TRATAMIENTO DEL IVA EN LA COMPRA DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS
- nba Asesores S.A.S
- 5 feb
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Actualizado: 11 feb
Artículo 258-1 del Estatuto Tributario
Febrero de 2026
En el marco de la normativa tributaria colombiana, la inversión en activos productivos cuenta con un tratamiento fiscal específico que puede generar beneficios importantes para las empresas. Uno de ellos es el tratamiento del IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, regulado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y reglamentado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Desde NBA Asesores S.A.S. consideramos fundamental que las organizaciones conozcan este tratamiento para asegurar su correcta aplicación fiscal y evitar contingencias tributarias.
¿Qué es un activo fijo real productivo?
El artículo 258-1 del Estatuto Tributario establece que los activos fijos reales productivos son aquellos bienes que:
Son bienes tangibles.
Se incorporan al patrimonio del contribuyente.
Participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta.
Son depreciables o amortizables fiscalmente.
Dentro de esta categoría se encuentran, por ejemplo, maquinaria, equipos industriales, equipos tecnológicos utilizados en la operación y otros bienes directamente vinculados al proceso productivo o de prestación del servicio.
Tratamiento del IVA en la adquisición de estos activos
El IVA pagado en la adquisición, construcción, formación o importación de activos fijos reales productivos no se trata como IVA descontable en la declaración de IVA.
De acuerdo con el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, este IVA puede tratarse como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, restándolo directamente del impuesto a cargo del contribuyente.
Este tratamiento constituye un incentivo fiscal orientado a promover la inversión productiva.
Imputación del descuento tributario
El IVA pagado en activos fijos reales productivos puede:
Tomarse como descuento tributario en el impuesto sobre la renta del mismo año gravable en que se pague el IVA, o
Aplicarse en períodos siguientes cuando exista limitación por insuficiencia del impuesto.
Es importante tener en cuenta que el IVA no puede tratarse simultáneamente como costo, gasto, IVA descontable o descuento tributario, ya que esto generaría duplicidad fiscal.
Reglamentación en el Decreto 1625 de 2016
El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, particularmente en los artículos relacionados con descuentos tributarios por IVA en activos productivos (art. 1.2.1.27.1 y siguientes), establece lineamientos operativos sobre:
Requisitos para la procedencia del descuento
Registro contable y fiscal del activo
Soporte documental
Reconocimiento en la declaración de renta
Control del IVA como mayor valor del activo o como descuento tributario
Requisitos para aplicar el beneficio
Para aplicar correctamente este tratamiento fiscal, el contribuyente debe:
Demostrar que el activo participa directamente en la actividad productora de renta.
Contar con factura electrónica válida.
Registrar el activo en la contabilidad.
Aplicar la depreciación fiscal correspondiente.
No tratar el IVA como costo, gasto o IVA descontable.
Consideraciones finales
El tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos es un mecanismo de incentivo a la inversión empresarial que requiere coherencia entre la contabilidad, la declaración de IVA y el impuesto sobre la renta.
Una aplicación incorrecta puede generar contingencias fiscales, por lo que es recomendable evaluar previamente la naturaleza del activo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
En NBA Asesores S.A.S. acompañamos a las organizaciones en la correcta aplicación de la normativa fiscal, contribuyendo a la toma de decisiones informadas y al cumplimiento tributario.
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