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Tips Clave para la Declaración de Renta de Cooperativas - Año Gravable 2025 – Actualización Normativa DIAN

Las cooperativas en Colombia continúan bajo el Régimen Tributario Especial; sin embargo, la doctrina reciente de la DIAN —especialmente el Oficio 0387 de 2025— introduce precisiones críticas que impactan directamente la determinación del impuesto. A continuación, se presentan los puntos clave actualizados que debes tener en cuenta.


1. Régimen tributario especial: se mantiene la estructura


Las cooperativas:

  • Pertenecen al Régimen Tributario Especial (art. 19-4 E.T.)

  • Tributan sobre el beneficio neto o excedente

  • Aplican una tarifa única del 20%


Además, se mantiene que:

  • El impuesto se toma del Fondo de Educación y Solidaridad 

Este punto no cambia frente a años anteriores.


2. Determinación del beneficio neto: sigue siendo contable, no fiscal tradicional


De acuerdo con la doctrina DIAN:

  • El beneficio neto se calcula con base en la contabilidad bajo marcos técnicos (NIIF)

  • No se aplica el esquema clásico de “renta líquida”


En consecuencia:

  • No se habla de deducciones en sentido tradicional

  • Se trabaja sobre ingresos y egresos conforme a normativa cooperativa 


Esto reafirma que el modelo de cooperativas es estructuralmente distinto al régimen ordinario.


3. Regla crítica 2025: TODO el excedente es base gravable


Aquí está el cambio más relevante introducido por el Oficio DIAN 0387 de 2025:

  • La DIAN establece que no se puede excluir ningún tipo de excedente

  • Esto incluye excedentes provenientes de:

    • Asociados

    • Terceros o público no asociado

En términos técnicos:

“La totalidad del excedente… se constituye en la base gravable”

Esto elimina interpretaciones anteriores donde algunas entidades pretendían excluir ciertos excedentes.


4. Ingresos de terceros: cambio de enfoque práctico.


Antes existía discusión sobre:

  • Si los excedentes provenientes de no asociados podían excluirse o tratarse diferente


Con el Oficio 0387 de 2025:

  • Se aclara que NO se excluyen para efectos fiscales

  • La distinción solo aplica para:

    • Distribución del excedente (Ley 79 de 1988)

    • NO para calcular el impuesto


Conclusión técnica: La DIAN separa claramente lo cooperativo (distribución) de lo tributario (base gravable).


5. Reservas legales: se mantiene la restricción

Se mantiene el criterio reiterado desde el Oficio 902561 de 2021:

  • Las reservas legales NO son gasto deducible

  • No pueden disminuir el beneficio neto


Es decir:

  • Son una apropiación del excedente

  • No un egreso fiscal válido


6. No existen exclusiones típicas del régimen ordinario


En cooperativas:

  • No aplican conceptos como:

    • Ingresos no constitutivos

    • Rentas exentas (en la lógica tradicional)

    • Deducciones fiscales clásicas


El modelo es distinto:

  • Todo ingreso hace parte del cálculo

  • Todo se evalúa bajo lógica de excedente


Esto es coherente con la doctrina DIAN reciente.


7. Base conceptual clave: diferencia con empresas tradicionales

Mientras una empresa calcula:

Renta líquida = ingresos – costos – deducciones

Una cooperativa calcula:

Excedente = ingresos – egresos (según normativa cooperativa)

Esto implica:

  • No se pueden trasladar criterios del régimen ordinario

  • El análisis debe hacerse bajo normativa propia del sector solidario


8. Riesgos fiscales relevantes en 2025


Con la nueva doctrina, los principales riesgos son:

  • Excluir ingresos de terceros del excedente

  • Tratar reservas como gasto

  • Aplicar deducciones improcedentes

  • Usar lógica de renta líquida


Estos errores hoy son altamente fiscalizables por la DIAN.


9. Recomendación técnica (enfoque revisoría fiscal)


Para el año gravable 2025, el control debe centrarse en:

  • Validar que el excedente incluya todos los ingresos

  • Revisar correcta aplicación de egresos bajo normativa cooperativa

  • Separar claramente:

    • Contabilidad

    • Destinación del excedente

    • Base fiscal


Conclusión


La DIAN en 2025 endurece y aclara su postura: la base gravable de las cooperativas es el total del excedente, sin excepciones por origen del ingreso.


Esto obliga a:

  • Ajustar criterios contables-fiscales

  • Eliminar prácticas incorrectas históricas

  • Fortalecer la revisión técnica en la declaración de renta


El cumplimiento ya no es solo normativo, sino interpretativo: entender correctamente el régimen especial es lo que evita contingencias.


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