Tips Clave para la Declaración de Renta de Cooperativas - Año Gravable 2025 – Actualización Normativa DIAN
- nba Asesores S.A.S
- 25 mar
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Las cooperativas en Colombia continúan bajo el Régimen Tributario Especial; sin embargo, la doctrina reciente de la DIAN —especialmente el Oficio 0387 de 2025— introduce precisiones críticas que impactan directamente la determinación del impuesto. A continuación, se presentan los puntos clave actualizados que debes tener en cuenta.
1. Régimen tributario especial: se mantiene la estructura
Las cooperativas:
Pertenecen al Régimen Tributario Especial (art. 19-4 E.T.)
Tributan sobre el beneficio neto o excedente
Aplican una tarifa única del 20%
Además, se mantiene que:
El impuesto se toma del Fondo de Educación y Solidaridad
Este punto no cambia frente a años anteriores.
2. Determinación del beneficio neto: sigue siendo contable, no fiscal tradicional
De acuerdo con la doctrina DIAN:
El beneficio neto se calcula con base en la contabilidad bajo marcos técnicos (NIIF)
No se aplica el esquema clásico de “renta líquida”
En consecuencia:
No se habla de deducciones en sentido tradicional
Se trabaja sobre ingresos y egresos conforme a normativa cooperativa
Esto reafirma que el modelo de cooperativas es estructuralmente distinto al régimen ordinario.
3. Regla crítica 2025: TODO el excedente es base gravable
Aquí está el cambio más relevante introducido por el Oficio DIAN 0387 de 2025:
La DIAN establece que no se puede excluir ningún tipo de excedente
Esto incluye excedentes provenientes de:
Asociados
Terceros o público no asociado
En términos técnicos:
“La totalidad del excedente… se constituye en la base gravable”
Esto elimina interpretaciones anteriores donde algunas entidades pretendían excluir ciertos excedentes.
4. Ingresos de terceros: cambio de enfoque práctico.
Antes existía discusión sobre:
Si los excedentes provenientes de no asociados podían excluirse o tratarse diferente
Con el Oficio 0387 de 2025:
Se aclara que NO se excluyen para efectos fiscales
La distinción solo aplica para:
Distribución del excedente (Ley 79 de 1988)
NO para calcular el impuesto
Conclusión técnica: La DIAN separa claramente lo cooperativo (distribución) de lo tributario (base gravable).
5. Reservas legales: se mantiene la restricción
Se mantiene el criterio reiterado desde el Oficio 902561 de 2021:
Las reservas legales NO son gasto deducible
No pueden disminuir el beneficio neto
Es decir:
Son una apropiación del excedente
No un egreso fiscal válido
6. No existen exclusiones típicas del régimen ordinario
En cooperativas:
No aplican conceptos como:
Ingresos no constitutivos
Rentas exentas (en la lógica tradicional)
Deducciones fiscales clásicas
El modelo es distinto:
Todo ingreso hace parte del cálculo
Todo se evalúa bajo lógica de excedente
Esto es coherente con la doctrina DIAN reciente.
7. Base conceptual clave: diferencia con empresas tradicionales
Mientras una empresa calcula:
Renta líquida = ingresos – costos – deducciones
Una cooperativa calcula:
Excedente = ingresos – egresos (según normativa cooperativa)
Esto implica:
No se pueden trasladar criterios del régimen ordinario
El análisis debe hacerse bajo normativa propia del sector solidario
8. Riesgos fiscales relevantes en 2025
Con la nueva doctrina, los principales riesgos son:
Excluir ingresos de terceros del excedente
Tratar reservas como gasto
Aplicar deducciones improcedentes
Usar lógica de renta líquida
Estos errores hoy son altamente fiscalizables por la DIAN.
9. Recomendación técnica (enfoque revisoría fiscal)
Para el año gravable 2025, el control debe centrarse en:
Validar que el excedente incluya todos los ingresos
Revisar correcta aplicación de egresos bajo normativa cooperativa
Separar claramente:
Contabilidad
Destinación del excedente
Base fiscal
Conclusión
La DIAN en 2025 endurece y aclara su postura: la base gravable de las cooperativas es el total del excedente, sin excepciones por origen del ingreso.
Esto obliga a:
Ajustar criterios contables-fiscales
Eliminar prácticas incorrectas históricas
Fortalecer la revisión técnica en la declaración de renta
El cumplimiento ya no es solo normativo, sino interpretativo: entender correctamente el régimen especial es lo que evita contingencias.
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