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IVA EN SERVICIOS DE RESTAURANTE

Circular NBA ASESORES S.A.S, Enero 5 de 2026


Pregunta: El servicio de restaurante está gravado con IVA?

Respuesta corta: NO está gravado con IVA pero si con impuesto al consumo.


  1. Según el artículo 426 del Estatuto Tributario, el servicio de restaurante prestado en establecimientos de comidas y bebidas tales como restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, pastelerías y similares, está excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando se trata de expendio de alimentos y bebidas preparadas para consumo en el lugar, para llevar o entrega a domicilio. Esto significa que no corresponde aplicar la tarifa general del IVA del 19% sobre el servicio principal de alimentación prestado por restaurantes bajo operación directa.


    Pero sí está gravado con el impuesto al consumo: A pesar de la exclusión del IVA, el servicio de restaurante está sujeto al Impuesto Nacional al Consumo (INC). La norma tributaria establece que este servicio se considera gravado con el impuesto al consumo, cuya tarifa es del 8% sobre la base gravable del consumo, se debe discriminar y facturar. La base gravable del impuesto al consumo está constituida por el valor total del servicio prestado, incluidas las bebidas acompañantes y demás valores adicionales, con excepción de las propinas voluntarias y productos excluidos del IVA que no hayan sido preparados o transformados.


  2. Casos especiales:

    1. Servicio bajo franquicia: Cuando el servicio de restaurante se presta bajo un contrato de franquicia, se revierte la exclusión del IVA. En este caso, la actividad deja de estar excluida del impuesto sobre las ventas y pasa a estar gravada con IVA a la tarifa general del 19%.

    2. Restaurantes en hospitales y clínicas: El servicio de restaurante en hospitales y clínicas puede presentar consideraciones particulares: La alimentación de pacientes como parte de servicios de salud está excluida del IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario.  Sin embargo, si el servicio de restaurante se presta en estos establecimientos para visitantes o personal, y no está directamente ligado al servicio de salud, puede seguir considerado excluido del IVA pero gravado con impuesto al consumo, salvo que se trate de una franquicia.


  3. Responsabilidad tributaria: El propietario del establecimiento (persona natural o jurídica) es el responsable de liquidar y recaudar el impuesto al consumo en los servicios de restaurante gravados con este tributo. La responsabilidad frente al IVA solo surge si el establecimiento presta servicios o vende bienes que sí estén gravados con este impuesto, como puede ocurrir en algunas franquicias o actividades complementarias que deben ser discriminadas y evaluadas de manera independiente.

 

EQUIPO JURIDICO

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