin embargo, la presencia de una empresa en alguno de estos departamentos no significa automáticamente que pueda aplicar la no causación de intereses.
El beneficio exige una afectación directa y, específicamente para efectos del artículo 8, la identificación de los aportantes conforme a la información utilizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cinco Acciones que Recomendamos a Empleadores e Independientes
Desde NBA Asesores S.A.S. recomendamos abordar esta medida con control documental y validación previa:
Verificar la condición de beneficiario: confirme que el empleador o trabajador independiente se encuentre dentro de los aportantes afectados identificados por las autoridades.
No suspender el pago del capital: la medida no elimina las cotizaciones ni los aportes parafiscales.
Mantener las obligaciones laborales y de seguridad social: continúe realizando las afiliaciones, reportando novedades y suministrando la información correspondiente.
Consultar al operador PILA: antes de efectuar un pago extemporáneo bajo el beneficio, confirme que los ajustes necesarios se encuentren implementados y la forma en que será aplicado.
Conservar los soportes: mantenga organizada la documentación relacionada con la afectación, la identificación como beneficiario y los pagos efectuados.
Otra Medida Relevante del Decreto 1415 de 2026
Además del alivio aplicable a empleadores y trabajadores independientes, el Decreto contempla medidas dirigidas directamente a las personas damnificadas.
Durante doce meses, los afiliados afectados por el terremoto que se encuentren inscritos en el Registro Único de Damnificados —RUD— y debidamente validados en la Base de Datos Única de Afiliados —BDUA— estarán exentos del pago de cuotas moderadoras y copagos respecto de los servicios y tecnologías en salud que requieran, bajo las condiciones señaladas por la norma.
Una Medida de Alivio, No una Exoneración de Aportes
El Decreto 1415 de 2026 introduce un mecanismo importante para aliviar temporalmente la carga financiera de empleadores y trabajadores independientes directamente afectados por el terremoto.
Sin embargo, su aplicación exige especial cuidado.
No se condonan los aportes, no se elimina el capital adeudado y no todas las empresas ubicadas en los territorios de emergencia acceden automáticamente al beneficio.
El elemento determinante es la identificación del aportante dentro de los mecanismos establecidos por las autoridades y la correcta implementación del beneficio por parte de los operadores PILA y de las administradoras del Sistema.
En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a nuestros clientes en la interpretación de estas medidas, la revisión de sus obligaciones y la adopción de decisiones que permitan aprovechar correctamente los beneficios normativos sin generar contingencias posteriores.
Cordialmente,
NBA Asesores S.A.S.
Somos compañía para tu compañía.




Comentarios