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Exclusión de IVA en Servicios de Computación en la Nube

Nos dirigimos a ustedes para compartir una importante actualización respecto a la exclusión del IVA en los servicios de computación en la nube, conforme a la normativa vigente emitida por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y el Estatuto Tributario.


Contexto Normativo

En virtud del artículo 476, numeral 21 del Estatuto Tributario, el suministro de servicios de computación en la nube (incluyendo acceso a plataformas como SaaS, PaaS, IaaS, y servicios de hosting) está excluido de IVA, siempre que se trate de un proveedor tecnológico. Esta exclusión se aplica únicamente a la infraestructura y recursos tecnológicos de la nube, tales como servidores, almacenamiento, y acceso a plataformas.


Puntos Clave a Tener en Cuenta:

  • Exclusión de IVA: El acceso a plataformas cloud, servidores, y hosting están excluidos de IVA.

  • Servicios Analíticos y Consultoría: Los servicios adicionales, como el análisis predictivo, interpretación de datos y consultoría, no están excluidos y están sujetos a la tarifa del 19% de IVA.

  • Posible Recaracterización: En aquellos contratos que no separen claramente los servicios tecnológicos (excluidos) de los analíticos (gravados), la DIAN puede recategorizar el servicio completo como gravado con IVA.


Recomendaciones

  • Separar los contratos: Es crucial que los contratos que involucren servicios tecnológicos en la nube (acceso a plataformas, servidores, almacenamiento) se diferencien claramente de aquellos que incluyen servicios analíticos, (como consultoría y análisis de datos).

  • Revisión y ajuste: Si actualmente no se están separando correctamente estos servicios, sugerimos realizar una revisión para evitar posibles sanciones y asegurar el cumplimiento tributario.


Quedamos atentos a cualquier consulta sobre este tema.


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