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Impuesto y Retención en la Fuente Sobre Dividendos

La retención en la fuente sobre dividendos y participaciones se regula según el Estatuto Tributario, especialmente en los artículos 49, 240, 241, 242 y 242-1. Los dividendos están sujetos a una retención en la fuente que depende de su clasificación como dividendos no gravados o gravados, y el tratamiento varía según el tipo de beneficiario (personas naturales, sucesiones ilíquidas o sociedades nacionales).


1. Clasificación de Dividendos y Retención:

  • Dividendos No Gravados:

    • Para personas naturales y sucesiones ilíquidas:

      • Los dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional están sujetos a una tarifa progresiva sobre la renta.

      • Para dividendos hasta 1090 UVT: Retención del 0%.

      • Para dividendos mayores a 1090 UVT: La retención es 15% sobre el excedente.

  • Dividendos a Sociedades Nacionales:

    • Los dividendos pagados o abonados a favor de sociedades nacionales están sujetos a una retención en la fuente del 10% (art. 242-1).


2. Dividendos Gravados:

  • Para dividendos considerados gravados (art. 49, parágrafo 2), la retención se calcula de la siguiente manera:

    • Paso 1: Se liquida el impuesto de renta corporativo, con una tasa general del 35% (art. 240 ET).

    • Paso 2: Sobre el remanente, se aplica una retención en la fuente del 10%.


3. Criterios Básicos de Aplicación:

  • La retención en la fuente se practica en el momento de pagar o abonar en cuenta el dividendo o participación.

  • Para sociedades nacionales, la tarifa base es 10%.

  • La aplicación de esta tarifa depende de si los dividendos son clasificados como no gravados o gravados conforme al artículo 49 del Estatuto Tributario.


4. Tratamiento para No Residentes:

Para personas no residentes, con o sin convenio de doble tributación, se pueden aplicar tratamientos distintos en cuanto a las retenciones. Las reglas específicas de cada tratado podrán ofrecer reducciones en las retenciones a la fuente.


5. Reforma Tributaria:

  • Con la reforma tributaria Ley 2277 de 2022, los dividendos en cabeza de personas naturales residentes dejaron de tener una tarifa plana y ahora se integran al sistema progresivo del impuesto sobre la renta.


Es fundamental que las personas naturales y las sociedades comprendan las diferentes tarifas de retención aplicables a los dividendos y participaciones, y cómo la clasificación de estos influye en el cálculo final. Las modificaciones a la tarifa para las personas naturales residentes a partir de la reforma tributaria deben ser consideradas al momento de hacer las retenciones.


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