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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL EN COLOMBIA

Normativa vigente — febrero de 2026

En NBA Asesores S.A.S., en nuestro propósito de acompañar a nuestros clientes en la correcta aplicación de la normativa tributaria, consideramos importante recordar el tratamiento fiscal aplicable a la edición y comercialización de libros en Colombia, conforme a la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro), el Estatuto Tributario y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

La Ley 98 de 1993 reconoce la actividad editorial como una actividad de Interés cultural y educativo, estableciendo medidas de fomento para la industria del libro en el país. Para acceder a estos beneficios, las empresas deben desarrollar Efectiva y exclusivamente la actividad editorial y encontrarse inscritas en el Registro de Editores del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley 98 de 1993, prorrogado por el Artículo 44 de la Ley 1379 de 2010, se establece que las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la Edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la Exención total del impuesto sobre la renta y complementarios durante veinte (20) años, siempre que la Edición e impresión se realice en Colombia.

Este beneficio aplica incluso cuando la empresa editorial también se ocupe de la Distribución y venta de los mismos.

TRATAMIENTO DEL IVA EN LA ACTIVIDAD EDITORIAL

Desde el punto de vista tributario, el Artículo 477 del Estatuto Tributario establece que los libros de carácter Científico, Cultural, Técnico, Educativo, Literario o Artístico son Bienes exentos de IVA, lo que implica que su venta No genera este impuesto y permite, en ciertos casos, la Recuperación de saldos a favor, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa tributaria.

REGLAMENTACIÓN OPERATIVA

El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 compila las disposiciones operativas relacionadas con los Bienes exentos, incluyendo los Requisitos formales y fiscales necesarios para soportar este tratamiento tributario.

RECOMENDACIONES

Es importante tener en cuenta que este beneficio aplica exclusivamente a la Actividad de edición de libros, por lo que se recomienda mantener una Adecuada identificación contable de los ingresos editoriales y conservar los Soportes que acrediten la actividad desarrollada.

En NBA Asesores S.A.S. recomendamos a las empresas del sector editorial Revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos legales y tributarios, con el fin de Aplicar correctamente los beneficios previstos por la normativa y evitar contingencias fiscales.

Cordialmente,NBA ASESORES S.A.S.Somos compañía para su compañía.

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